Quienes se jactan de ultras en defensa de los derechos humanos menguan paradójicamente amnistías e indultos.
Somos así un inmenso calabozo debido a una judicatura totalitaria y a una prensa reaccionaria disfrazada de izquierdista que ataca la amnistía –desaparición del delito y de la pena– y el indulto –perdón de la pena, manteniendo antecedentes–. Fue inconcebible que Raffo, un gran gonfalonero en la defensa de los derechos de AFF, su jefe, atacara al Premier por haber sido indultado. Y que lo fue “por elementos probatorios insuficientes que hacen presumir razonablemente que no tuvo ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas”. Pese a eso, procedió a leer antidemocráticamente extractos de la inicua sentencia condenatoria, obra de jueces sin rostro. La Constitución dice que las amnistías, los indultos, las prescripciones y los sobreseimientos definitivos tienen la majestad de la cosa juzgada. Es intocable, irrevisable, eterna. Res iudicata pro veritate habetur. La cosa juzgada se tiene por cierta. Se cometen contra AFF excesos. Es un candidato a amnistías e indultos parciales. La mayor parte de los casos que originaron la extradición carecen de entidad. Si eso sucediese, ningún antifujimorista podría actuar como Raffo, leyendo atestados o sentencias condenatorias. Concedamos amnistías e indultos. Pero no pueden ser casuísticas. Deben definirse en abstracto. Así fueron las grandes leyes de 1945, de 1956 y las de 1980 –obra mía–. No eran nominativas. Extendían sus efectos a quienes se hallasen denunciados, encausados, o condenados, en los fueros común o privativo por hechos de naturaleza político–social o conexos subordinados a éstos. Las autoridades penitenciarias y las judiciales ejecutaban la ley. Empero, timoratamente, en 1945 retuvieron a Carlos Steer Lafont, protagonista de un asesinato cruel… pero político. Y en 1956 mantuvieron encarcelado a Alfredo Tello, héroe de la revolución de Trujillo, condenado en crimen judicial por el asesinato de Francisco Graña. La amnistía promulgada por el fujimorismo en 1995 fue convalidada por sentencia del TC (1997) y leyes iniciales de Paniagua la aceptaron. Debe recordarse que, si bien la CIDH fulminó aquellas normas, el inciso 6, del Art. 4° del Pacto de San José sostiene que la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena pueden ser concedidos en todos los casos. En fin, tenemos que obedecer a dicha Corte que en los casos Gómez Paquiyauri, Chumbipuma, etc., declaró incompatibles con la Convención esas leyes, “las que carecían de efectos jurídicos”. Los proyectos de unos compañeros son farragosos porque crean una comisión burocrática para examinar miles de casos. Eso significaría que los proyectistas y los posibles beneficiarios tendrían que sufrir un par de lustros, hasta las calendas griegas, para llegar a una decisión. Encomendemos esta tarea al propio Poder Judicial, al que lógicamente hay que vigilar y responsabilizar para que no cometa traiciones y prevaricatos.
Fuente: www.expreso.com.pe