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Viernes 08 de mayo 2009

SURCO: ZONAS DE PARQUEO TEMPORAL CON NUEVA NORMATIVA

La norma, publicada en el diario oficial El Peruano, que "Modifica el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios correspondiente al sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana", establece que en la zona frontal de los lotes donde se construirán nuevas edificaciones, se establezca un área denominada "bahía o refugio vehicular", de uso obligatorio y carácter privado, el cual permitirá el ingreso y salida vehicular del predio, sin comprometer la libre circulación de la vía pública adyacente, ayudando a ordenar el caos vehicular existente.
Viernes 08 de mayo 2009
SURCO: ZONAS DE PARQUEO TEMPORAL CON NUEVA NORMATIVA

SURCO

 

8 DE MAYO DE 2009

 

DECRETO DE ALCALDÍA N° 07 DE 2009

 

ZONAS DE PARQUEO TEMPORAL CON NUEVA NORMATIVA

 

-      Con esta medida se reducirá la congestión vehicular

-      El refugio vehicular o "bahía" es un estacionamiento momentáneo

-      Los próximos proyectos de construcción deberán considerar las medidas señaladas por el Concejo

-     También deberán contar con bahías vehiculares similares a la de los hoteles

 

La Municipalidad de Santiago de Surco, a través del Decreto de Alcaldía N° 07-2009, dispuso que las futuras construcciones multifamiliares (edificios) en las avenidas principales de la jurisdicción cuenten con refugios vehiculares ó bahías.

 

La norma, publicada en el diario oficial El Peruano, que "Modifica el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios correspondiente al sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana", establece que en la zona frontal de los lotes donde se construirán nuevas edificaciones, se establezca un área denominada "bahía o refugio vehicular", de uso obligatorio y carácter privado, el cual permitirá el ingreso y salida vehicular del predio, sin comprometer la libre circulación de la vía pública adyacente, ayudando a ordenar el caos vehicular existente.

 

Las "bahías o refugios vehiculares" se habilitarán obligatoriamente en lotes con frente mayor o igual a 15.00 metros, dicha área se ubicará en la zona frontal del lote y serán de uso privado, salvo los casos que debidamente estudiados y sustentados, harán uso de parte o la totalidad de la sección aprobada para uso de estacionamiento en la vía pública.

 

Las "bahías o refugios vehiculares" deberán habilitarse en todos los lotes ubicados frente a los ejes viales indicados en el Anexo 1 y graficados en el Plano de Ubicación, de acuerdo al plano siguiente:

 

El área destinada para la habilitación de las bahías o refugios vehiculares en el primer nivel, será compensada con la misma cantidad de metros cuadrados (m2), sobre el último piso reglamentario señalado en el Plano de Alturas aprobado mediante Ordenanza N° 265-MSS.

 

En los lotes ubicados frente a los ejes viales señalados en el Anexo 1 y graficados en el Plano de Ubicación BRV-01 de Ejes Viales Metropolitanos del Área de Tratamiento Normativo III, no se podrá subdividir en lotes menores a 15 metros de frente.

 

En el artículo Segundo, de la norma antes indicada se incluye segundo párrafo en Numeral 18.7, artículo 18, del Decreto de Alcaldía N° 07-2006-MSS "Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios correspondiente al Sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana.

 

Calles que deben considerar obligatoriamente las bahías o refugios vehiculares:

 

- Av. Javier Prado (entre las avenidas Panamericana Sur y Manuel Olguín)

- Av. Panamericana Sur (entre las avenidas Javier Prado y Santiago de Surco)

- Av. Primavera (entre la Av. Caminos del Inca y  Jr. Nicolás Rodrigo)

- Av. La Encalada (entre el Jr. El Cortijo y Av. Primavera)

- Av. Alfredo Benavides (entre las avenidas Aviación y Panamericana Sur)

- Av. Aviación  (desde el Ovalo Los Cabitos hasta la Calle Luís Pasteur)

- Av. Caminos del Inca (de la Av. Primavera a la Av. Santiago de Surco)

- Av. Próceres (de la Av. Santiago de Surco a Av. Paseo de la República)

- Av. República de Panamá (desde la Av. Paseo de la República hasta la Av. 28 de Julio)

- Av. Club Golf Los Incas (desde el Óvalo Monitor hasta Av. Raúl Ferrero)

- Av. Circunvalación del Club Golf Los Incas (desde el Óvalo Monitor hasta la Av. Club Golf Los Incas)

- Av. El Derby (entre la Av. Panamericana Sur hasta el Jr. José Nicolás Rodrigo).

- Av. El Polo (entre la Av. Raúl Ferrero hasta Av. El Derby)

- Av. Pedro Venturo (desde la Av. Aviación hasta Av. Higuereta)

- Av. Higuereta (de la Av. Caminos Del Inca a Av. Alfredo Benavides)

- Av. Velasco Astete (d la Av. Primavera a Av. Santiago de Surco)

- Av. Ayacucho (desde la Av. Benavides hasta la prolongación de la Av. Paseo de la República)

- Av. Intihuatana (desde la Av. Caminos del Inca hasta la Av. Pedro Venturo).

- Av. Paseo de la República (desde la Av. República de Panamá hasta la Av. Panamericana Sur)

- Av. Santiago de Surco (desde el Óvalo los Cabitos hasta Av. Panamericana Sur)

- Av. Mariscal Ramón Castilla (desde la Av. República de Panamá hasta Av. Los Vicus)

- Av. La Merced (de la Av. Paseo de la República hasta el Jr. Cahuide)

- Av. Reynaldo de Vivanco (de la Av. Panamericana Sur a Av. Batalla de San Juan)

- Jr. Alonso de Molina (de la Av. Panamericana Sur a Av. Nicolás Rodrigo)

- Jr. José Nicolás Rodrigo (desde la Av. El Derby hasta Av. Primavera)

 

Roberto Rodríguez Villagómez

Encargado de Prensa

Enlace Móvil: 99120-0094 / 99006-2299

 

Luis Alberto Bellido Yuta

Coordinador de Imagen Institucional

Enlace Móvil: 99819-6110

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