El Congreso de la República promulgó la Ley que modifica diversos artículos del Código Penal para incrementar la sanción con pena no menor a veinte años a delitos que se cometan contra la vida de los miembros de la Policía Nacional del Perú, Fuerzas Armadas, magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público, miembros del Tribunal Constitucional y autoridades en general.
El proyecto de ley fue iniciativa del Poder Ejecutivo y se presentó como parte del paquete legislativo para la seguridad nacional elaborado por la Presidencia del Consejo de Ministros.
Asimismo, la Ley impone una pena de hasta treinta y cinco años de prisión a aquellos sujetos que se aprovechen de su condición de miembro de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, autoridad, funcionario o servidor público para cometer un delito, o, utilizar para ello, armas proporcionados por el Estado.
La misma pena se aplicará a los agentes que aprovechan los conocimientos adquiridos en el Estado para cometer el delito.
También, en circunstancias cuando el delincuente, desde un establecimiento penitenciario donde se encuentre privado de su libertad, comete, en calidad de autor o partícipe, el delito de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, trata de personas, terrorismo, extorsión o secuestro.
Además, la norma estipula una pena no menor a quince años, cuando los sujetos maten a otro por ferocidad, lucro o placer; o, se genera para facilitar u ocultar otro delito; o, se realice con gran crueldad; o por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas.
Aquella persona que cause daño grave a otro, en el cuerpo o en la salud, será reprimida con pena de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
Se aplicará una pena privativa de libertad, no menor de seis años mi mayor de doce, cuando se estipulen lesiones graves; es decir, ponga en peligro inminente la vida de la víctima, mutilen un miembro o causen incapacidad para continuar laborando y cualquier otro daño que requiera treinta o más días de asistencia o descanso.
Asimismo, la norma restringe algunos beneficios penitenciarios para estas personas como la redención de la pena por el trabajo y la educación, la semilibertad y la liberación condicional.