
Elías Mendoza Habersperper presentó al Congreso Nacional de Acción Popular su anunciada Moción sobre el procedimiento interno que debería observarse para la elección de todos los Candidatos del Partido a todas las funciones públicas a las que postulen. Propone al Congreso Nacional del Partido la inmediata eliminación total o parcial de cinco artículos del Estatuto institucional, a fin de asegurar la vigencia partidaria de una plena democracia interna, garantizando a la militancia su voto personal y directo en la elección de todos los Candidatos que presente Acción Popular para el desempeño de todas las funciones públicas. ......................................................................................................... El correligionario que suscribe, Delegado Pleno al Congreso Nacional de Acción Popular en su calidad estatutaria de ex Presidente del Poder Legislativo, propone al Congreso Nacional del Partido la siguiente Moción: El Congreso Nacional de Acción Popular, Considerando: La necesidad de asegurar la plena vigencia de una democracia interna en el Partido, mediante la práctica del “voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los (las) afiliados (afiliadas)” en la elección de todos los candidatos del Partido a todas las funciones públicas, según lo establece el artículo 43º del Estatuto de Acción Popular ; La conveniencia de lograr, en la vida partidaria, la vigencia de la aspiración democrática de “convertir a los espectadores en actores”, dando a la totalidad de los correligionarios militantes, sin excepción alguna, la honrosa calidad personal de protagonistas directos del accionar institucional; La incuestionable exigencia ética de evidenciar, a través de la conducta partidaria, interna y externa, la indispensable coherencia entre lo que Acción Popular predica y lo que Acción Popular practica, Acuerda: Aprobar las modificaciones estatutarias que se anotan a continuación, vinculadas con el régimen electoral interno del Partido, eliminándose aquellas que actualmente limitan la plena participación democrática de la militancia, mediante su “voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los (las) afiliados (afiliadas)” en la obligatoria elección de todos los Candidatos de Acción Popular a todas la funciones públicas, en todos los procesos electorales en los que el Partido participe, sin excepción alguna, demostrándose así la absoluta coherencia entre lo que Acción Popular predica y lo que Acción Popular practica. Los Artículos estatutarios y partes de los mismos que se eliminan son los siguientes: a. Artículo 43° b. Inciso 2) del Artículo 62° c. Párrafo final, sin número, del Artículo 62° d. Artículo 64º e. Inciso 4) del Artículo 77º. Lima, Mayo 21, 2010. Moción formalmente presentada por: Elías Mendoza Habersperger Cada Acciopopulista, Un Voto.