
Sostuvo que de efectuarse esta medida, dichas entidades y organismos estarían actuando de manera arbitraria y en flagrante omisión de sus funciones, porque según informó ya desde el año 2006 existía la Ley 28774 que permitió crear el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular través del cual se establecieron prohiciones y sanciones penales a quienes alterarán y comercializarán celulares de dudosa procedencia entre otros.
Al respecto sostuvo que esta ley que tiene como reglamento al D.S 023-2007 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones no logró implementar dicho registro en la que además se propuso que las empresas de telefonía sean supervisadas por el MTC y Osiptel.
En tal sentido, Lescano Ancieta manifestó que tras las migraciones ocasionadas por la portabilidad numérica a partir de Enero de este año, es evidente que tanto las empresas como estas entidades públicas incumplieron esta obligación pues no se entiende como los celulares clandestinos hasta el año pasado eran ocho millones y ahora se hayan reducido a sólo cuatro millones.
“Lo grave del asunto es que en lugar de sancionar a las empresas operadoras y Osiptel se ordene sancionar a los usuarios, en un plazo que esta a punto de caducar, por lo tanto quienes tienen que ser sancionadas son las empresas y los funcionarios de Osiptel y el MTC porque han incurrido en negligencia grave y omisión de funciones”, reiteró el miembro titular de la Comisión de Defensa del Consumidor.
Como se recuerda el Consejo Directivo de Osiptel dispuso en Enero de este año que los Operadores móviles actualicen su registro de celulares hasta el mes de junio.