
Haya a su vuelta de colombia, luego de cinco años de asilo
Apristas no podemos traicionar el asilo porque somos adalides de su vigencia en Indoamérica
Ante hostilizaciones y amenazas de la Cancillería a refugiados venezolanos y bolivianosJavier Valle- Riestra (*)En artículo anterior condené la posición de la Cancillería de hostilizar y amenazar a Manuel Rosales Guerrero, líder adversario del sátrapa seudosocialista Hugo Chávez. Lo convocaron para darle un ultimátum: si volvían a aparecer declaraciones suyas en la prensa extranjera, sería expulsado del territorio nacional. Igual acontece con la indefinición de no conceder asilo a diversos venezolanos; entre ellos, Nixon Moreno, líder estudiantil católico, quien se refugió durante dos años en la Nunciatura Apostólica de Caracas, la que pese a no suscribir El Vaticano ningún tratado sobre asilo, lo acogió. Ante la contumacia de no darle salvoconducto, Nixon fugó y llegó clandestinamente al Perú, la tierra prometida. Pero solo ha recibido desengaños ante la actitud del Ministerio de Relaciones Exteriores. Por eso quiero recapitular la posición aprista frente al asilo. Empecemos con el artículo constitucional: Artículo 36°. El Estado reconoce el asilo político. Acepta la calificación del asilado que otorga el gobierno asilante. En caso de expulsión, no se entrega al asilado al país cuyo gobierno lo persigue. El asilo políticoEntre las grandes reacciones históricas en defensa del asilo aparece la vanguardista Ley de Asilo Nº 27840, cuyo proyecto fue preparado por Luis González–Posada y aprobado por el anterior Congreso. La definición del asilo, la distinción entre el asilo diplomático y el territorial, los derechos del asilado, su inmunidad, la protección a su familia, etc., hacen de esta normatividad una ley–modelo. Contribuye a dejar sentada, refrendatoriamente, la línea democrática de nuestra República: la del derecho del país asilante de calificar y conceder el asilo. Pese a las falacias que Embajadores fascistas y juristas prevaricadores sostuvieron en La Haya contra el asilo diplomático en la Embajada de Colombia (1949-1954) de Víctor Raúl Haya de la Torre. Inclusive, para vergüenza de los rábulas proodriístas, debiera el Parlamento emprender la tarea de reproducir, juntamente con los alegatos colombianos, los talmúdicos informes forenses de la tiranía del general Odría.Alfredo Vásquez CarrizosaPero allí están los nombres de Zuleta Angel, ex Ministro de RR.EE. de Colombia: de su agente, el internacionalista José María Yépez, y de ese gran tribuno que, joven entonces, sacudió los estrados del Tribunal de La Haya con sus plaidories o alegatos sostenidos oralmente a partir del 26 de septiembre de mil novecientos cincuenta: Alfredo Vásquez Carrizosa, abogado, doctor en Derecho, de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, ex Ministro de Relaciones Exteriores de su país, experto en derecho del mar, pero, sobre todo, uno de los más firmes defensores de los derechos del Hombre, en que, por gonfaloniero recibió vituperios.Veo a Alfredo Vásquez Carrizosa como el gran gladiador del torneo jurídico en pro de Haya. Puso sangre en la doctrina que defendía desde el podium forense del tribunal más alto de la tierra. De la primera parte o exordio de su informe oral, sostenido en perfecto francés, fueron las siguientes palabras:“El 3 de enero de 1949, hacia las nueve de la noche, un hombre cuyas intenciones nadie podía suponer, se presentó en la Av. Arequipa, en la sede de la Embajada de Colombia en Lima. La hora, el lugar, la persona que así procedía, el conjunto de las circunstancias que rodean esta visita, conmovieron la opinión pública americana”.Es pertinente anotar que quienes depositaron furtiva y heroicamente al Jefe del APRA en la sede diplomática fueron la señora Cox Roose de Larco, su hija Alicia, entonces una colegiala, madre y hermana del ex canciller peruano, Guillermo Larco Cox, a quienes acompañaba la señora Hutwalker. Años después, el 7 de abril de 1985, conmemorándose por iniciativa mía el trigésimo