
Existe un gran desconocimiento en la mayoría de los pacientes a nivel nacional, sobre la obligación del médico de consignar en las recetas prescritas la Denominación Común Internacional (DCI) del medicamento, para evitar el direccionamiento exclusivo hacía productos farmacéuticos que tienden a alcanzar precios elevados, que muchas veces no pueden asumir las familias de escasos recursos económicos.
Así lo sostuvo el director de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), Víctor Dongo Zegarra, quien además alertó que el profesional de la salud que incumpla esta disposición puede recibir una amonestación verbal, documentaria y hasta una multa desde 0.5 (1,800 soles) hasta 2 UIT (7 mil 200 soles), de acuerdo al Art. 26 de la Ley General de Salud y al D.S. Nº 015-2009-SA.
El funcionario alertó que el DCI que contiene el “principio activo” para atender la enfermedad específica del paciente, no debe ser reemplazado o sustituido por el médico, ni variado por el farmacéutico, bajo ningún motivo, ya que de hacerlo los profesionales de la Salud estarían infringiendo las normas antes citadas, pudiendo ocasionar un daño al paciente, al propiciar un tratamiento inexacto y menos efectivo.
El médico explicó que se debe prescribir, de ser el caso, la Amoxicilina que es el principio activo, y no reemplazarlo por el Belamox que es el fármaco de “marca”, ni sustituir la Amoxicilina por otro principio activo como la Eritromicina. A su vez, el farmacéutico no debe agregar además otro principio activo al prescrito, como es el caso de recomendar la Amoxicilina más Ácido clavulánico. Sin embargo, de solicitarlo el paciente el médico puede recomendar el “fármaco” genérico o de “marca” del DCI Amoxicilia, sin sustituirlo.