
Surco
25 de julio de 2009
Con el fin de proporcionarle una idea mucho más clara de los alcances y competencias de la nueva normativa, hoy viernes, en coordinación con el Ministerio de Justicia, la Municipalidad de Santiago de Surco ofreció el seminario La Ley del Arresto Ciudadano, dirigida especialmente a todo el cuerpo de Seguridad Ciudadana del municipio, así como a los integrantes de los Comités de Seguridad Ciudadana del distrito.
Ante una concurrida audiencia, el Dr. Percy Castillo Torres, comisionado del Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios de la Defensoría del Pueblo, disertó sobre el Análisis Constitucional del Arresto Ciudadano, recalcando que la aprehensión de un delincuente debe hacerse partiendo de algunos principios esenciales como que el referido debe ser captado en pleno delito y sus aprehensores no pueden retenerlo sino que deben diferirlo de inmediato ante las autoridades.
No obstante, detalló que otra premisa fundamental es la "flagrancia del delito"; en otras palabras, la comprobación fehaciente de que el individuo aludido ha cometido un delito comprobado y sea sorprendido cometiéndolo. En tanto, el arresto puede realizarse sobre un menor de edad, pero quién lo realiza debe ser un ciudadano (mayor de edad), quien luego de cumplir con su tarea, dejará que la Policía determine su traslado ante un juez de menores.
Por su parte, el Dr. Edgar Escobar Ríos, ex Fiscal Provincial Penal, responsable de Evaluación y Seguimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal del Ministerio de Justicia, recordó que ya desde el año 2006 se viene aplicando la Ley de Arresto Ciudadano en el interior, con similar éxito al experimentado en otros países. En provincias, las localidades que se han acogido a este instrumento legal son Huaura; La Libertad, Arequipa, Tacna, Moquegua, Piura, Lambayeque y Tumbes.
Agregó que una de las ventajas de esta nueva facultad es que ha evitado la figura de que el aprehensor sea denunciado por el propio delincuente; además advirtió que el Arresto Ciudadano es un derecho y no un deber, en el sentido de que puede ser ejecutado por un ciudadano cualquiera si así lo cree conveniente (a nadie se le exige que arriesgue su vida al hacerlo).
Bajo la dirección del Secretario General del concejo, Pedro Montoya Romero, algunos serenos, supervisores y ciudadanos surcanos elaboraron una serie de interrogantes dirigidas a su propia función y competencias como cuáles deben ser los límites a la hora de apresar a un delincuente o qué puede ser considerado como un abuso de autoridad a la hora de la detención. Los expositores refirieron que en realidad hay límites muy sutiles en lo que se puede determinar como abuso, pero recomendó no agredir al detenido si es que éste no obligaba a los agentes a reducirlo, pues resulta casi imposible pensar que no se vaya a resistir al arresto
Roberto Rodríguez Villagómez Luis Alberto Bellido Yuta
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