
MUNICIPIO DE SANTIAGO DE SURCO SUSPENDE RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE CERTIFICADOS DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS POR 90 DÍAS
CONSIDERANDO SOLICITUD E INQUIETUD DE SUS VECINOS
- A través del Decreto de Alcaldía N° 08-2009-MSS
- Norma permitirá que Comisión Especial formule un nuevo marco normativo para unificar y consolidar parámetros urbanísticos
- Permitirá evaluar el área para no desabastecer los servicios de agua, luz y desagüe
Recogiendo las diversas solicitudes de sus vecinos, la Municipalidad de Santiago de Surco, decidió suspender temporalmente la recepción de solicitudes de certificados de parámetros urbanísticos y edificatorios de todos los inmuebles ubicados en el sector conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana.
El Área de Tratamiento Normativo III, abarca el sector comprendido entre la futura vía expresa del Paseo de la República, La Av. Los Próceres, la Av. Santiago de Surco hasta el intercambio vial Atocongo, la Panamericana Sur, hasta el límite distrital con San Juan de Miraflores, La Molina, Ate, San Borja, Surquillo, Miraflores y Barranco.
Así lo estableció la comuna surcana, a través del Decreto de Alcaldía N° 08-2009-MSS, publicado el pasado 30 de mayo en el Diario Oficial. La Norma será aplicada por un periodo de 90 días calendarios o hasta que la Comisión Especial Revisora del Decreto de Alcaldía N° 07-2006-MSS, emita su informe final.
La suspensión, permitirá que la Comisión Especial Revisora del Decreto de Alcaldía N° 07-2006-MSS, formule un nuevo marco normativo que consolide los parámetros urbanísticos como son la altura máxima de la edificación, los retiros municipales, los requerimientos de estacionamientos, las áreas mínimas de las unidades de vivienda, entre otros.
La medida surge también parta evitar la saturación de los servicios básicos de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica. Por ello, se analizará y evaluará el área respectiva para no desabastecer la zona de los servicios antes mencionados.
Asimismo, se aprovechará este plazo para adecuar nuestro reglamento de parámetros a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, Ley N° 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus reglamentos.
Roberto Rodríguez Villagómez
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