
El Perú, en ejercicio regular de su derecho y sin que éste signifique hecho inamistoso alguno para con Chile, ha recurrido a la Corte de La Haya para obtener la delimitación del límite marítimo.
El basamento jurídico nacional es sólido y tiene un eje fundamental en el Principio de Equidad, referido en los arts. 74° y 83° de la Convención del Mar.
Reciente jurisprudencia de la Corte en los casos de Nicaragua-Honduras, Nicaragua-Colombia y Ucrania-Rumania, ha tomado en cuenta la competencia de la Corte para este tipo de litigios; la no validez de acuerdos que no son Tratados de Límites como es el caso de los Acuerdos y Convenios entre nuestros países para pesca y otros menesteres; y, el factor equidistancia que coincide con la tesis peruana, respectivamente, para resolver tres casos que desde el sentido de sus resoluciones abonan a la posición peruana.
El Perú se somete cualquiera que fueren los resultados al Fallo de la Corte y descontamos que Chile hará lo mismo como democracia avanzada que es y teniendo en consideración que ambos países debemos tener una vocación de paz con desarrollo e integración.
Corresponde a los responsables en cada Nación, actuar con prudencia, seriedad y responsabilidad.
Jorge del Castillo Gálvez