Banner Tuvivienda
Miércoles 24 de abril 2024   |   Contáctenos
REDES SOCIALES
Viernes 04 de enero 2019

Media justicia

Por: Antero Flores-Araoz
Media justicia
Foto: Difusión

 

Seguramente a los lectores les habrá llamado la atención el nombre de este artículo y la intención era precisamente esa, pues si lo titulaba “Justicia  Mediática” no tendría mayor interés pues, por lo general, los ciudadanos nos hemos dado cuenta que en los casos emblemáticos, principalmente de corrupción, criminalidad organizada y lavado de activos, se percibe que la demora en la toma de cualquier decisión y su severidad, está relacionada con el sentir de la calle, que se sustenta en  encuestas y que se materializa a través de los medios de expresión.

¿Es correcto aquello?  Por supuesto que no lo es, pues fiscales y jueces deben dictaminar, acusar, resolver y sentenciar, con arreglo a lo que señala la Constitución y la Ley, esto es lo que dispone el ordenamiento legal en su conjunto.

Adicionalmente a lo indicado, cuando se trata de temática de contenido penal, tiene que haber también el criterio de conciencia, cimentado en los criterios de convicción.

Es penoso ver que hay magistrados, tanto del Ministerio Público (Fiscales) como del Poder Judicial (Jueces), que consideran que la obligación de transparencia es ir con periodistas de su selección, a diligencias que pueden tener interés del público, ojo no interés público sino del público.

Si bien es cierto con los periodistas siguiendo a fiscales y jueces en caravana, más que ayudan, perturban, y como el público no siempre distingue el rango de las resoluciones y menos conoce debidamente de la presunción de inocente, le clava al investigado, ni siquiera imputado o acusado, la calificación de criminal, delincuente o corrupto.

Es más que sabido que lo normal es que un investigado e inclusive procesado, afronte la investigación y procesamiento penal en libertad, y solo como excepción motivada y acreditada, se solicite por el fiscal y se ordene por el juez, la detención preliminar y la preventiva, esta última con duración hasta de 36 meses y con ampliación hasta por 12 más.

En la práctica lo antes señalado más parece una sentencia condenatoria previa, que una investigación para determinar autoría y responsabilidad por perpetración de delitos, y lo que es gravísimo es que la persona o personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria, de ser inocentes nadie les devolverá los días, semanas, meses o años pasados detrás de las rejas y soportando las penurias que inflige el sistema carcelario peruano.

A mayor abundamiento, frente a la sociedad en general y comunidad en particular, el obligado a estar privado de libertad sin sentencia, ya fue sentenciado, no por el Poder Judicial, sino por la sociedad y comunidad, que lo tendrá como culpable, con notoria pérdida de prestigio, reputación y buen nombre, lo que constitucionalmente debía ser respetado.

Por otro lado, la escandalosa forma de ser privado preventivamente de libertad, genera una desmedida exposición en medios periodísticos, pero si se levanta la detención la cobertura es mínima y para muchos el que fue encarcelado seguirá siendo mirado como delincuente, y hoy parecería que igualmente sus abogados.

Tenemos que reformar nuestra justicia para que no existan inocentes tras las rejas ni culpables frente a ellas.

 

Participa:
Valorar
Cargando...
COMENTARIOS
0 comentarios
2018 Grupo Generaccion . Todos los derechos reservados    |  
Desarrollo Web: Luis A. Canaza Alfaro    |    
Editor de fotografía: Cesar Augusto Revilla Chihuan