Jurista argentino y maestro universitario José Fernando Márquez
¿Qué desarrollo ha tenido el fideicomiso y otras garantías negociales en su país?
En el año 1995, se sancionó una ley en la Argentina que incorporó el fideicomiso como una figura o herramienta jurídica, que es usada en el desarrollo de los negocios, desde ese año hasta esta época, el fideicomiso como ha sido receptado en la Argentina, ha tenido un desarrollo excepcional, ya que es utilizado habitualmente para las más diversas clases de negocios.
¿A qué cree que se debe este auge?
Sin duda, se debe a que la estructura que se ha receptado, hace que los bienes que son puestos dentro del negocio, son tratados como un patrimonio separado del patrimonio de afectación, bajo la administración de una persona que se llama fiduciaria y por lo tanto los riesgos de ese negocio están acotados, solo a los bienes que han sido aportados por los inversores.
A diferencia del Perú, en la Argentina el fiduciario o administrador, puede ser cualquier persona no solamente una entidad financiera o una sociedad autorizada especialmente para actuar como tal, lo que ha hecho que el fideicomiso se haya desarrollado, no solo en los negocios financieros, como tengo entendido que es aquí en el Perú, sino para negocios particulares como por ejemplo: construcción de edificios, administración de campos , sembrados y cosechas, para protección de bienes para los hijos menores, en fin en una cantidad de posibilidades, a tal punto que han venido a reemplazar, incluso a otras figuras tradicionales como las sociedades.
¿Cómo puede una persona o empresa, protegerse en épocas de crisis, haciendo uso de este tipo de instrumentos?
Bueno a esta pregunta interesante, se plantea dos problemas básicamente:
Primero, a los fideicomisos que ya están constituidos, la Ley Argentina en ese caso les da una gran preponderancia a lo que las partes han pactado, por lo que, cuando se produce algún problemas financiero dentro del fideicomiso, como puede pasar con cualquier emprendimiento encarado a través de otras figuras, allí es el fiduciario mismo el que tiene que encontrar los medios de superar la insolvencia, ya que no se puede recurrir a leyes concursales o de quiebra. Hasta aquí, en los dos años que llevamos prácticamente de la crisis financiera que tiene el mundo, se han producido algunos problemas con los fideicomisos, pero en general han sobrevivido a la crisis.
También, por supuesto en este momento el fideicomiso es utilizado como un modo de superar la crisis, muchas veces para aportar a negocios que son menos riesgosos y asimismo otorgarles a los fiduciarios profesionales especializados en inversiones, algunas facultades y transferir bienes
¿Cómo ve la experiencia peruana en este campo?
Yo no tengo una gran experiencia en el fideicomiso en el Perú, sin embargo cuando estuvimos reunidos con colegas de reconocidos estudios jurídicos de aquí, ellos me comentaban que no conciben inversiones importantes en el Perú que no han sido desarrollados a través de fideicomisos, por supuesto con una visión mucho más financiera y controlada; en la Argentina en cambio están poco controlados, por eso existe una crítica que se le está haciendo.
Pero tan buena acogida han tenido en la Argentina, que hasta las principales obras publicas están siendo canalizadas a través de fideicomisos, si bien es cierto algunos -ha trascendido- con problemas de administración de fondos ; sin embargo se ha recurrido a ello, tanto en el sector público como en el privado
¿Qué comparación puede efectuar entre el sistema de garantías que existe su país y el Perú?
Cuando fui invitado por la Escuela Peruana de Derecho Notarial y Registral, que preside el jurista Carlos Enrique Becerra Palomino, para participar en esta Jornada Internacional, empecé a tomar conocimiento acerca de las garantías que se están utilizando o por lo menos que están reguladas en el Perú.
De acuerdo a esto, parecería que ha habido un quiebre en el Perú desde el año 2006, con la sanción de la Ley de Garantías Mobiliarias, la cual sigue un modelo particular, que es la Ley Modelo de la OEA, que lo propone-valga la redundancia- como un modelo para que los países miembros lo adopten en sus legislaciones internas, y que a su vez sigue un modelo del Código Uniforme de Comercio de los EE.UU. que tiene como particularidad la creación de una garantía genérica sobre bienes muebles.
Es decir , que cualquier negocio de garantías en el que estén involucrados bienes muebles, tienen formalidades y modos de funcionamiento iguales , no como ocurre en la actualidad , donde una prenda sobre bienes muebles funciona de una manera; y la cesión de créditos de garantía , el fideicomiso o el warrant funcionan respectivamente de otra forma.
¿En su país existe una ley similar?
En nuestro país esta ley no ha sido ni considerada, no está en debate esta manera diferente de estructurar garantías, sobre todo para bienes muebles y seguimos utilizando las garantías tradicionales: la hipoteca para bienes inmuebles, las prendas para bienes muebles las cesiones de garantías para muebles instrumentados en títulos valores; pero ahora también el fideicomiso con fines de garantía que ha venido a reemplazar de alguna manera a las tradicionales Sobre todo el acreedor, lo que puede hacer excepcionalmente es ejecutar extrajudicialmente los bienes o venderlos, sin tener que recurrir a la justicia. Esta es la gran ventaja que ha tomado el fideicomiso sobre las otras garantías.
¿Y en Argentina, que participación tienen los Notarios en estos actos?
Los Notarios están teniendo una participación importante, como la tienen en las demás formas o actos jurídicos que se utilizan; porque en la Argentina gozan de prestigio institucional y son considerados personas de extrema confianza para los operadores, por lo que gran parte de los fideicomisos están siendo instrumentados por las Notarías.
Por Carlos Gálvez Mora