TRIUNFO HISTORICO DEL CEN DE LA FENUTSSA Y DE LOS TRABAJADORES CONTRATADOS DE SALUD
D.S. Nº 005-2010-SA ORDENA NOMBRAMIENTO A NIVEL NACIONAL
Compañeros Contratados:
Reciban el saludo clasista y combativo. Les comunico que con la dación del Decreto Supremo Nº 005-2010-SA, el nombramiento del 15% es un hecho, y los pliegos presupuestales empezarían a nombrar a los trabajadores de las leyes Nº 28498 y Nº 28560; faltando la transferencia de partidas de la reserva de contingencia del MEF al MINSA y a los Gobiernos Regionales vía un decreto supremo, que será inmediato si se cumplen todos los procedimientos administrativos.
Pero es necesario antes de manifestar algunos comentarios, aclarar quienes fueron los gestores de que por fin empecemos a nombrarnos, quedando pendiente elevar progresivamente este porcentaje para que todos los trabajadores contratados puedan ser incorporados a la carrera administrativa.
1.- En todas las reuniones con el Ministro de Salud y las Comisiones Paritarias entre la FENUTSSA y el Despacho Ministerial e inclusive en reuniones con la PCM (Presidencia del Consejo de Ministros), el CEN de la FENUTSSA que preside Michael Gómez siempre se discutió y puso en la mesa de negociaciones como punto prioritario el nombramiento por encima de todo, inclusive en las reuniones prácticamente se hablaba exclusivamente de ese tema. He sido testigo presencial de estos acontecimientos, ya que tuve la oportunidad de intervenir en varias reuniones.
2.- Producto de esa persistencia no negociable, el Ministro de Salud tuvo que solicitar como Pliego 11 la propuesta de incluir en la Ley de Presupuesto del 2010 y sustentar en el Congreso de la República, para que se incluya el nombramiento de los contratados. Un hecho concreto es que se incluyo en el art. 9.1 de la Ley de Presupuesto Nº 29465. Mas aún, es necesario remarcar que ningún Gobierno Regional, propuso o defendió el nombramiento y como consecuencia de eso solo se destina al MINSA como Sector Salud 111 millones de la reserva de contingencia solo para el nombramiento.
3.- Los trabajadores contratados estamos y seguiremos unidos y organizados en torno a la gloriosa FENUTSSA, a pesar que algunas Federaciones Regionales pretenden dividirla y traerse abajo al CEN proponiendo un Congreso Extraordinario. Sin embargo, esas federaciones vienen orientando equivocadamente a los gremios y siempre ha marginado a los contratados como el caso del Cusco y Lima Metropolitana.
4.- También es necesario manifestar que cierta asociación pretende confundir a los trabajadores creyéndose abanderados de una reivindicación, cuando sabemos que este grupo solo ha dividido y desde hace 2 años no convocan ni una persona y ni son recibidos por los funcionarios del MINSA. El MINSA recibe a los dirigentes del CEN de la FENUTSSA, y esto es necesario aclarar para seguir luchando más unidos y organizados, ya que el objetivo es nombrar al 100%.
5.- ¿Que medidas de gestión y procedimientos administrativos hay que realizar?
5.1.- Los compañeros aptos que no están trabajando en el sector del MINSA a nivel nacional tienen 5 días hasta el martes 23 para presentar su escrito al Director de Personal o RRHH de la unidad ejecutora para ratificar su opción de acogerse al presente proceso de nombramiento.
5.2.- Los Jefes de las Oficinas de Personal o RRHH de las unidades ejecutoras deben registrar en un plazo de 10 días, es decir hasta el 29 de marzo, el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.
5.3.- Los Jefes de Personal de las unidades ejecutoras deberán remitir a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del MINSA, en un plazo de 10 días, la relación nominal con sus respectivos costos de nombramientos de las 2 leyes y de los del VRAE que también incluye a los del CLAS los que no están trabajando en el MINSA y han presentado su escrito ratificando su opción de nombrarse.
5.4.- También en un plazo de 10 días tendrán que modificar los CAP en caso no cuenten con cargos previstos para efectuar el nombramiento y las Oficinas de Planeamiento o Planificación deberán elaborar medicaciones del CAP de acuerdo al DS Nº 043-2004-PCM.
5.5.- También tiene que modificarse el Presupuesto Analítico de Personal como están en los cuadros de anexos del D.S. y aprobadas estas modificaciones del CAP y PAP, los pliegos respectivos solicitaran al MEF un informe favorable.
5.6.- Por ultimo la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MINSA proyectara el Decreto Supremo de aprobación de excepción de prohibición de nombramiento.
Lo que puedo concluir es que en 10 días debemos cumplir con estas principales medidas y después la pelota estará en la cancha del MEF. El MINSA debe elaborar los decretos supremos de transferencia de partidas y de la excepción de prohibición de nombramiento. Esto significa que tenemos que unirnos mas todas las Regiones y Lima ? Callao para que se cumplan los plazos y no se demore por que una Región o Unidad Ejecutora no presente a tiempo; sin descuidar la presión al MEF y al MINSA, para que los funcionarios cumplan con estas disposiciones legales.
Compañeros hay mucho que explicar en otro comentario explicare otros detalles, pero tenemos una acción de lucha conjunta este 23 y 24 de marzo del Paro del Sector Publico. Y También la Asamblea de Delegados de la FENUTSSA este 24, 25 y 36 de marzo.
NOMBRADOS Y CONTRATADOS, UNIDOS VENCEREMOS
LA FENUTSSA ES UNA SOLA, Y NADIE LA DIVIDE