
TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS LINEAS DE TRANSPORTE
El Servicio de Transporte Público de pasajeros dentro del país se encuentra exonerado del IGV, excepto el transporte ferroviario de pasajeros y el aéreo.
En cuanto al Impuesto a la Renta, no hay exoneración expresa. Sus ingresos deben ser sustentados con los boletos que emiten. Los mismos que tienen características de comprobantes de pagos informe N °159 ? 2003 ?SUNAT ? 2bOOOO de Mayo del 2003. Estos boletos son deducibles para las empresas.
Sería interesante saber cómo sustentan sus ingresos estas empresas de servicio público si en la mayoría de casos no emiten boleto alguno. Y si cuando los emiten estos no tienen correlación numérica ni categorización, ni muestran precios reales del pasaje.
¿Estaremos ante una probable evasión tributaria?
Jorge Panizo F.
Sociedad Peruana de Pymes