LUIS ALBERTO SALGADO
PARTIDO APRISTA PERUANO COMITE SUBREGIONAL APRISTA
MADRID-ESPAÑA
PRONUNCIAMIENTO Nº 002-CSRAEX-MAD- 09
POR LA NULIDAD DE LA EXPULSION DEL C. LUIS ALBERTO SALGADO TANTTE
- A la Dirección Política Nacional del PAP
- Al Tribunal Nacional de Ética y Moral del PAP
- A la opinión Pública Aprista en general
- EL Comité Sub Regional Aprista de Madrid,
CONSIDERANDO:
1. Que, ha causado sorpresa, malestar y una enérgica protestas en las Bases partidarias del Perú y del Exterior y de la militancia del Partido Aprista Peruano en general, la apresurada, injusta, ilegal y antirreglamentaria expulsión del distinguido Compañero Luis Alberto Salgado Tantte. Llama poderosamente la atención que como es ya de costumbre en los últimos años se utilicen términos y procedimientos (proceso sumarísimo) que van en contra de las formalidades y garantías de un debido proceso y legítimo derecho a la defensa contempladas en los Arts. Del 101 al 110 del Reglamento Nacional de Disciplina y en normas y leyes anexas de los Derechos más fundamentales de la persona.
2. Que, a la fecha, la Dirección Política Nacional no se pronuncia y no deja sin efecto dicha ilegal expulsión; y, por otro lado, el c. Mauricio Mulder Bedoya, Secretario General del CEN PAP, en funciones, pese a anuncios periodísticos y a ofrecimientos reiterados, no cumple con convocar al Congreso Nacional del Partido Aprista Peruano ni fija la fecha del mismo, demanda justa de todos los integrantes de la familia aprista, que debemos estar cohesionados para participar en igualdad de derechos y deberes.
3. Que, causa extrañeza que lejos de propiciar las condiciones favorables para su realización en concordia y serena reflexión frente a la crisis que afecta la estructura ideológica, programática y organizativa del PAP se emita esta "resolución" absolutamente injusta, infraterna e ilegal, la misma que, más allá de afectar directamente el legítimo derecho del c. Salgado de postular a la Secretaría General del APRA y de impedir que continúe en campaña con tal finalidad, es una amenaza inaceptable a todo compañero que exprese alguna actitud crítica o que discrepe con las graves decisiones y acciones que se están tomando en nombre del Partido del Pueblo, creación heroica del c. Jefe Víctor Raúl Haya de la Torre.
4. Que, la defensa de Partido Aprista es un deber de todo militante, cuando éste, está en peligro de desviación política, programática, doctrinaria e ideológica, es por ello que todos los apristas y sus militantes están llamados a pronunciarse, movilizarse y defenderlo del autoritarismo en todos lo rincones del país y del exterior, y por ello no se les puede condenar al silencio de la expulsión.
ACUERDA:
1º Expresar nuestro rechazo a la ilegal, injusta e infraterna expulsión del c. Luis A. Salgado Tantte, a quien le expresamos nuestra Solidaridad por el atentado a sus justos derechos que, como Persona Humana los tiene garantizados por la CARTA Fundamental de las Naciones Unidas, por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y del propio país: la Ley de Partidos Políticos, nuestro Estatuto y los Reglamentos Nacionales de Organización y de Disciplina, reconociendo que dicho compañero es un Cuadro político leal y consecuente con Haya de la Torre y con el partido. Su brillante carrera partidaria y profesional lo avalan.
2º Demandar a la Dirección Política Nacional, con intervención del Tribunal Nacional de Ética, Moral y Avocamiento: la perentoria rectificación de la medida impuesta en contra del c. Luis A. Salgado Tantte y de conformidad a nuestras Normas partidarias, a la democracia Interna y al espíritu fraterno que debe de prevalecer entre todos los militantes se levante su expulsión con la restitución plena de todos sus derechos partidarios.
3º Exigir la inmediata convocatoria a elecciones internas para la renovación de los CRAEX y del próximo Congreso Nacional del Partido, como así se ha ofrecido y pese al tiempo transcurrido aún no se cumple con esta promesa y con el mandato de nuestras Normas partidarias.
¡Con Fe, Unión, Disciplina y Acción!
Madrid, 23 de Julio de 2009
c. Manuel Gálvez Caballero
SECRETARIO GENERAL
c. Francisco Sánchez De la Cruz
SEC. DE ORGANIZACIÓN
c. Roxana Bueno León.
SEC. DEL INTERIOR
c. Anabel Sifuentes Ponte.
SEC. ECONOMIA
c. Iván Vásquez Panez.
SEC. DE PRENSA Y PROPROPAGANDA.
c. Laura Huidobro García.
SEC. DE ACC. POLITICA MUJER.
c. Percy Pescorán Bertrán.
SEC. CULTURA Y DEPORTES.
c. Roxana Martins Fuentes.
SEC. ASUNTOS COMERCIALES.
c. Nataly Pascual Montero.
SEC. DE DISCIPLINA.
c. Eugenio Rodríguez
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE ETICA Y MORAL.
c. Jaime Pérez Egas.
