
"ABRIL ROJO" DE SANTIAGO RONCAGLIOLO
1.- HECHOS DE VIOLENCIA QUE SE DENUNCIA
La obra precisa, que los hechos ocurrieron en la ciudad de Ayacucho entre el 09 de marzo al 03 de mayo del 2000, siendo el protagonista el Fiscal Distrital Adjunto Félix Chacaltana Saldivar. Este Fiscal, es natural de Ayacucho, pero vivió en la ciudad de Lima, solicitando él mismo su traslado a la Fiscalía de Ayacucho, porque tenía claro que ya no había terrorismo, permaneció un año en esa ciudad. Sólo se dedicaba a investigar peleas de borrachos o maltratos domésticos o una violación generalmente de un esposo a su esposa; sin embargo, la situación cambia cuando se suscitaron una serie de muertes durante la Semana Santa.
Primero, el de una persona no identificada hallada por Justino Mayta Carazo (31), en la ciudad de Quinua –Ayacucho, con el tronco quemado, la piel áspera y rígida, pegajosa, cubierta con paja, con rasgos de haber sido quemado, pues aún quedaban algunos retazos de una camisa quemada, confundida con la piel y las cenizas. Era un cuerpo deforme por causa del fuego. Esta muerte era la primera que sería investigada en un fuero común, ya que anteriormente cualquier caso de muerte era conocida por la Justicia Militar, argumentándose razones de seguridad. Faustino Posadas, el médico legista del lugar, concluye que el cuerpo era irregular, aunque la cara mantenía ciertos rasgos anatómicos aún. Lo habían rociado con kerosene y lo encendieron, hay restos de combustible por todo el cuerpo, con los dedos deformes como garras, al cadáver le falta un brazo, el derecho. Posteriormente, se llegó a identificar el cuerpo, era del Teniente EP Alfredo Cáceres Salazar.
Todo se inicia, a raíz de un atentado terrorista del 08 de marzo de 1990, cuando el mencionado Teniente irrumpió en la vivienda de la familia Mayta Caraza; ingresaron encapuchados y armados con fusiles de combate anti subversivo, pero al no encontrar nada cometieron abusos, incautaron los bienes de la familia y detuvieron a Edwin Mayta Caraza, dejando a Justino Mayta Caraza lesionado, con el fémur de la pierna izquierda quebrada, ya que fue sometido a un interrogatorio. Edwin fue conducido a la base militar de Vischongo en un vehículo militar, quien negó cualquier vinculo con Sendero Luminoso; empero ante su negativa se le aplicó diferentes tácticas de tortura, amarrándole las manos hacia atrás por la muñecas, para luego colgarlo y dejarlo suspendido desde una biga o techo, así como se le aplicó la técnica del "sub marino", que consiste en sumergirlo por la cabeza en una batea de agua varias veces hasta asfixiarlo, con la intención de que confiese su delito, finalmente al no lograr nada lo soltaron desconociéndose su paradero. Edwin Mayta Caraza era sindicado como miembro de una célula terrorista al igual que Hernán Durango Gonzales (camarada Alonso), quien se encontraba sentenciado a cadena perpetua en el Penal de Huamanga; éste había indicado que el Teniente EP Cáceres nunca libera sospechosos, sino se deshace de ellos, y en venganza a ello Justino Mayta dio muerte al Teniente EP Cáceres Salazar.
Posteriormente, se encuentra en una fosa un cadáver en descomposición, con el cuerpo aún amoratado por los golpes que había recibido, era el de Justino Mayta Caraza. El médico legista al respecto, señaló que las heridas que mostraba podrían haber sido causadas por un conocedor o especialista, ya que mostraban cierta técnica en su ejecución, y tenía una nota que decía "asesinado por la Justicia Popular por Abigeo – Sendero Luminoso".
Luego, aparece otro cadáver que había sido de un recluso que había fugado del penal, quien fue hallado cerca de un cerro adyacente al penal, que estaba en posición de crucificado en un árbol de dos metros y medio de altura clavada por las muñecas, con una corona de alambre de púas clavada en la cabeza, un corte en el costado a la altura del corazón y una inscripción que decía "muerto por soplón – sendero luminoso".
El cuarto cadáver hallado era del padre Quiroz, a quien le clavaron un puñal por la garganta hasta la nuca, además presentaba quemaduras con ácido en el rostro, con la extremidad inferior desmembrada, dejándolo en el interior de un crematorio que el mismo cura había dispuesto su construcción para cremar a los cadáveres de las personas que eran asesinadas, todo ello en coordinación con el Ejercito. Y la quinta muerte era de una joven aproximadamente de veinte años de edad de nombre Edith, se le encontró en su cuarto, solo sus piernas, brazos y la cabeza, con pintas en las paredes con sangre con lemas senderistas.
