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Miércoles 20 de febrero 2019

Centros educativos privados no pueden exigir la entrega de la lista completa de útiles al inicio del año escolar

Así como tampoco direccionar la compra de estos y de los uniformes a un determinado proveedor.
Centros educativos privados no pueden exigir la entrega de la lista completa de útiles al inicio del año escolar
Foto: indecopi.gob.pe

 

En el marco de la campaña escolar “Al colegio con el Indecopi 2019”, el Indecopi recuerda a la ciudadanía que las instituciones educativas privadas no pueden exigir la entrega de la lista completa de útiles al inicio del año escolar, así como tampoco direccionar la compra de estos y de los uniformes a un determinado proveedor o a una marca específica, de acuerdo con lo establecido en la Ley de los Centros Educativos Privados (Ley N° 26549).  

El Indecopi recomienda a los padres de familia comprar los útiles y el uniforme escolar en establecimientos formales; además, verificar que los productos adquiridos contengan la información adecuada. Para ello, se debe leer siempre las etiquetas o rotulados de los útiles para conocer los datos del fabricante o importador (dirección, número de RUC).  

Asimismo, deben fijarse que en las etiquetas se informen las instrucciones de uso, edad mínima del menor que puede utilizarlos y las advertencias sobre los riesgos derivados de su uso y la manera de evitarlos; número de registro y autorización sanitaria. De esta forma, se asegurará que el producto no es tóxico. 

Es importante resaltar que nunca se debe olvidar solicitar el comprobante de pago (factura o boleta) por la compra del producto, porque esta será la única prueba para presentar algún reclamo ante el Indecopi por un presunto problema de consumo.  

Los padres de familia han de tener en cuenta que los útiles escolares solicitados deben encontrarse vinculados a los cursos que los utilicen y contribuir con el desarrollo educativo de los alumnos. En ese sentido, las instituciones educativas privadas no deberían pedir como parte de la lista de útiles materiales de aseo como escobas, lejía, desinfectantes, entre otros, que al mismo colegio le corresponde asumir como parte de su estructura de costos[1]

Cobros permitidos

De otro lado, es importante precisar que ningún colegio particular puede condicionar la matrícula de los estudiantes a la compra de útiles, uniformes o pagos por concepto de Apafa, cuotas extraordinarias o adelanto de pensiones. Además, solo hay tres conceptos que son obligatorios de pago en colegios privados: i) Cuota de ingreso (por única vez, cuando el alumno ingrese al centro educativo); ii) Matrícula (pago anual que no debe ser mayor a la pensión); y iii) Pensión mensual (que no puede ser cobrada de forma adelantada). 

También se encuentra prohibido que los colegios privados exijan cualquier tipo de cobro por conceptos distintos a los antes mencionados. Los colegios solo podrán requerir el pago de cuotas extraordinarias a los padres de familia, siempre y cuando cuenten con la autorización del Ministerio de Educación. 

Para esta campaña, la institución ha puesto a disposición de la ciudadanía el correo electrónico colegios2019@indecopi.gob.pe, a través del cual los padres de familia podrán realizar sus denuncias anónimas, informando a la autoridad sobre algún hecho irregular o cobro indebido.  

Al respecto, se les recuerda que pueden adjuntar documentos, fotos o cualquier otro medio probatorio de la presunta infracción.  Además, pueden comunicarse al Servicio de Atención al Ciudadano a los teléfonos 224-7777 para Lima y 0800-4-4040 para regiones. 

Estas acciones se suman al monitoreo permanente de los mercados a fin de velar por el cumplimento de los derechos de la ciudadanía establecidos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.  

Sanciones

Entre febrero de 2015 y febrero de 2019, el Indecopi impuso 2 637 sanciones a 1 104 centros educativos particulares de educación inicial, primaria y secundaria, a nivel nacional, porque infringieron los derechos de los padres de familia y de los escolares. Del mismo modo, se aplicaron multas por un total de 3 004 UIT (unidades impositivas tributarias), que equivalen a aproximadamente 12 millones de soles. 

Las principales conductas infractoras realizadas por los proveedores, en dicho período, fueron: direccionamiento en la compra de útiles y uniformes, no contar con el Libro de Reclamaciones y su respectivo aviso, cobro de cuotas extraordinarias o no autorizadas, fórmulas intimidatorias para el cobro de pensiones, exigencia de la presentación de la totalidad de útiles al inicio del año, entre otras.

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