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Lunes 29 de junio 2009

JUSTICIA PARA LAS PYMES

Algunos grandes empresarios se valen de la ley del Sistema Concursal en desmedro de las Pymes; en muchos casos las empujan a la quiebra irremediable, forzándolas a salir del mercado, dejándolas sumidas en deudas tributarias y comerciales. Fabritex es una de esas empresas que utilizó la figura de la insolvencia y es el caso que hoy me ocupa.

Jorge Panizo F. Sociedad Peruana de Pymes
Lunes 29 de junio 2009

Antecedentes

El 29 de Abril de 1999 se declaró la insolvencia de Fabritex Peruana S.A. (en adelante Fabritex) y el 23 de Agosto del mismo año se realizó la publicación de ley.

 

En Junta General de Acreedores del 17 de Enero del 2000 se acordó la Reestructuración de la empresa.

 

El 26 de Mayo del 2000 la misma empresa impugna los acuerdos de la Junta General de Acreedores.

 

El 25 de Abril del 2001 la sala de la Competencia del tribunal de INDECOPI suspende el proceso de impugnación.

 

El 18 de Octubre del 2002 la sala de la competencia del tribunal levanto la suspensión del procedimiento.

 

El 5 de febrero del 2003 se ratificó el acuerdo de restructuración de Fabritex  aprobado en la junta general de acreedores del 17 de Enero del 2000.

 

Aprueba un Plan de Restructuración Patrimonial a 19 años y 3 de Período de Gracia.

 

Acreencias reconocidas por la comisión ascienden a 288, 624,767.70 nuevos soles.

 

Escisión parcial, reducción de capital social, transferencia de bloque patrimonial y aumento de capital que otorgan como sociedad escindida Fabritex Peruana S.A. por acuerdo de junta de acreedores del 5 de Febrero del 2003 y como sociedad absorbente COTTONIFICIO SUR SAC .

 

Del estado de restructuración Fabritex pasó a Liquidación  en el 2005. Ese mismo año, se inicia proceso judicial contra Cottonificio Sur, el cual concluye en Abril del 2009.

 

Situación Actual

El Primer Juzgado Transitorio de Paz Letrado de Lima ? Cercado, mediante Resolución Número 14 del 24 de Abril del 2009, emite Sentencia, fallando y declarando FUNDADA la Demanda obrante de fojas  veinte  a fojas veintiséis, interpuesta por la empresa Transformadora de Papel L&L SRL.

 

Acto seguido, ordena que la demandada Cottonificio Sur Perú SAC (Cottonsur) cumpla con pagar a la actora la suma de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTIDOS CON 73/100 DOLARES AMERICANOS, más intereses legales, con costas y costos del proceso-Notificándose por cedula  a las partes procesales.

 

A través de la Resolución Número 15  del 20 de Mayo del 2009, se declara consentida la Sentencia, requiriéndose al demandado que cumpla con abonar la suma ordenada en la Sentencia, en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.

 

A pesar de contar con Sentencia Firme la emplazada no acata el mandato judicial

 

Alcanzar Justicia

En este caso, el Poder Judicial  cumplió con su rol de administrar justicia al emitir Sentencia y Fallar Fundada a favor de la empresa demandante en salvaguarda de  los derechos de las Pymes. Sin embargo, este esfuerzo es vano de no contar con la participación de los organismos del Estado, tanto de INDECOPI como de la SUNAT, quienes deberán iniciar las investigaciones del caso e impedir que Cottonificio Sur  se acoja al Sistema Concursal  y evada su responsabilidad

 

 

 

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