Banner Tuvivienda
Jueves 25 de abril 2024   |   Contáctenos
REDES SOCIALES
Domingo 13 de enero 2019

Inaudito: actividades empresariales en área arqueológica de Líneas de Nazca

Por: César Gutiérrez
Inaudito: actividades empresariales en área arqueológica de Líneas de Nazca
Foto: www.periodistadigital.tv

Con autorizaciones que legislación permite

Urge revisar normativa y suspender procesos en trámite


Las Líneas y Geoglifos de Nazca, considerados Patrimonio Mundial por la Unesco, en el año 1994, han sido materia de afectación muchas veces, por acción irresponsable de personas y autoridades que autorización eventos que han sido materia de señalamientos. Sin embargo nada se dice sobre las actividades empresariales que tienen relación directa con la zona y que tienen legislación estatal que las ampara, que debe ser materia de revisión inmediata.
 
Aquí la iniciativa debe partir del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Cultura (MC) y de la Superintendencia de Bienes Estatales (SBN), quienes deben proponer enmiendas legislativas, previa moratoria de los procesos de otorgamiento de servidumbre en el “Área Arqueológica de las Líneas y Geoglifos de Nazca” (AALGN). Asimismo deben plantear soluciones  sobre los predios al interior de la mencionada área que ya son materia de servidumbre de ductos de gas natural o de líneas de transmisión eléctrica, así como los derechos de usufructo y propiedad de uso residencial, comercial e industrial, que pudiesen existir.


LA PROPIEDAD ESTATAL DEL ÁREA ARQUEOLÓGICA

Para entender el tema hay que señalar que aquí se hablan de dos conceptos: la poligonal del área y el área nuclear.

La poligonal se refiere a la línea trazada  de manera de formar un polígono que abarca un área relacionada con el área arqueológica. Al interior de ella, se encuentran las líneas y geoglifos, que han sido declarados Patrimonio Mundial, el área que subtiende a éstos se llama área nuclear. Es decir el área arqueológica es de mayor extensión que el área nuclear.

La poligonal fue materia de un estudio del año 2004, realizado por el Instituto Nacional de Cultura (INC), que mediante una resolución directoral (RD) Nº 654, del 13.08.2004,  la determinó estableciendo sus coordenadas y precisando que la superficie se declaraba “Área de Reserva Arqueológica integrante del Patrimonio Cultural de la Nación”.

En el mismo año 2004, con anterioridad a la acción del INC citada, se promulgó la Ley General de Patrimonio General del Patrimonio Cultural de la Nación (Ley 28296 del 21.06.2004), que en su artículo 6, numeral 6.1 establece que todo bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la nación de carácter prehispánico es de propiedad del estado. En definitiva se establece que la titularidad del área arqueológica citada es de propiedad estatal


EL ORIGEN DEL PROBLEMA: BIENES ESTATALES DE DOMINIO PRIVADO

Oficializado desde el 2004, que el estado es propietario del área arqueológica, el problema del uso de ella se complica por el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (Ley 29151 del 13.12.2007).

El reglamento mencionado fue promulgado mediante el DS-007-2008-Vivienda del 15.03.2008. En el artículo 2 numeral 2.2 de esta norma se establece que hay bienes inmuebles estatales de dominio público y de dominio privado. Los últimos son aquellos que no son de uso público, que es el caso del área arqueológica que no contenga al área nuclear y por tanto son materia de ser otorgado en servidumbre por parte de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), a través de la Dirección General de Patrimonio Estatal.

Esto significa que la SBN previo informe del Ministerio de Cultura que un predio dentro del AALGN, no contenga el área nuclear, podrá ser materia de servidumbre. La consulta es obvia ¿para qué definir una poligonal que tiene carácter de patrimonio cultural de la nación si en su interior se pueden realizar otras actividades? Es más, esas actividades pueden generar impactos a los suelos que terminen afectando el área nuclear.

La fiscalización ambiental del estado tiene muchas limitaciones de las cuales su titular, Oefa, es consciente, empezando por temas presupuestales. ¿Para qué correr el riesgo de afectar un Patrimonio Cultural Mundial?

MORATORIA INMEDIATA ES NECESARIA

Es necesario que la normativa sea revisada y se suspendan las gestiones en trámite en el Ministerio de Cultura, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y la Dirección Regional de Energía y Minas, del Gobierno Regional de Ica, que es la que otorga las autorizaciones de construcción, una vez establecidas las servidumbres.

Corresponde al Premier Villanueva tomar la iniciativa, con suma urgencia, previo informe de:

* Ministro de Cultura: Roger Valencia Espinoza

* Superintendente Nacional de Bienes Estatales: Armando Subauste Bracesco

* Ministro de Vivienda: Javier Piqué del Pozo (SBN está adscrita a Vivienda)

* Gobernador Regional de Ica: Javier Gallegos Barrientos.

Harían un gran servicio al patrimonio cultural mundial.

Participa:
Valorar
Cargando...
COMENTARIOS
0 comentarios
2018 Grupo Generaccion . Todos los derechos reservados    |  
Desarrollo Web: Luis A. Canaza Alfaro    |    
Editor de fotografía: Cesar Augusto Revilla Chihuan