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Sábado 09 de marzo 2019

Abogados: ¿Policías o magos?

Por: Antero Flores-Araoz
Abogados: ¿Policías o magos?
Foto: Difusión

 

Desde hace un buen tiempo observamos como diversas instituciones del Estado, al igual que funcionarios públicos, tratan de minimizar, o por lo menos relativizar, el derecho al secreto profesional con rango constitucional y también protegido por diversos tratados internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte.

Pero el secreto profesional no solamente es un derecho, sino que también es una obligación, ergo, no se puede violentar dicho secreto y, si se transgrede la obligación dicho hecho está tipificado como delito en nuestra legislación penal. El secreto profesional es tan sagrado como el secreto de confesión, pues hay un contenido de confidencialidad y confianza, que no deberían ser defraudados.

Pese a la claridad de todo lo antes señalado, se han ido dictando disposiciones legales que son atentatorias contra el secreto profesional, dándose como motivación para ello la lucha contra el lavado de activos, la criminalidad organizada, el narcotráfico y el terrorismo. Entre las disposiciones a que nos referimos tenemos como ejemplo las de la Unidad de Inteligencia Financiera, hoy dependiente de la SBS, que obliga a los abogados a comportarse como si fuesen policías y con la obligación de señalar, informar e incluso denunciar operaciones que consideren “sospechosas”.

La cosa no queda allí, pues hay muchísimo más, como en la gestión de intereses (lobby), en que si bien teóricamente existe el secreto profesional, en la práctica el dicho es un cuento, pues tiene el gestor el deber de informar respecto a la identidad de su cliente.

En las normas tributarias anti elusivas, también existen conceptos que perjudican el secreto profesional, confundiendo las responsabilidades de ejecución con el asesoramiento legal que, por su naturaleza es consultivo más no resolutivo.  Será el cliente en actitud discrecional, quien decida si toma en cuenta el consejo o lo deja de lado, pudiéndose incluso en su ejecución variar el significado de lo asesorado, en que por último la responsabilidad compete al cliente más no al asesor.

En la normatividad sobre “beneficiarios finales” de personas y entes jurídicos, se les obliga a dar cuenta de la cadena de propiedad hasta llegar al beneficiario final, obligando a notarios y abogados a hacer declaraciones formales y juradas ante la autoridad tributaria.

Ya como colofón, aunque sin admitir que todo lo expresado en este artículo sea la totalidad de agresiones contra el secreto profesional, tenemos las normas para el control de idoneidad de accionistas, directores, representantes y funcionarios de entidades financieras, que pretende aplicar la SBS, que también lesionan al mencionado secreto,

Nos parece muy bien, y lo hemos reclamado reiteradamente, que se combata la corrupción, el tráfico de drogas, el terrorismo y el lavado de activos, pero  ni las investigaciones ni las sospechas y menos las denuncias se pueden trasladar a los profesionales del Derecho.  La Policía, el Ministerio Público, la SBS, la UIF, y el Poder Judicial tienen que hacer su tarea, sin que el Estado le sople la pluma a los profesionales del Derecho, quienes no son policías ni magos.

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