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Viernes 16 de noviembre 2018

Inversión Fronteriza

Por: Antero Flores-Araoz
Inversión Fronteriza
Foto: chio-lecca.edu.pe


Al leer el diario oficial “El Peruano”, pues vaya, nos encontramos con una excelente noticia, por fin algún gobierno se interesa por la inversión extranjera en zona de frontera.  En efecto se ha permitido en la Provincia de Ayabaca del Departamento de Piura, una inversión extranjera en actividad minera, lo que indiscutiblemente no solamente generará puestos de trabajo sino también bienestar para los lugareños, mayor presencia del Estado e incluso la ejecución de obras públicas como son caminos, escuelas y postas médicas.

Algunos dirán ¿cuál es la sorpresa del autor de esta columna, si es normal que el Estado autorice inversiones? Pues, aunque no lo parezca, el Estado por años se ha inhibido de otorgar autorizaciones de inversión foránea dentro de franja fronteriza de 50 kilómetros. ¡Increíble pero cierto!

Existe el antecedente que cuando se pretendió autorizar en parte y convalidar por otra parte, inversión del país sureño en Tacna, la grita fue grande pues, mientras Chile limitaba nuestra inversión dentro de los 300 kilómetros de su frontera, el Perú lo hacía a solo 50 kilómetros, lo que no era de manera alguna equitativo. Por ello razonablemente el Gobierno dio marcha atrás.

Se preguntarán ¿a qué viene todo esto? Muy simple, a qué nuestra Constitución en su artículo 71, si bien es cierto declara igualitario el tratamiento a la prpiedad peruana y extranjera, tiene un limitante. El limitante es qué dentro de 50 kilómetros de la frontera, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad.  Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por Decreto Supremo, que es lo que ha sucedido en la norma autoritativa de aquella inversión minera.

La motivación de la disposición legal limitativa de propiedad e inversiones a que nos referimos, seguramente fue con carácter defensivo, cuando se instauró en la Constitución de 1920, pues las normas que desarrollaron la disposición constitucional, señalaban como requisito el informe favorable de las Fuerzas Armadas.  En estos tiempos en que no hay diferendos fronterizos “pendientes”, sería conveniente que la norma constitucional se liberalice.

No es lo mismo la propiedad fronteriza en el Perú de nuestros vecinos, de quienes no lo son.  Nadie podría pensar en su sano juicio que pudiéramos tener conflictos bélicos con Estados que no son los fronterizos, por lo que la disposición limitativa bien podría circunscribirse a propiedad e inversión de los nacionales de países limítrofes.

Por otro lado no todas las propiedades e inversiones de los países limítrofes deberían requerir permiso especial, ya que no es lo mismo una propiedad minera que una casa-habitación en zona urbana, por más limítrofe que ella sea.  Si el pensamiento limitativo fue el de actividad estratégica, nada tiene de estratégico un almacén de productos alimenticios que una estación de telecomunicaciones o explotación energética. Todo ello sin olvidar la necesaria reciprocidad internacional.

Terminemos cuánto antes con tanto chauvinismo.

 

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