
Nos encontramos hoy dÃa, domingo 21 de junio de 2009, celebrando un homenaje y reconocimiento al "Jefe del hogar", a aquella persona encargada de llevar los "alimentos" (entiéndase alimentos a todo aquello indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia módica) conforme señala el artículo 472 del Código Civil; sin embargo, la realidad es otra, en razón de que existen algunos malos padres que desconociendo la relación paterno filial para con sus hijos, originan un conflicto entre madre, "padre" e hijo.
En efecto, remitiéndonos al dicho popular "padre no es aquel que engendra un hijo, sino es aquel que cría ese hijo propio o extraño", nos conlleva a dar un vistazo a nuestra Ley de Leyes (Constitución Política), norma que en la segunda parte del Art. 6, prev:
"Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres".
Esta normatividad constitucional ¿se cumple tanto por los padres como por los hijos?, ¿Estamos preparados nosotros los padres de familia, para recibir un reconocimiento de nuestros hijos?, ¿Los hijos no reconocidos celebrarán el día del padre?, estas y otras interrogantes se formularán los integrantes de una familia, y sobre el particular debemos realizar algunas precisiones.
Nuestro Código Civil admite la investigación de la paternidad extramatrimonial en base a la previsión de causas determinadas para promoverla. Estas causas son los supuestos de hecho enumerados en el artículo 402, que, con la reforma introducida por la Ley N 27048, deben interpretarse en el sentido que no agotan todas las hipótesis en que es posible declarar la paternidad extramatrimonial, pues dicho dispositivo legal no determina taxativamente las causales en base a las cuales se puede producir la referida declaración judicial.
De conformidad con el artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada en el país por Resolución Legislativa N 25278 y ratificada el 14 de agosto de 1990–, el niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
Empero, ello en la actualidad no se cumple, resultado, la considerable cifra de Procesos sobre Filiación Extramatrimonial en nuestro país; sin embargo, para ello la ciencia ha puesto al servicio del derecho una serie de descubrimientos que ayudan a la búsqueda de la verdad para la solución de dichos conflictos. Uno de esos descubrimientos es precisamente la prueba de ADN, reconocida e incorporada a nuestra legislación por la Ley N 27048 que modificó varios artículos del Código Civil referidos a la determinación de la paternidad y maternidad extramatrimonial.
Con relación a dicha Ley, recién en diciembre de 2004 a través de la Ley N 28457 se reguló el Proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial, estableciéndose un nuevo procedimiento para los procesos de filiación. Estos procesos ahora se tramitan ante los Juzgados de Paz Letrados, donde luego de entablada la demanda se expide una resolución declarando la filiación demandada. Si al cabo de 10 días de estar válidamente notificado el demandado no formula oposición, el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad.
Claro que formalmente estamos frente a un proceso "simple y sencillo" que permitira que la paternidad de muchos niños sea declarada judicialmente en un tiempo récord.
El lector que se sienta aludido ¿qué pensará?... A través de estas lineas buscamos que aquel que trajo un nuevo resultado de unos cuantos minutos de juego y placer- reflexione y busque de inmediato a su hijo para brindar ese sentimiento que anhelan los hijos, y por ende recibir un tributo o simplemente escuchar un "feliz día papá".
Entonces estimado lector, tú que te encuentras en esta situacion por uno o cualquier motivo, es momento de recapacitar en tu condición de padre y progenitor, -particularmente este tercer domingo de junio, que celebramos el dia del padre-, y como tal obligado a reconocer a ese hijo que lo has traido, teniendo presente que "el reconocimiento es una declaración de voluntad por medio del cual una persona reconoce a otra como hijo suyo, haciendolo entrar de esta manera dentro de su familia, por lo que este reconocimiento tiene caracter irrevocable al tener caracter de una confesión. Esta voluntad de reconocer al hijo debe ser expresada en forma indubitable y libre", y no esperar que por mandato judicial se te considere padre de una criatura.
Esperando que las lineas precedentes hayan sido de reflexión para aquel "mal papá", no nos queda más remedio que hacer llegar nuestro homenaje a todos los PADRES de esta parte del Perú, a los que cumplen al pie de la letra sus obligaciones y deberes paternos filiales y a aquellos que recien han de revalorar su condición de tal.
Concluyendo recordemos cómo nace este reconocimiento al papa papucho papilo papito papito...". Tiene su origen en los Estados Unidos, cuando la señora Sonora Smart Dodd, de Washington, fue quien propuso la idea del Dia del Padre en 1909. La señora Sonora Smart Dodd queria que existiera un dia especial que honrara a su padre, Henry Jackson Smart. Este fue un veterano de guerra civil, se convirtió en viudo cuando su esposa (la madre de la señora Dodd) murió en parto con su sexto niño.
El primer dia del padre se celebró el 19 de junio de 1910 en Spokane Washington. En ese mismo tiempo en varias ciudades a traves de Estados Unidos la gente comenzaba a celebrar El Dia del Padre. En 1924 el presidente Calvin Coolidge hizo el dia del padre como una celebración nacional. Finalmente en 1966 el presidente Lyndon onson firmó una proclamación presidencial que declaraba el tercer domingo de junio como dia del padre.
En algunos paises de Latino America se celebra el dia del padre en diferentes fechas, por ejemplo en Mexico se celebra el dia 20 de junio, en Costa Rica el 21, en nuestro Peru, el tercer domingo de junio, etc.
En consecuencia, el dia del padre es un dia no solamente para honrar a nuestro padre, sino a todos los hombres que actuan como figura del padre. Celebrar a los padrastros, a los tios, a los abuelos, y en general a la figura paterna, ya que todos son acreedores a que se les celebre el Dia del Padre, incluido por que no, a aquel que niega la paternidad de un hijo. A todos los PAPAS, ¡Feliz Día!
Escrito por Dr. ARMANDO ZAPATA TORRES