
Igualmente los poderes Ejecutivos y Legislativos se han esmerado en ubicar al Perú en el ámbito de la naciones competitivas en el campo de las telecomunicaciones con leyes facilitadoras de la inversión, como el decreto Supremo Nº 013-93-TCC, que declaro de interés nacional la modernización y desarrollo de las telecomunicaciones dentro del marco de la libre competencia.
Y es esta promoción del Estado en el servicio de las telecomunicaciones lo que ha ocasionado que 10 de cada 100 hogares se beneficien de la telefonía fija, y que paralalelamente el servicio de comunicación publica a través de cabinas y telefax se desarrolle en el país sin un control y la reglamentación correspondiente.
Paralalelamente a través de la Constitución –Articulo 2 inciso 4 de la Carta Fundamental - el Estado señala tácitamente el derecho sustancial de los ciudadanos a la libertad de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento, mediante la palabra oral, o escrita, o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización, ni censura, ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley.
La misma Carta Magna en su articulo 2 inc.6 sostiene que toda persona tiene derecho a que los servicios informativos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
También señala que el articulo 2 inc.7 que toda persona tiene derecho al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propia.
La Ley estipula igualmente que son sujetos de infracciones, las empresas que, como personas jurídicas, incurran, corporativamente, y no individualmente, en las infracciones tipificadas como tales , expresamente , en el Capitulo II artículos 87º y 88º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones , aprobado por D.S. Nº013-93-TCC.
Pero si bien las telecomunicaciones, de acuerdo con la ley, son consideradas vehículos de desarrollo y progreso, por su naturaleza constitutiva en concordancia con los Tratados y Acuerdos Internacionales de los cuales el Perú es parte, la falta de una disposición legal que obligue los propietarios de los servicio de telefax y otros a registrar a los usuarios de estos servicios , ha generado que personas irresponsables , apelando al anonimato y al nulo control transmitan documentos difamatorios contra personas naturales ante organismos del Estado y medios de comunicación, con la única finalidad de desprestigiarlos y provocar el caos.
Es más, este sistema de transmisión de fax y otros –anónimos está generando una confusión en la administración publica y distracción de los recursos del Estado no obstante existir una norma expresa del desaparecido Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) de 1978 que establece los mecanismos para investigar un libelo .Las jefaturas o direcciones le dan pie a los documentos anónimos y exigen en plazos establecidos las aclaraciones y hasta las pruebas de descargo.
Lamentablemente el Código Penal peruano promulgado a través del Decreto Legislativo Nº654 si bien tipifica la acción delictiva contra lo que afectan el honor, la buena reputación, la intimidad personal y familiar de las personas no ha contemplado sanciones para quienes emplean los servicios informativos u electrónicos para dar rienda suelta a sus descabellados propósitos pues lo que les interesa es causar zozobra entre sus victimas, como lo señala el escritor Gabriel García Márquez en su novela VIVIR PARA CONTARLA, lograr que los retiren de sus empleos y ganarse algo con la nueva autoridad.
Frente a esta situación es indispensable regular el uso de los medios de comunicación, como el telefax y otros afines a la telecomunicación, estableciendo pautas, como un registro de usuarios con su respectivo documento de identidad para conocer quien o quienes son los autores del envió de los agravios desde cabinas publicas, así como establecer las sanciones drásticas modificando el articulo Nº 131 del Código Penal , fijando por lo menos hasta 6 años de carcelaria para quienes apelen a esta modalidad .
La iniciativa esta dada ya esta en manos del Congreso de la Republica, y corresponderá a los señores congresistas para su debate u evaluación, claro, si es que existe una predisposición para castigar severamente a quienes difaman a sus victimas amparándose en el anonimato que les facilitan las cabinas publicas de telefax y otros afines.
Por Omar Retiz
Ex Gerente de Pronamachcs