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Viernes 16 de noviembre 2018

Muerto el titular, muerta la deuda

Por: Gabriel Bustamante
Muerto el titular, muerta la deuda
Foto: www.ekosnegocios.com

 

Los Seguros de Desgravamen no son obligatorios pero las empresas financieras, bancos y cajas siempre los contratan por cuenta del Titular del préstamo de tal forma que si muere por causas naturales o accidentales el saldo insoluto, la deuda o lo que queda por pagar también muere y los familiares no heredan esta "arruga". Es bueno que se sepa que también se activa la cobertura si no hay fallecimiento pero sí una invalidez permanente total o parcial.

I) Juan trabaja tiene 36 años y piensa casarse con Rosa de 32 años, ambos sacan el 25% de sus AFP y compran el depa soñado comprometiéndose a pagar en 20 años la suma de US$ 100,000.00. El Banco fija una elevada cuota que incluye, entre otros, el Seguro de Desgravamen con la modalidad de cobertura cruzada, es decir colocando a ambos como Asegurados. Si Juan fallece Rosa ya no pagará la deuda (y viceversa) quedando solo gestionar el título de propiedad a su nombre.

II) La madre soltera con 2 jóvenes hijos que vivió siempre en casa alquilada logra ahorrar la cuota inicial para ofrecer a los dueños de dicha vivienda. Al llegar a un acuerdo bancarizan la operación y firma 120 cuotas de US$ 700.00 mensuales monto casi similar a lo que pagaba como renta y que incluye el respectivo Seguro de Desgravamen. Empero cometió un gran error, al llenar la Declaración Personal de Salud - DPS que la Aseguradora obliga a suscribir, marca el casillero de NO a la pregunta: ¿Ha sufrido alguna enfermedad cardiovascular o recibe tratamientos relacionados?. Al 4to año de vigencia y teniendo todas las cuotas al día la asegurada fallece de un infarto al corazón por lo que se rechaza la activación de la Póliza al no haber declarado un tratamiento pre-existente. En efecto, antes de iniciar el Préstamo ya había sido diagnosticada como antigua hipertensa, causante fundamental del infarto fulminante que le sobrevino.

III) Un sexagenario había comprado a través de un crédito hipotecario una moderna mansión en US$ 800,000.00 y ya le faltaba amortizar 3 años de los 25 que había pactado. Cuando le preguntaron al inicio del Contrato qué Modalidad de Seguro de Desgravamen escogería si a) Valor Total o b) Saldo Insoluto, escogió la primera. Lamentablemente muere en un accidente de tránsito y al revisar la Póliza la Aseguradora honrando la Póliza tuvo que emitir 2 cheques, uno a favor de la empresa financiera por el saldo insoluto o la deuda de los 3 años y otro cheque por los 22 años  pagados, a favor de la viuda dado que se pactó el Seguro sobre el valor total de la deuda.

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