primer aniversario de la salida de Haya al exilio, les rendí público homenaje, en ceremonia en que intervinieran Diego Tobar, Embajador de Colombia, Javier Pulgar Vidal, ex asilado político y Raúl Haya de la Torre, sobrino carnal de Víctor Raúl.Pero volvamos a Vásquez Carrizosa y dejémoslo proseguir:“Diré, ante todo, que esa persona en la hora que acabo de indicar, no era objeto de ninguna acusación o condena por delito de derecho común. Tratábase de un hombre de honor, de un escritor auténtico. Se trataba de un ciudadano eminente de la República del Perú; de un intelectual conocido en la América Latina, jefe de un partido político y, como ocurre siempre con los grandes apóstoles unas veces vencido, difamado, rechazado; otras veces aclamado, tomado como símbolo de las esperanzas de su país, teórico que debe a su laboriosidad tanto como a la fuerza de su doctrina, el ejercer sobre la opinión una influencia evidente. Con estas palabras he designado, señores, las cualidades de la persona cuyo nombre será constantemente pronunciado en el curso de estas audiencias, el señor Víctor Raúl Haya de la Torre”.Y, yendo al núcleo del caso sub iudice, le explicó a ese Tribunal desconocedor del militarismo jaqueador de nuestras precarias democracias indomericanas:“¿Y cuál podría ser la causa de una tal visita, en ese lugar, a esa hora?. Los juristas saben bien en qué consiste el “estado de necesidad”, la “fuerza moral” y la “violencia moral”, así como toda esa gama de situaciones que obligan a un individuo a buscar una condición jurídica irresistible e independiente de la voluntad que ha sido causa del acto que realiza. El señor Víctor Raúl Haya de la Torre se hallaba en esa necesidad y actuó en consecuencia: eligió el refugio en una Embajada con la certidumbre de no comparecer por causa de delito cuya culpabilidad le había sido imputada de antemano por una justicia de carácter político y en condiciones que hubieran podido conducirlo a un asesinato judicial”.El embajador EcheverriSi bien el Embajador de Colombia, Carlos Echeverri Cortés, al recibir y asilar a Haya, invocó ante la dictadura el artículo 2° de la Convención de Montevideo, de mil novecientos treinta y tres, firmada pero no ratificada por el Perú, preceptuador de que la calificación de la delincuencia política corresponde al Estado asilante, no fue un error técnico ya que se trata de una costumbre, de una práctica indiscutible del derecho indoamericano.Bastaba, además con el artículo 2° de la Convención de La Habana, firmada en mil novecientos veintiocho y ratificada por el Perú, cuyo texto es:“Artículo 2°. El asilo de delincuentes políticos en legaciones, navíos de guerra, campamentos o aeronaves militares, será respetado en la medida en que, como un derecho o por humanitaria tolerancia, lo admitieren en uso, las convenciones o las leyes del país del refugio y de acuerdo con las disposiciones siguientes:
Primero: El asilo no podrá ser concedido sino en casos de urgencia y por el tiempo estrictamente indispensable para que el asilado se ponga de otra manera en seguridad;Segundo: El agente diplomático, Jefe de navío de guerra, campamento o aeronave militar, inmediatamente después de conceder el asilo lo comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado del asilado o a la autoridad administrativa del lugar si el hecho ocurriera fuera de la capital.Tercero: El Gobierno del Estado podrá exigir que el asilado sea puesto fuera del territorio nacional dentro del más breve plazo posible; y el agente diplomático del país que hubiere acordado el asilo, podrá, a su vez, exigir las garantías necesarias para que el refugiado salga del país respetándose la inviolabilidad de su persona”.Visto con perspectiva histórica el debate fue bizantino. El Gobierno del Perú tuvo una actitud obtusa contra los derechos del Hombre y el Tribunal de La Haya dictó, como dijera el internacionalista Barcia Trelles, una sentencia pilatesca. Sólo Colombia estuvo en lo cierto. Reléase el artículo transcrito y se verá cómo calzaba con el caso Haya.
