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Sábado 25 de mayo 2019

Pretensión de implementar aberración legislativa en el sector electricidad con el consumidor como pretexto

Por: César Gutiérrez, autor de estas líneas
Pretensión de implementar aberración legislativa en el sector electricidad con el consumidor como pretexto
Foto: Difusión


César Gutiérrez, autor de estas líneas

Dos proyectos de ley que colisionan con principios regulatorios listos para debatirse en el pleno del Congreso.

La semana pasada la guerra mediática entre generadoras de electricidad ha llenado nuevamente páginas en la prensa económica, cuatro hidroeléctricas reclamantes (Luz del Sur, Starkraft, Platanal y Conehua) versus tres hidrotérmicas emplazadas (Enel Generación, Kallpa y Engie), empresas que tienen generadoras térmicas a gas natural y a su vez hidroeléctricas. El mensaje era que el consumidor se beneficiará, lo que no dicen que el beneficio será de 0.8%.

Es más que evidente que el despliegue en prensa, es para producir una corriente de opinión que favorezca a un proyecto legislativo (PL2320/2017-CR) que está en línea con el interés de los reclamantes, presentado por el congresista de Fuerza Popular, Percy Alcalá, que ya tiene dictamen en mayoría y que está próximo a votarse en el Pleno del Congreso de la República.  

También hay un PL con dictamen en minoría; fruto de la gestión del congresista de Acción Popular, Miguel Román en la Comisión de Energía del Congreso y que está más cerca de los intereses de los emplazados.

Soy un convencido que ambos proyectos constituyen una aberración y un atentado contra los principios económicos, que rigen la normativa de formación de precios del sector electricidad. Algo así como abolir la Ley de la Gravedad Newton, por una votación en el Congreso.

LA DISPUTA DE CLIENTES ES EL TEMA DE FONDO

El origen de esta confrontación se dio en el último trimestre del año 2016, cuando se pusieron en operación las últimas centrales de generación que iniciaron su construcción en el período 2010-2011, donde alentados por un crecimiento económico promedio del PBI de 7.84%, los agentes del mercado invirtieron en capacidad instalada, pensando que el ritmo se mantendría, cosa que no ocurrió. Hacia el 2016, se crecía a una tasa de 3.90%, la mitad de lo previsto, lo que afectó el incremento de la demanda y el mercado se encontró con una sobrecapacidad de oferta.

En este contexto, en el mercado de transacciones diarias (mercado spot), el precio (costo marginal), se desplomó a niveles de 8.00 dólares el megavatio-hora (US$/MWH), mientras que, en el mercado de contratos a 10 años, el precio era del orden de 45.0 US$/MWH.

Viendo que el comportamiento de la demanda sería similar en el futuro, usando mecanismos de mercado, las tres empresas emplazadas hoy, adquirieron energía en el mercado spot a un precio entre 8.00 a 10.00 US$/MWH y vendieron a los consumidores que podían comprar a generadores (aquellos con consumos superiores a 200 KW), a precios del orden de 20 a 40 US$/MWH, con un horizonte de 5 años. Tomar riesgo calculado se llama.

La situación descrita originó una pérdida masiva de clientes a los hoy reclamantes, que les significó una disminución apreciable de ingresos.

LA REACCIÓN CUANDO HAY MALOS PERDEDORES: QUE EL ESTADO ME PROTEJA

Esa fue la actitud de los que perdieron clientes, que solicitaron cambios normativos al Ministerio de Energía y Minas (MEM), que no fueron atendidos, que los llevó a la necesidad de concurrir al Congreso para que se solucione su problema mediante una ley, encontrando a congresista Percy Alcalá en disposición de plantear una legislación acorde a esta línea de pensamiento.

El PL se presentó en la Comisión de Defensa al Consumidor y luego a la Comisión de Energía, gestándose los dictámenes en mayoría y minoría respectivamente. La idea de ambos dictámenes es normar sobre la formación del costo marginal, pero con un gran desconocimiento.

LA FALLA DE ORIGEN DE LOS PROYECTOS DE LEY

En ambos dictámenes, se pretende que la formación de precios en el mercado de corto plazo se realice incluyendo todos los costos incurridos para producir electricidad, donde el valor con mayor ponderación es el costo del gas natural.

Suena muy bien y lógico para el ciudadano de a pie la fundamentación esgrimida por los legisladores. Sin embargo, hay que decirles que la teoría económica indica que el precio se forma por la variación de costo incurrido por cada unidad adicional de energía producida, eso se llama costo marginal y se expresa matemáticamente como la variación del costo variable respecto a la variación de energía a producir. En análisis matemático de primer ciclo universitario se denomina: “derivada del costo respecto a la energía”.

En palabras simples solo se consideran los costos variables y no los fijos. En el suministro de moléculas de gas, hay una parte fija del volumen comprado que se tiene que pagar así no se consuma, cosa similar ocurre en el transporte; los que constituyen un costo fijo, que no tienen razón alguna de ser consideradas en el cálculo del costo marginal.

El concepto explicado, se vulnera desde el artículo 1 de ambos proyectos y de allí hacia adelante, no tenemos sino barbaridades.

TAMBIÉN HAY UN CARÁCTER MERCANTILISTA.

Increíblemente el PL con dictamen en mayoría, cierra su articulado con una aspiración que va en contracorriente con el espíritu que la electricidad es un bien transable, ampliamente estudiado por académicos del Reino Unido, de donde procede toda la regulación.

La idea de los pensadores en la normativa de electricidad, era que ésta pueda ser adquirida a elección de los usuarios que frente a ellos encontraría opciones en competencia. Eso es justamente lo que ha ocurrido con los consumidores que registran demandas superiores a los 200 KW, pues han podido reducir sus facturas mensuales hasta en 25%. La idea es que progresivamente este beneficio llegase al nivel domiciliario.

En contracorriente a lo dicho se pretende incrementar la referencia de consumo para acogerse al beneficio de poder optar por un proveedor de energía en competencia, llevándolo de los 200 KW actuales a 1,000 KW futuros (artículo 4). Pensaba que el feudalismo había terminado en el siglo XV.

Me extraña que los académicos, el Colegio de Economistas y el Colegio de Ingenieros, no hayan expresado públicamente su indignación ante tamaño atrevimiento legislativo que nos quieren imponer.

 

 

 

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