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Viernes 17 de junio 2022

Entre lo que podemos y lo que debemos hacer

Por: Fernando Valdivia Correa
Entre lo que podemos y lo que debemos hacer
Foto: Difusion

Dicen que el que quiere puede. Y fue así como la semana pasada el Tercer Juzgado Constitucional de Lima concedió la medida cautelar interpuesta por el Sindicato de Trabajadores de la Defensoría del Pueblo en contra de la Presidente del Congreso, María del Carmen Alva Prieto, y la Comisión Especial encargada del respectivo proceso de selección. La reacción de diversos parlamentarios fue de rechazo a la intromisión del Poder Judicial, aunque al final -como casi siempre sucede con estos padres de la patria- terminaron reculando y aprobaron la propuesta del legislador Hernando Guerra García consistente en recomendar el nombramiento de una nueva comisión especial. Días antes, el señor Jorge Salas Arenas, Titular del Jurado Nacional de Elecciones, pidió a través de una Carta a la señora Alva dejar sin efecto lo actuado por la Comisión Investigadora del Proceso de Elecciones Generales 2021, presidido por el Congresista Jorge Montoya. Si bien no hubo respuesta a lo peticionado, el Pleno votó por mandar al archivo las conclusiones de dicha investigación. 

Retomando el tema, cierto es que el Juez Constitucional pudo (y de hecho lo hizo) suspender el procedimiento de elección del ombudsman. La interrogante es ¿Debió hacerlo?. Para ello, es pertinente hacer un -breve- recuento de lo que nos dice la Constitución Política. Así, el Artículo 139°, Numeral 2) último párrafo refiere que “Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones…”; mientras que el Artículo 161° señala que el Defensor del Pueblo es elegido por Congreso de la República; es decir, se trata de una facultad exclusiva y excluyente del Primer Poder del Estado.

Dicho esto, la Carta Política no debe ser leída aisladamente, sino de manera conjunta (Principio de Unidad de la Constitución). Ejemplo de ello tenemos cuando el Tribunal Constitucional sentenció que las resoluciones que emitan tanto el Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral como el (hoy) extinto Consejo Nacional de la Magistratura en los casos de evaluación, ratificación y destitución de jueces y fiscales, no son revisables en sede judicial, siempre que las mismas respeten el debido proceso; es decir, el derecho de defensa, a la motivación de tales resoluciones, entre otras. Así, en el Fundamento N° 18 del Expediente N° 05854-2005-PA/TC, el TC soslayó respecto del JNE que “Si bien es cierto que esta entidad es el máximo órgano de administración de justicia electoral del país, no lo es menos que, como cualquier otro poder público, se encuentra obligado a respetar los derechos fundamentales, en el marco del respeto al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva (artículo 139º de la Constitución); por cuanto, si así no ocurriese, será nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos, de conformidad con el artículo 31 º, in fine, de la Carta Fundamental”. 

Por tanto, todo poder, TODO, tiene un límite. Y el mismo lo da la propia Constitución. Pensar o creer lo contrario, significaría vaciar de contenido el ordenamiento jurídico; vale decir, atribuirle a un solo órgano del Estado ilimitado poder, acarreándose arbitrariedad. Visto de esa errónea manera, un Juez podría impedir que el Presidente de la República designe ministros de Estado (bueno, en realidad no sería tan mala idea actualmente), o a Oficiales Generales (incluyendo Almirantes) en las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú; o el nombramiento de Embajadores, etc. Parafraseando a Alexander Hamilton, padre fundador de los Estados Unidos “El origen de todos los funcionarios del gobierno, justamente establecidos, debe ser un pacto voluntario entre los gobernantes y los gobernados, y debe ser objeto de esas limitaciones, que son necesarias para la seguridad de los derechos absolutos de estos últimos”. En buena cuenta, y como lo ha sostenido reiteradamente el propio TC, nadie, absolutamente nadie, está exento de control.

 Queda claro que este Juez no solamente no debió conceder la medida cautelar, sino declarar improcedente la demanda presentada. Su pésimo accionar debe ser penado con todo el rigor de la ley, para no generar precedentes nefastos que colisionen con lo dispuesto en la propia Carta Magna.

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