Dichas muertes eran investigadas por el Fiscal Adjunto Chacaltana, quien no recibió al apoyo policial ni mucho menos del ejército en dicho propósito, sino por el contrario fue obstruido en el esclarecimiento de los hechos, determinando por ello, muy a pesar de que estaba convencido que no era así, que la primera muerte había sido producto de un accidente, por ello por su cuenta seguía haciendo las averiguaciones, pero las personas con quienes se entrevistaba en esa tarea, estaban muriendo sin explicación.
Finalmente, el protagonista llega a la conclusión de que las muertes eran causadas por miembros del Ejercito y de la Policía Nacional, quienes ejecutaban esos hechos bárbaros para controlar y mantener el sistema, con el supuesto propósito de derrotar al terrorismo, ya que esas personas eran consideradas peligrosas para ello, y por otro lado señalaban que en Ayacucho ya no había terrorismo, sino una ambiente de paz social.
2. PROBLEMAS JURÍDICOS PRESENTADOS EN LA OBRA
2.1.- Aspectos Sustantivos
- Delito de desaparición forzosa, artículo 320 del Código Penal, corroborada por la Convención Americana, normas que señalan que la desaparición forzosa consiste en la privación de la libertad a una o más personas cualquiera fuera su forma, cometida por agentes del Estado o personas o grupos de personas que actúen con la autorización o apoyo del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de la libertad o de informar sobre el paradero de la persona, impidiendo el ejercicio de sus derechos y garantías procesales de los agraviados.
- Delito de Tortura, tipificado en el artículo 321 del Código Penal, cuando un funcionario o servidor público o cualquier persona infiere sufrimientos físicos o mentales para obtener una confesión o información de cualquier persona.
- Delito contra la vida el cuerpo y la salud, en su modalidad de asesinato, regulado en el art. 108 del C.P. Inc. 3, ya que los hechos fueron cometidos con gran crueldad, además suponiendo premeditación para prolongar el sufrimiento de la víctima.
2.2.- Aspectos Procesales
- El Ministerio Público, debe velar por el respeto irrestricto de los derechos de las personas, así como cumplir con la defensa de la legalidad y el derecho de defensa de la víctima o del procesado.
- La presencia del Fiscal en la investigación policial es controlar y dirigir la investigación policial, y así dotar de las garantías legales a toda diligencia practicada en ese nivel.
- El ejército y la policía nacional, así como cualquier otra institución estatal o no, están obligados a brindar información para fines de una investigación delictuosa; lo cual no era así en el momento del suceso de los hechos, puesto que, por ejemplo el Capitán PNP Pacheco respondió al Fiscal, que no le daría ninguna información sobre Justino Mayta, y que sus superiores tampoco estaban de acuerdo con ello, ya que no era bueno que hiciera una investigación al respecto, ya que incluso podía afectar su ascenso (del Fiscal) y no podría volver a la ciudad de Lima, y es más le instruyó que concluyera que la muerte fue producto de un accidente.
3.- VALORACIÓN PERSONAL DE LA OBRA
Técnico - Legal
Como se nota, los atropellos a los derechos fundamentales de la persona son diversos, y no se debe olvidar que todo ello fue producto del sistema judicial y policial que en esa época reinaba en nuestro país, en donde el Ejército y la Policía Nacional, olvidando que la persona es el fin supremo de la sociedad, adoptaron medidas de atropello masivo a los derechos humanos y a la vida de las personas en las zonas de terrorismo como era Ayacucho, cometiendo ejecuciones extrajudiciales desapariciones, torturas, masacres, violación sexual entre otros.
Sociológico -Histórico
Como se sabe en la ciudad de Ayacucho se vivió con mayor intensidad la violencia terrorista en nuestro país. El tiempo en el que se suceden los hechos se encontraba como Presidente de la República Alberto Fujimori Fujimori; había un desconcierto y desconfianza total de las poblaciones de esa parte del país, frente a sus autoridades judiciales y policiales principalmente, por ello ante cualquier atropello simplemente callaban, no denunciaban nada por temor a ser muertos, pese a que para entonces ya conocía de esos hechos el fuero común.
Ético
Las fuerzas armadas controlaban todo el sistema, incluso al Ministerio Público, chantajeando con los ascensos o retiro del cargo; se creaban cargos fiscales ocupados por personas que seguirían el sistema de abusos, sin independencia funcional. Al extremo que, de los actuados se debería dar cuenta al Servicio Nacional de Inteligencia, así como remitir los actuados y archivos del mismo por supuesta seguridad nacional, ya que al saberse la verdad simplemente afectaría dicha seguridad e imagen del país, así derrumbar los supuestos logros del presidente de turno. Ante la violación de derechos humanos, se tuvo la complicidad o al menos la anuencia de quienes tienen la autoridad y por lo tanto facultades para evitar esas violaciones. No sería tan grave, si dicha ineptitud o inoperancia por evitar ello, haya sido cometido por quienes estaban obligados a hacerlo, como es el Estado.