
Antes que se diera la Resolución Presidencial Nº 033-2010-SERNANP, el 1º de marzo, de tal encargatura, la parlamentaria puneña remitió el oficio N° 072-2010/SVA-CR, el 1º de febrero del año en curso, al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) solicitando un informe detallado y pormenorizado sobre la ubicación de
la sede Administrativa del Parque Bahuaja Sonene.
Mediante Oficio N° 063-2010-SERNANP-J, el Jefe del SERNANP respondió tal requerimiento aduciendo que debido a la creciente presión por la tala ilegal de madera, se ha visto conveniente reforzar el control y vigilancia de la zona instalando un puesto de control en la localidad de Mazuco, distrito de Inambari, lo cual no implica la desaparición de la sede en la ciudad de Puno.
La congresista Vilca también remitió los oficios Nº 297-2010/SVA-CR y 298-2010/SVA-CR al SERNANP y al Ministerio del Ambiente solicitando información sobre dicha Resolución Presidencial, expliquen él por qué de una sola jefatura para la administración de la reserva Nacional de Tambopata y del Parque Nacional Bahuaja Sonene, precisando la ubicación
de la sede administrativa de ambas áreas.
Opinó que si solamente se trataba de ubicar un puesto de Control en la localidad de Mazuco, sin embargo la Resolución Presidencial de la referencia, que encarga al coordinador del Programa Interoceánico Sur, José Nieto Navarrete, para que asuma las funciones de Jefe de la Reserva Nacional de Tambopata y del Parque Nacional Bahuaja Sonene, hace
presumir que la intención no era solamente ubicar un Puesto de Vigilancia, sino unificar la jefatura de dos áreas protegidas.
Conforme establece la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, el INRENA tenía las funciones de nombrar un Jefe para cada Área Natural Protegida. Con el Decreto Legislativo N° 1013, la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA se fusiona con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas del Ministerio del Ambiente, en consecuencia, las funciones del INRENA en lo que corresponde a las áreas naturales protegidas también se transfieren al SERNANP”,/* aclaró la congresista Susana Vilca.
En ese contexto, consideró que la presente Resolución Presidencial sería ilegal, puesto que de acuerdo a la norma mencionada para la administración de cada Área Natural Protegida se requiere una jefatura y no un coordinador, teniendo en cuenta además que las funciones de coordinación son incompatibles con las funciones de Jefatura, más aun cuando se encarga la administración de dos áreas naturales protegidas y sin precisar donde ubicará la sede de dicha jefatura.
La congresista Vilca, con oficio Nº 297/SVA-CR y 298/SVA-CR exhortó al Jefe del SERNANP para que por respeto y en aplicación de las normas correspondientes corrija dicho impase, recomponiendo las jefaturas para cada área natural protegida y determinando la ubicación de las sedes de administración, ya que este hecho podría generar serias objeciones por
el pueblo de Puno, porque además sería perjudicial para nuestra Reserva Nacional Bahuaja Sonene.
Finalmente, la secretaría del Ministerio del Ambiente y el SERNANP con oficios Nº 534-2010-SG-MINAM y Nº 170-2010-SERNANP-J, respectivamente, respondieron que se han procedido a un proceso de selección y cuyo resultado está proponiendo para el 28 de abril del presente año.
Sedes
Las sedes administrativas de ambas áreas naturales protegidas mantienen la siguiente ubicación: Parque Nacional Bahuaja Sonene en Puno con tres (3) Sub sedes ubicadas en San Pedro de Putina y San Gabán (ambas en Puno) y Mazuco (Madre de Dios) y la Reserva Nacional Tambopata en Puerto Maldonado, implementándose con personal las acciones para asegurar la
operatividad de amas sedes y sus puestos de control.
Este procedimiento responde a la Ley privatizadora fujimorista (26834), en su artículo 17º precisa: El Estado reconoce y promueve la participación privada en la gestión de las Áreas Naturales Protegidas. Para ello, se podrá suscribir u otorgar, sea por el INRENA o las autoridades competentes en el ámbito nacional, regional o municipal, según sea el caso, los contratos de administración (de las Reservas y Parques Nacionales), encargando a una persona jurídica de derecho privado; esta determinación es preocupante porque un privado siempre verá el tema desde el punto de vista de las utilidades, más no de
fortalecer el desarrollo, la preservación y conservación de estas áreas”, advirtió la congresista Susana Vilca.