VOCAL DE TRIBUNAL ETICA Y MORAL
ANEXOS
CAPITULO VII EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y SUMARIO
Art. 101.- El proceso disciplinario ordinario durará noventa (90) días como máximo bajo responsabilidad, distribuidos de la siguiente manera:
Sesenta (60) días, destinado a un período investigatorio Diez (10) días, para el dictamen del Fiscal. Veinte (20) días, para la sentencia de primera instancia, incluyéndose las audiencias de que trata el Art. 113.
Art. 102.- El proceso disciplinario sumario, durará cuarenticinco (45) días como máximo bajo responsabilidad, distribuidos de la siguiente manera:
Art. 103.- Las denuncias por las infracciones previstas en los incisos: g), i), ja), o), q), r), s), t), y u) del Art. 81, se sustanciarán en forma ordinaria.
Art. 104.- Las denuncias por las infracciones previstas en los incisos: a), b), c), d), e), f), h), k), l), m), n), ñ) y p) del Art. 81, se sustanciarán en forma sumaria.
Art. 105.- Cuando se denuncian varias infracciones la más grave de ellas determinará el tipo de proceso disciplinario que le corresponda al caso.
CAPITULO VIII EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Art. 106.- La denuncia será presentada al Secretario Relator del Consejo de Disciplina competente, quien dentro del término de 24 horas la pondrá a disposición del Instructor bajo responsabilidad.
La denuncia deberá contener los requisitos señalados en el Art. 88, de lo contrario no será admitida.
Art. 107.- Vista la denuncia por el Instructor, procederá a calificarla dentro de las 48 horas, en la forma siguiente:
1. Si se ha comprobado la existencia de la infracción, si se ha individualizado al presunto autor y además si la acción no ha prescrito. Si observa estas modalidades, el Instructor expedirá una resolución aperturando el proceso disciplinario.
2. Si el hecho denunciado no constituye infracción o no se ha individualizado al presunto autor o resulta que la acción ya ha prescrito, el Instructor expedirá una resolución de NO HA LUGAR a la apertura del proceso disciplinario y ordenará el archivamiento del caso.
Art. 108.- La resolución que apertura el proceso disciplinario del que trata el inciso a) del Art. anterior, se elevará al Consejo inmediato superior; además contendrá lugar y fecha de expedición, nombre completo del denunciante, del denunciado y la infracción que se le imputa; así también ordenará la realización de todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento del caso.
Art. 109.- Aperturado el proceso disciplinario, el Instructor citará al denunciado para tomarle su declaración instructiva, llamará a testigos, acumulará pruebas, y practicará las diligencias necesarias para el esclarecimiento pleno del caso.
De estas diligencias, se dejará constancia en acta, y deberán estar firmadas por los sujetos procesales.
Art. 110.- Todo Aprista que fuere requerido con relación a un proceso disciplinario, se le citará mediante cédula, concediendo tres oportunidades para la concurrencia. Si el denunciado no concurre a la tercera citación, se tendrá en cuenta este hecho como principio de aceptación de responsabilidad en los cargos que se le imputan y se seguirá la causa en rebeldía. Si el testigo no concurre a la segunda citación, será procesado por resistencia o desobediencia prevista en el presente Reglamento.
Art. 111.- Una vez terminado el proceso investigatorio remitirá lo actuado al Fiscal del Consejo para que emita su dictamen.
Art. 112.- Si el Fiscal considera que se ha omitido alguna diligencia importante para el esclarecimiento del caso, lo hará saber en su dictamen, solicitando a la vez se amplíe la investigación. Si el Fiscal considera que la investigación es suficiente, expresará su opinión sobre la infracción, la responsabilidad o inocencia del procesado y la sanción que debe imponerse.
Art. 113.- Una vez emitido el dictamen Fiscal, se remitirá lo actuado al Presidente del Consejo de Disciplina, quien junto con los Vocales sentenciarán en primera instancia. Antes de emitir la sentencia, siempre que el caso lo amerite a criterio del Consejo, podrá citarse a las partes y a los testigos a una audiencia a efecto de examinar oralmente y confrontar. Se dejará constancia de la realización de este acto, debiéndose firmar el acta respectiva.
Art. 114.- Expedida la sentencia por el Consejo de Disciplina, se citará a las partes para leerles la sentencia. Si no concurre el sentenciado, se le hará mediante cédula, a efecto de que haga valer su derecho dentro del término correspondiente. En todos los casos, se dejará constancia en el expediente con indicación de la fecha en que se hizo la notificación a las partes.
Art. 115.- La parte que no esté conforme con el fallo o sentencia, podrá presentar recurso de apelación contra ella.
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo 1.Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 7.Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 10.Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 19.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 21.
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
"APRENDAMOS A DISCREPAR Y A TOLERARNOS MUTUAMENTE... SIN COMPLICIDADES NI CLAUDICACIONES"
VICTOR RAUL HAYA DE LA TORRE
ERNESTO VENTOCILLA RIVERA
VILLA MARIA DEL TRIUNFO
996206501 997119316