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Miércoles 09 de enero 2019

Sancionan a 47 restaurantes y hospedajes del distrito de Macchu Picchu

Por infringir las normas de protección al consumidor en perjuicio de turistas nacionales y extranjeros.
Sancionan a 47 restaurantes y hospedajes del distrito de Macchu Picchu
Foto: indecopi.gob.pe


La
Secretaría Técnica de la Oficina Regional del Indecopi en Cusco, en primera instancia administrativa, sancionó a 47 proveedores pertenecientes a los rubros de restaurante y hospedaje que operan en el distrito de Machu Picchu, por vulnerar el Código de Protección y Defensa del Consumidor en perjuicio de cientos de consumidores nacionales e internacionales. 

Dichas sanciones consistieron en multas por un total de 63.11 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir S/ 261 906 soles (doscientos sesenta y un mil novecientos seis soles), que fueron aplicadas a 35 proveedores, así como amonestaciones a los 12 proveedores restantes. 

Las multas fueron aplicadas luego de los procedimientos administrativos sancionadores realizados por dicha secretaría, luego de las diligencias de inspección efectuadas por el personal de fiscalización de esta sede regional, tal como se informó en su momento. 

En sus resoluciones, la Comisión determinó diferentes infracciones entre ellas: no contar con el Libro de Reclamaciones, ni su respectivo aviso, no cumplieron con responder los reclamos consignados en los mismos, no exhibir la lista de los precios de sus productos o servicios, así como tampoco publicar el aviso de no fumar, como lo establece la norma. 

En otros casos, los proveedores fueron sancionados por la primera instancia porque realizaron cobros distintos a los anunciados inicialmente o porque en sus listas de precios no incluyeron el valor en moneda nacional. 

Los nombres de las empresas sancionadas y el estado de las resoluciones las podrá visualizar en la siguiente dirección web: https://bit.ly/2GYQFqP  

La Institución da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente”. 

La información contenida en esta comunicación se refiere a una decisión tomada por la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Cusco, órgano que pertenece al área resolutiva del Indecopi y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de su Ley de Organización y Funciones.

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