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Miércoles 06 de enero 2010

El oscuro secreto del jefe del INPE

Raúl Haro Araujo fue denunciado por la presunta violación de sus dos menores hijos. El premier lo anunció como reemplazante de León Ballén.
Miércoles 06 de enero 2010
El oscuro secreto del jefe del INPE

“Esa es la persona que va a reemplazar al jefe del INPE, está confirmado”, dijo el pasado domingo el premier Javier Velásquez al referirse a la elección del contralmirante (r) Raúl Haro Araujo como reemplazo del renunciante jefe del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), Jorge León Ballén. ¿Desconocía el primer ministro los graves antecedentes judiciales que pesan sobre la espalda de quien anunció como titular del sistema penitenciario peruano?

Si bien las credenciales profesionales del contralmirante podrían ser óptimas para asumir el cargo anunciado por Velásquez Quesquén, el expediente judicial al que accedió Perú.21 pone en serias dudas la calidad moral y psicológica de Raúl Haro Araujo. La Corte Superior de Lima ha ordenado iniciarle un proceso penal por el presunto abuso sexual de sus dos menores hijos que, a raíz de esta presunta vejación, requieren terapias y tratamientos psicológicos.

SIN PERDÓN Y SIN CASTIGO. El caso se remonta a febrero de 2007, cuando la 13° Fiscalía Penal de Lima denunció a Raúl Haro Araujo por el presunto delito contra la libertad sexual y actos contra el pudor de menores en agravio de sus dos niños quienes, al momento de la denuncia, tenían nada menos que cuatro y seis años de edad.

Las desgarradoras narraciones de los dos menores y los traumáticos recuerdos de estos al declarar ante la Policía y ante la Fiscalía son realmente impactantes, y el examen psiquiátrico realizado por el Ministerio de Salud, que concluyó que ambos niños eran víctimas de “abuso sexual y formas mixtas de abuso”, fueron el sustento de la denuncia.

Sin embargo, pese a la documentación, la titular del 57° Juzgado Penal de Lima, Yolanda Gallegos Canales, resolvió en mayo de 2007 no iniciar proceso penal al hoy promocionado jefe del INPE, pues consideró que las versiones de los menores eran contradictorias y señaló en su resolución de archivo que “si bien en el Protocolo de Pericia Psicológica se presenta reacción ansiosa (de los menores) por invasión corporal, este resultado no es contundente”.

IDAS Y VENIDAS. Esta resolución, como era de esperarse, fue apelada por el Ministerio Público y cayó en manos de la Tercera Sala Penal para Reos Libres que, en setiembre de 2007, declaró que no existían indicios para la investigación judicial. De este tribunal formó parte Nancy Ávila, esposa del aprista Moisés Tambini, actual embajador en Costa Rica y ex abogado del mandatario Alan García.

Del fallo cabe resaltar el voto discordante del vocal Demetrio Ramírez Descalzi: “Por los exámenes periciales, se presume que se afectó el libre desarrollo sexual de los menores, afectación que está agravada porque habría sido ocasionada por el padre, por lo que mi voto es (...) que se ordene al juez dictar el auto de apertura en el presente caso y se cumpla a cabalidad con las funciones jurisdiccionales”.

En los dos últimos años, y como consecuencia de las apelaciones a las resoluciones –que impidieron que Haro Araujo fuera investigado–, los niños han sido sometidos a diversas pericias médicas que han arrojado los mismos resultados.

Así, el 19 enero de 2008, el Instituto Especializado del Niño, dependiente del Ministerio de Salud, certificó que ambos presentan “maltrato infantil sexual y trastorno de estrés agudo”. En tanto que el Hospital Nacional Docente de la Madre y el Niño San Bartolomé señaló, el 24 de setiembre de 2008, que los niños tienen el cuadro del “Síndrome de persona maltratada sexualmente”.

Con esta documentación médica, y luego de meses de idas y venidas, finalmente, el pasado 8 de setiembre del 2009, la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Lima, ante un recurso de amparo interpuesto, emitió –por unanimidad– una sentencia en la que ordena a la titular del 57° Juzgado Penal de Lima, Yolanda Gallegos, iniciar el proceso penal al contralmirante Raúl Haro Araujo por los presuntos delitos contra la libertad sexual y actos contra el pudor de menores.

“La existencia de declaraciones incriminatorias resulta un indicio de la comisión de un delito. Su desestimación, por tanto, solo puede producirse al momento de sentenciar. Las resoluciones judiciales (del 57° Juzgado y de la Tercera Sala de Reos Libres) vulneran el derecho a un debido proceso”, determinaron los vocales Oswaldo Ordóñez, María Elena Palomino y Guillermo Aguado Sotomayor.

 

Fuente: Peru21

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