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Miércoles 22 de mayo 2019

AFPs: se abrió la reja del REJA

Por: Gabriel Bustamante
AFPs: se abrió la reja del REJA
Foto: Difusión


Gabriel Bustamante, autor de estas líneas

Desde ayer miércoles 22 de mayo del 2019 se encuentra operativa y vigente la tan ansiada Ley REJA que significa Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, que será permanente. Aquí algunos detalles de la Resolución SBS N° 2224-2019:

- Los Fondos Pensionarios no necesariamente podrán ser retirados al cumplir los 65 años o al morir o al padecer una Invalidez Permanente.

- Si hombres de 55 y mujeres de 50 años están sin chamba el último año pueden retirar hasta el 95.5% de sus fondos o, hay que decirlo, acceder a una pensión.

- Si antes de aportar a la AFP (sistema privado) aportaba a la ONP (sistema estatal), este dinero conocido como Bono de Reconocimiento le debe ser devuelto máximo 2 años después que pida su REJA o a los 65 años.

- Las AFPs están obligadas a dar asesoría gratuita y proporcionar toda la información que solicite el Afiliado.

- Para acceder al REJA, adicional a las edades descritas, hay que estar desempleados los 12 meses consecutivos anteriores al pedido. a) Si trabajaste en 5ta categoría, es decir en planilla cuando tenías Essalud, Pensión y 15 sueldos (los 12 del año que incluyen vacaciones, gratificación de julio, gratificación de diciembre y CTS o Compensación por Tiempo de Servicios); si no tienes RUC la AFP se encargará de verificar y b) Cuando chambeabas entregando tu Recibo por Honorarios o 4ta categoría; deberás firmar una Declaración Jurada.

- Para casos de 4ta categoría solo calificarás si durante esos 12 últimos meses no ganaste más de 7 UIT o S/ 29,400.00 al año.

- Con el 4.5% de tu Fondo, la AFP está obligada a transferir a Essalud en un periodo máximo de 30 días para las atenciones hospitalarias o ambulatorias conjuntamente con tu esposa o conviviente.

- El sistema JAO o Jubilación Anticipada Ordinaria ha cambiado respecto al anterior. Las edades son iguales al REJA, obtener una pensión igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los 120 meses anteriores a la solicitud y, contar con una densidad de cotización de, por lo menos, 60% respecto de los últimos 120 meses.

Recomendamos a quienes retiren el 95.5% de sus Fondos una adecuada inversión y cuidado razonable de su dinero. En el futuro no podrá acceder a Pensión 65.

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