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Martes 08 de junio 2010

Abogado de Julio Salazar Monroe desnuda falencias de la justicia anticorrupción

Condenas contra Salazar Monroe se basan en DL que nunca tuvo vigencia (Publicada hoy en EXPRESO)
Martes 08 de junio 2010
Abogado de Julio Salazar Monroe desnuda falencias de la justicia anticorrupción

Julio Salazar Monroe

Abogado de militar desnuda falencias de la justicia anticorrupción. Condenas contra Salazar Monroe se basan en DL que nunca tuvo vigencia (Publicada hoy en EXPRESO)

Iván Torres La Torre, abogado de Julio Salazar Monroe, el ahora encarcelado –8 años y medio hasta el momento– ex jefe del desaparecido Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), denunció públicamente que las condenas impuestas a su patrocinado, especialmente en el tema de La Cantuta, se fundamentaron en argumentos espurios, legal y constitucionalmente en todo el sentido de la palabra.Con lujo de detalles y con la documentación del caso a la mano, EXPRESO conversó ampliamente con el letrado respecto a las causas seguidas contra Salazar Monroe, un hombre de 76 años de edad y que vive tras las rejas del presidio luchando legalmente para poder remontar la pesadilla de lo que significa para él estar enfrentado al poder mediático de la mal llamada justicia anticorrupción, manejada extrañamente desde su creación por el paniaguato-toledismo por los mismos jueces superiores, especialmente, y magistrados de primer instancia.–¿Cuál es la pena máxima recibida hasta ahora por el señor Salazar Monroe?Una por 25 años de prisión, por el caso La Cantuta, ya que la Primera Sala Superior Penal Especializada (anticorrupción) consideró que él fue el autor mediato de esos hechos, condenables por cierto, por su condición de haber sido jefe del SIN.–¿Cuál fue el argumento principal del tribunal Villa Bonilla?Bueno, la sala esta hizo suyo el Decreto Legislativo 746, que facultaba al SIN producir inteligencia militar, y que anteriormente fue negado (Decreto Legislativo 271) porque sólo podía hacer en el campo político, económico y psicosocial. Nada más. –Entonces, con el Decreto Legislativo 746, ¿el SIN tenía que estar al tanto de las operaciones militares, entre ellas las del Grupo Colina? Así es. Pero lo grave de esto está en que dicho DL 746 había sido derogado anteriormente porque nunca se reglamentó, al momento de que se produjeron los sucesos del caso La Cantuta, en 1992. Por lo tanto, nunca existió dicha norma y, sin embargo, la sala Villa Bonilla lo tuvo como argumento principal (una suerte de escudo procesal)) para condenar a Salazar Monroe. Y esto es un escándalo y un abuso del derecho porque se ha violado el debido proceso de mi patrocinado. Sí, señor

La Suprema en acción–¿Ustedes apelaron el veredicto del tribunal superior?Por supuesto que lo hicimos, y la causa recayó en la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, que, fatalmente, hizo suya la tan discutida resolución del tribunal mencionado. Esto es grave porque ha avalado un fallo prevaricador, inconstitucional e ilegal.–¿Pero esto no es prevaricato?Eso es prevaricato porque, sin ninguna prueba de que Salazar Monroe (supuestamente amparado en el DL 746 que nunca se puso en práctica, por las razones anotadas) haya conocido del caso La Cantuta, los jueces superiores y supremos posteriormente arguyeron que mi defendido tenía que haber tenido el dominio de ese hecho, lo cual, tal como ya lo hemos demostrado, es falso de toda falsedad.–¿Qué otra acción ha planteado usted para cambiar la historia?Mediante un hábeas corpus recurrimos al Poder Judicial y nuestra causa recayó en el despacho del juez Edwin Yalico Contreras, del 15º Juzgado Penal de Lima, a fin de hacer valer los derechos conculcados del general Salazar Monroe.–¿Ya hay pronunciamiento alguno por parte de dicho magistrado?Efectivamente, pero lo ha hecho después de ocho meses de conocer la causa; cinco meses para sentenciar y tres para elevarlo a la sala superior (la Cuarta Sala Superior para Reos en Cárcel de Lima). Al final desestimó el petitorio pertinente.–¿Por qué fue la demora?Mire, las acciones de garantía como el hábeas corpus demoran en ser resueltos quince días o un mes, en un caso extremo. Sin embargo, como puede comprobarse a través de los documentos correspondientes, el magistrado terminó de ver esto después de ocho meses y más.–¿A qué instancia podría recurrir entonces?Estamos agotando otros hábeas corpus por causas diferentes pero casos menores (en cuanto a la pena de 25 años de cárcel aplicada a Salazar Monroe por el caso La Cantuta), y esperamos que sean analizados como debe ser por el Tribunal Constitucional, que consideramos no está todavía contaminado por las ONGs caviares del medio, que son las que presionan a la justicia –de una u otra forma– para que ésta haga lo que ha hecho con mi patrocinado.

Ensañamiento–¿Por qué considera que hubo ensañamiento con Salazar Monroe?Mire, la gente muy poco conoce que la sala Villa Bonilla le impuso a Salazar 35 años de prisión (pena rebajada después a 25 por la Corte Suprema), bajo esos falaces argumentos que he comentado y documentado. Haciendo una comparación por la pena impuesta, él estaba casi a la misma altura delictiva del cabecilla terrorista Víctor Polay Campos, quien fue condenado a 32 años de cárcel por delitos gravísimos (homicidio, secuestro, terrorismo y otros) en agravio de la sociedad. Lo sucedido con mi patrocinado es inconcebible. ¿Hasta cuándo? EDUARDO SALAS GUZMÁN 

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