El Grupo Latinoamericano de Estudios de Derecho Penal Internacional, en el marco de su XI Reunión realizada en la ciudad de Lima entre el 27 y el 29 de octubre de 2014, aprobó la siguiente declaración:
- El terrorismo es un delito grave, frente al cual no deben emplearse procedimientos que socaven los principios propios del Estado de Derecho.
- Las conductas delictivas de terrorismo deben estar delimitadas con toda precisión en la ley, y ser sancionadas respetando el principio de proporcionalidad de las penas.
- Los procedimientos penales por terrorismo no deben estar a cargo de una jurisdicción de excepción. Deben ser sometidos a los mismos principios, reglas y garantías del debido proceso aplicables a los delitos en general.
- La respuesta estatal no debe utilizar la retórica de la "guerra" para hacer frente al terrorismo.
- Los Estados no deben utilizar el terrorismo como pretexto para reprimir la protesta social y la disidencia.
- Los Estados, al implementar los estándares internacionales en la materia, no deben desconocer las garantías de la persona contenidas en sus ordenamientos constitucionales y en los tratados internacionales de protección de derechos humanos.