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Sábado 04 de julio 2009

LA CONSTITUCION DE HONDURAS: PARA UN MEJOR JUICIO

Con la finalidad de tener mayores elementos de juicio que nos permitan entender los acontecimientos sucedidos en la República de Honduras, invitamos a leer los siguientes artículos de la Constitución de 1982, de dicho Estado centroamericano.
Sábado 04 de julio 2009

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE HONDURAS, 1982 

 

ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.

La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria. La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.

 

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:

?

5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,

 

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.

El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

 

ARTICULO 272.- Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante.

Se constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.

 

ARTICULO 373.- La reforma de esta Constitución podrá decretarse por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros. El decreto señalará al efecto el artículo o artículos que hayan de reformarse, debiendo ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria, por igual número de votos, para que entre en vigencia.

 

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

 

El Presidente de Honduras fue destituido después de ordenar a las fuerzas armadas repartir las urnas para plebiscitar un nuevo mandato, en contra de lo dictaminado por el máximo Tribunal Electoral, la Corte Suprema de Justicia, el Congreso y la Constitución Nacional?

 

Saque usted sus propias conclusiones?

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