La humanitaria tolerancia era admitida por la costumbre hispanoamericana; la urgencia era indiscutible. Haya era perseguido por verticales tribunales castrenses instalados dentro de una dictadura pretoriana que había proscrito partidos políticos, disuelto el Parlamento, apresado a muchos de sus miembros, destituido a la Corte Suprema, disuelto sindicatos, aherrojado imprentas, clausurado periódicos, exiliado o apresado centenares de opositores, asesinado estudiantes y sindicalistas.
La única manera de poner al asilado en seguridad era premunirlo de salvoconducto. ¿Y el derecho de calificación? Fluía claramente del articulado de la Convención transcrita. El numeral segundo decía que el agente diplomático después de conceder el asilo lo comunicará al Ministro de Relaciones Exteriores del Estado del asilado; y el artículo tercero ratificaba ese mandato al decir “agente diplomático del país que hubiere acordado el asilo”.Conceder el asilo, acordar el asilo, no podía significar sino una calificación unilateral. La urgencia, la necesidad, no solamente la da el ser perseguido por una multitud furibunda; eso es transitorio, emocional. La urgencia más típica la da estar inmerso en un país en estado de sitio, militarizado, sin hábeas corpus, sin Parlamento, perseguido por tribunales que prefieren la librea a la toga, la quincena a la historia, como dijera yo al referirme a los hechizos tribunales velasquistas de mil novecientos sesenta y ocho. Y a los posteriores que son del mismo cuño.El cerco de la embajadaEl propio cerco de la Embajada colombiana en Lima delata el riesgo vivido por Haya, que alguna noche –temiendo el asalto policiaco definitivo- debió incinerar cartas y manuscritos de trabajos orfebremente elaborados. En carta del ocho de noviembre de mil novecientos cincuenta y dos le decía a Luis Alberto Sánchez (1):“Tú sabes que Odría llama a esto “la prisión modelo”. Y se refocila. No hay nada igual al cerco tenaz de 400 hombres en permanente guardia y círculos concéntricos hasta 10 cuadras a la redonda. Siguen las trincheras, siguen los reflectores nocturnos, los carros, las motos encendiéndose puntualmente cada 15 minutos desde hace 3 años y diez meses, de día y de noche. Los soplones trepados en los árboles de los jardines aledaños o empinados para mirar por encima de las bajas bardas. Han cesado las injurias lanzadas cuando aparecía en los jardines porque he aprendido un lenguaje de tropero y logré imponerme a gritos”.Debate jurídico peruano – colombianoEl 31 de agosto de 1949, Víctor Andrés Belaunde por el Perú y Eduardo Zuleta Angel, por Colombia, suscribieron un acta sometiendo el caso al veredicto de la Corte Internacional de Justicia. El petitum colombiano era Primera cuestión: ¿Corresponde o no a Colombia como país asilante, calificar la naturaleza del delito para los fines del asilo? Segunda cuestión: Si el Perú está o no obligado a conceder las garantías necesarias para que Haya de la Torre salga del país, respetándose la inviolabilidad de su persona.Por sentencias del 20 de noviembre de 1950 y el 13 de julio de 1951 se señaló que Colombia no estaba obligada a entregar a Víctor Raúl Haya de la Torre y que el asilo debía cesar. Cesó. Duró cinco años el debate. Pero ganó el Jefe del aprismo. Toda indoamérica nos reconoció como los adalides del derecho de asilo.La inicua tiranía odriísta lo expulsó del territorio declarándolo indigno de la ciudadanía peruana. Pero indignos eran el cachaco Odría y su séquito. En cambio, fue la apoteosis biográfica de Haya. Un santón viviente de la lucha contra las tiranías castrenses. Por eso “Life” lo llamó Mister Asilo. No podemos traicionar ese patrimonio ahora y menos por razones pragmáticas.(*) Jurista y congresista. (1) Víctor Raúl Haya de la Torre – Luis Alberto Sánchez. Correspondencia 1924-1976.Vía: La Razón
Industrial Gráfica S.A., Tomo II. Lima, 1982, p. 21.