
La Ley de Aseguramiento Universal en Salud cierra los beneficios del seguro regular de salud gestionado por el Seguro Social de Salud
Como se sabe, en el régimen contributivo que ha venido gestionando el Seguro Social de Salud-EsSalud, los trabajadores dependientes de una relación laboral y pensionistas deben ser declarados por sus empleadores a la seguridad social quienes deben pagar el aporte correspondiente. Esta declaración tiene como efecto la afiliación y la cobertura del seguro regular que otorga prestaciones integrales a los trabajadores y pensionistas.
Sin embargo, la denominada LAUS y principalmente su reglamento dispone que los trabajadores dependientes de una relación laboral y los pensionistas serán asegurados bajo el esquema contributivo creado por esta norma. El artículo 79 del Reglamento de la LAUS, D.S Nº 008-2010-SA, establece que “son afiliados dependientes al régimen contributivo del Aseguramiento Universal en Salud:
a) Los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores, cualquiera sea el régimen laboral o modalidad a la cual se encuentren sujetos, incluyendo a los trabajadores de la pequeña y mediana empresa (…).
b) Los pensionistas (…)
c) Los trabajadores bajo modalidad contractual de la Administración Pública privativa del Estado”.
¿Qué quiere decir esto? Sencillamente que los trabajadores dependientes de una relación laboral serán afiliados de manera obligatoria al régimen contributivo creado por la LAUS. ¿Y cuál es la cobertura que tendrán estos trabajadores afiliados al régimen contributivo de la LAUS? Es la cobertura del PEAS y ¿Cuál es la cobertura del PEAS? “La lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo son financiadas a todos los asegurados del país”. Esto significa una cobertura menor a la que ha venido otorgando la condición de asegurado regular del Seguro Social de Salud-Essalud. Pero eso no es todo, también significa que conforme lo dispone el artículo 26 del Reglamento “lasprestaciones de salud del AUS podrán estar sujetas a copago y deducibles con el objetivo de racionalizar el uso de los servicios del sistema y complementar el financiamiento del PEAS”. Además, en todos los casos, la cobertura del PEAS se extiende a los derechos habientes pero con las mismas limitaciones que para los titulares.
Lo más grave de estas disposiciones, y que debe preocupar a los trabajadores y pensionistas del país, es que se estácerrando la condición de asegurado regular en el Seguro Social de Salud a partir de la vigencia del Reglamento de la LAUS. El artículo 97 modificando ilegalmente la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, establece que:
“las referencias hechas en la Ley Nº 26790 (…) al asegurado regular o potestativo se entenderán como afiliados contributivos en el marco de la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, designándoseles como dependientes e independientes, respectivamente. No obstante, podrá mantenerse la discrecionalidad de su denominación de regulares, regulares en actividad o potestativos únicamente para efectos de precisiones o aplicaciones ejecutadas en el ámbito de la citada Ley Nº 26790”.
Esto significa que los actuales asegurados del régimen contributivo de Essalud mantendrán solo la denominación de asegurados regulares pero en lo que se refiere a la cobertura serán las establecidas en el PEAS. Asimismo, los trabajadores dependientes nuevos que sean afiliados a Essalud solo podrán hacerlo bajo el régimen contributivo de la LAUS, esto es con límites en las prestaciones (PEAS) y, en su caso, co pagos.
Si existiera alguna duda respecto a este propósito, puede leerse el artículo 82 del Reglamento: ”En todos los casos de afiliación a cualquiera de los regímenes del AUS [incluido el contributivo], se activa la obligación de cobertura del PEAS”, mientras que, de acuerdo al artículo 98, tendrán derecho a lo que resulte “en exceso al PEAS, a través de servicios propios o planes contratados”.
Es decir, aquellos que se encuentran afiliados al régimen regular de EsSalud antes de la vigencia del LAUS, tendrán derecho a la integridad de las prestaciones del PEAS, no obstante como estas prestaciones son menores a las correspondientes al régimen regular de EsSalud; accederán a la diferencia a través de los planes complementarios, los mismos que según el artículo 100 del Reglamento tendrán un valor que estará “determinado en función de la extensión y características de la cobertura ofertada” por las Instituciones Administradoras de Fondos (IAFAS), que pueden ser públicas o privadas.
En consideración a ello, podemos afirmar que a partir de la entrada en vigencia del AUS los nuevos trabajadores afilados no gozarán como antes de la integridad de los beneficios del régimen regular de EsSalud, mientras que los que ya se encuentren afiliados y deseen mantener el integro de sus beneficios, estarán sujetos a que sus empleadores contraten planes complementarios los mismos que tendrán el nuevo valor ofertado en mercado.
Texto : Jaime Sánchez Arteaga
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