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Martes 19 de marzo 2019

Antielusión: entre broncas e intereses

Por: María del Pilar Tello
Antielusión: entre broncas e intereses
Foto: Difusión


María del Pilar Tello, autor de estas líneas

Elusión no es lo mismo que evasión. La primera es el ahorro en pago de impuestos a través de actos lícitos. La segunda es un delito, una infracción a la ley a través de prácticas como la doble contabilidad o las facturas ficticias más un gran etc.

La ley llamada norma XVI, promulgada por Ollanta Humala en el 2012, busca identificar los mecanismos de elusión que usan los grandes estudios de abogados para proteger las fortunas de sus clientes a fin de que no paguen impuestos o paguen menos. La norma desde esa fecha no se ha aplicado por falta del reglamento que detalle los casos de elusión.

Como es fácil imaginar los sectores empresariales están en shock, califican la ley como agresiva y desalentadora de la inversión privada. Piden que no se aplique desde el 2012 y esperan su derogación o en último caso su dilatación. El MEF por el contrario la considera indispensable para aumentar la recaudación. Salvador del Solar ya se pronunció a favor aunque tendrá que enfrentar una activa oposición empresarial y política.

La llamada norma XVI del Código Tributario permite que la SUNAT pueda identificar las conductas elusivas mediante la verificación de los actos de las empresas. Hasta el 2014 no se implementó y el Congreso suspendió su aplicación para que el MEF elaborara el reglamento con parámetros de fondo y forma. Kuczynski y sus ministros de economía no movieron el tema hasta que el ex ministro David Tuesta quiso introducir mejoras a través del Decreto Legislativo 1422 que en septiembre del 2018 autorizó que la decisión del auditor fuera elevada a un comité revisor formado por tres funcionarios de la administración pública. Así el auditor puede cerrar cada caso y SUNAT declarar que la entidad empresarial o particular, ha eludido impuestos.

El Decreto Legislativo 1422 es una papa caliente por los intereses que afecta al identificar al director de las empresas o al directorio como “responsables solidarios” de la deuda tributaria generada por elusión. Además la SUNAT coloca la elusión en la lista de situaciones en las que presume dolo y se imputa responsabilidad a los representantes legales cuyo patrimonio puede ser usado para pagar la deuda al Estado. Palabras mayores.

El Decreto Legislativo 1422, contempla que el director de cada empresa revise las movidas tributarias internas para aprobar, ratificar o desmontar cualquier actividad sospechosa. Y tienen hasta el 29 de marzo que ya viene para señalar las actividades ilícitas que generarán multas hasta por el 50% de las deudas por elusión. Mientras tanto en el Congreso en la Comisión de Constitución hay oposición a que los directores sean responsables solidarios y a que la norma se aplique desde el 2012.

¿Será posible aumentar la recaudación tributaria sin recurrir a la norma XVI ni al Decreto Legislativo 1422?

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