
Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, “perpetuo” significa algo “que dura y permanece para siempre”. Pero no necesariamente la “cadena perpetua” es una condena de por vida, al menos no lo es en Perú. En su artículo 29, el Código Penal peruano establece que: "La pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua. En el primer caso, tendrá una duración mínima de dos días y una máxima de treinta y cinco años." Esto quiere decir que un sentenciado no pasará más de 35 años recluido en una cárcel peruana...
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