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Domingo 27 de enero 2019

Indecopi: demanda colectiva contra Sedapal

Por: Gabriel Bustamante
Indecopi: demanda colectiva contra Sedapal
Foto: Difusión


Gabriel Bustamente, autor de estas líneas

Transcribo la carta enviada al Dr. Ivo Gagliuffi, presidente de Indecopi, recibida el 22.01.19:

Como es de público conocimiento el 13 de enero la rotura de la tubería matriz de la Empresa Sedapal ubicada en el distrito de San Juan de Lurigancho, causó una tragedia que trajo como consecuencia cuantiosos daños materiales, daños a la salud, daños morales, daños por lucro cesante, entre otros, que hasta la fecha no son debidamente cuantificados. San Juan de Lurigancho es un distrito con 1 millón 200 habitantes, quienes directa e indirectamente se han visto afectados por la pérdida de sus enseres, considerados (por razones de seguridad) como insalvables y desechables; inmuebles que requieren reparación parcial o total empezando por sus bases, traumas en la salud por afecciones en la piel, problemas oculares, infecciones respiratorias, enfermedades diarreicas; alquileres o similares mientras dure la reparación del local afectado; nula provisión no solo en la zona afectada sino en todo el distrito; gastos no previstos por especulación de precios en la oferta de productos necesarios y otros múltiples daños colaterales.

La Ley 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor del 14.08.2010, nombra a Indecopi como Autoridad Nacional de Protección al Consumidor, y en específico el Título VI Artículo 130, modificado con Decreto Legislativo 1390 del 05.09.18, decreta: “Procesos judiciales para la defensa de intereses difusos de los Consumidores.- el Indecopi se encuentra legitimado para promover de oficio procesos judiciales relacionados a los temas de su competencia en defensa de los intereses difusos de los Consumidores conforme al Artículo 82 del Código Procesal Civil…”. En el mismo sentido se refiere el subsiguiente artículo 131 titulado, “Procesos judiciales para la defensa de los intereses colectivos de los Consumidores”.

Cabe señalar que interés difuso es aquel cuya titularidad corresponde a un conjunto indeterminado de personas, respecto de bienes de inestimable valor patrimonial, tales como el medio ambiente o el patrimonio cultural o histórico o del Consumidor (Artículo 82 TUO del Código Procesal Civil).

Solicitamos por tanto que Indecopi, en coordinación, con la Municipalidad del distrito de San Juan de Lurigancho, inicie una DEMANDA COLECTIVA contra SEDAPAL al amparo de la Ley 29571 por ser derecho de los Usuarios y Consumidores afectados en esta oportunidad.

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