Con autorizaciones que legislación permite
LA PROPIEDAD ESTATAL DEL ÁREA ARQUEOLÓGICA
Para entender el tema hay que señalar que aquí se hablan de dos conceptos: la poligonal del área y el área nuclear.
La poligonal se refiere a la línea trazada de manera de formar un polígono que abarca un área relacionada con el área arqueológica. Al interior de ella, se encuentran las líneas y geoglifos, que han sido declarados Patrimonio Mundial, el área que subtiende a éstos se llama área nuclear. Es decir el área arqueológica es de mayor extensión que el área nuclear.
La poligonal fue materia de un estudio del año 2004, realizado por el Instituto Nacional de Cultura (INC), que mediante una resolución directoral (RD) Nº 654, del 13.08.2004, la determinó estableciendo sus coordenadas y precisando que la superficie se declaraba “Área de Reserva Arqueológica integrante del Patrimonio Cultural de la Nación”.
En el mismo año 2004, con anterioridad a la acción del INC citada, se promulgó la Ley General de Patrimonio General del Patrimonio Cultural de la Nación (Ley 28296 del 21.06.2004), que en su artículo 6, numeral 6.1 establece que todo bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la nación de carácter prehispánico es de propiedad del estado. En definitiva se establece que la titularidad del área arqueológica citada es de propiedad estatal
EL ORIGEN DEL PROBLEMA: BIENES ESTATALES DE DOMINIO PRIVADO
Oficializado desde el 2004, que el estado es propietario del área arqueológica, el problema del uso de ella se complica por el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (Ley 29151 del 13.12.2007).
El reglamento mencionado fue promulgado mediante el DS-007-2008-Vivienda del 15.03.2008. En el artículo 2 numeral 2.2 de esta norma se establece que hay bienes inmuebles estatales de dominio público y de dominio privado. Los últimos son aquellos que no son de uso público, que es el caso del área arqueológica que no contenga al área nuclear y por tanto son materia de ser otorgado en servidumbre por parte de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), a través de la Dirección General de Patrimonio Estatal.
Esto significa que la SBN previo informe del Ministerio de Cultura que un predio dentro del AALGN, no contenga el área nuclear, podrá ser materia de servidumbre. La consulta es obvia ¿para qué definir una poligonal que tiene carácter de patrimonio cultural de la nación si en su interior se pueden realizar otras actividades? Es más, esas actividades pueden generar impactos a los suelos que terminen afectando el área nuclear.
La fiscalización ambiental del estado tiene muchas limitaciones de las cuales su titular, Oefa, es consciente, empezando por temas presupuestales. ¿Para qué correr el riesgo de afectar un Patrimonio Cultural Mundial?
MORATORIA INMEDIATA ES NECESARIA
Es necesario que la normativa sea revisada y se suspendan las gestiones en trámite en el Ministerio de Cultura, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y la Dirección Regional de Energía y Minas, del Gobierno Regional de Ica, que es la que otorga las autorizaciones de construcción, una vez establecidas las servidumbres.
Corresponde al Premier Villanueva tomar la iniciativa, con suma urgencia, previo informe de:
* Ministro de Cultura: Roger Valencia Espinoza
* Superintendente Nacional de Bienes Estatales: Armando Subauste Bracesco
* Ministro de Vivienda: Javier Piqué del Pozo (SBN está adscrita a Vivienda)
* Gobernador Regional de Ica: Javier Gallegos Barrientos.
Harían un gran servicio al patrimonio cultural mundial.