UNIVERSIDAD PRIVADA LOS ANGELES DE CHIMBOTE “ULA”
A LA OPINION PÚBLICA NACIONAL
La Asamblea Nacional de Rectores-ANR y el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, carecen de facultad, para desconocer lo resulto por el Poder Judicial a favor de la Universidad Privada Los Ángeles de Chimbote, por las siguientes razones de orden legal:
1.- La Ley 27444 (Art. 204) ordena a las entidades de la administración pública “No serán en ningún caso revisables en sede administrativa los actos que hayan sido objeto de confirmación por sentencia judicial firme”.
2.- La Ley 24163 con fecha 10 de junio de 1985, crea a la Universidad Privada Los Ángeles. Sin embargo la Asamblea Nacional de Rectores, en sus comunicados y oficios refiere quien fue creada, es la Universidad Los Ángeles de Chimbote, de sigla ULADECH.
3.- Resulta que el 25 de junio de 1988, mediante el artículo 1º de la Ley 24871, fue derogada la Ley Nº 24163, en los términos siguientes: “Derógase la Ley Nº 24163 que creó la Universidad Privada “Los Ángeles”, con sede en la ciudad de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash”.
4.- La Universidad Los Ángeles de Chimbote (ULADECH), no interpuso ninguna acción de garantía contra los actos violatorios de la Ley 24871. La que interpuso demanda de acción de amparo fue la Universidad Privada Lo Ángeles, obteniendo sentencia firme de fecha 23-08-88 que señala: “Fallo: Declarando fundada la acción de amparo interpuesta a fojas sesentitres por la Universidad Privada Los Ángeles, de Chimbote; en consecuencia, inaplicable para la entidad recurrente lo dispuesto por la Ley número veinticuatro mil ochocientos setentiuno”.
5.- El Art. 3º del Código Procesal Constitucional, prescribe que los efectos de una sentencia de acción de amparo cuando declara la inaplicación de una ley, son “para el caso concreto, sin afectar su vigencia”. De ahí, que la sentencia que inaplicó la Ley 24871 sus efectos son para la agraviada que interpuso la demanda y fue parte interviniente, como es a la Universidad Privada Los Ángeles de Chimbote. “En todo caso- señala el artículo 55 del código acotado- el Juez establecerá los demás efectos de la sentencia para el caso concreto”. De esta norma se desprende, que solo el Juez de la causa, es quien puede establecer los demás efectos de la sentencia de fecha 23-08-88. Por consiguiente, la ANR ni el CONAFU, tienen la facultad para extender los efectos de esta sentencia, a un tercero ajeno al proceso, como es la ULADECH CATÓLICA.
6.- El Juez, del proceso donde se dictó la sentencia que inaplicó la Ley 24871, mediante Resolución de fecha 7-05-09, se ha pronunciado, sobre los efectos de la indicada sentencia,(CUARTO CONSIDERANDO) “Que, en principio debe tenerse encuentra, que cuando se declara la inaplicación de una ley, no se declara la inconstitucionalidad de una ley con carácter general ya que ello es objeto solo de un proceso de inconstitucionalidad o acción popular, no siendo la pretensión incoada de esta naturaleza, toda vez, que la “inaplicabilidad de una ley” que ha declarado la sentencia en autos solo puede tener efectos ínter partes al caso concreto”.(SEXTO CONSIDERANDO) “Que, en este sentido, resulta oportuno dejar establecido que cualquier acto de ejecución violatorio del derecho de la actora que tenga sustento en la aplicación de la Ley 24871 se tendrán como no efectuados al resultarle ésta no aplicable por mandato de la justicia constitucional”.
7.- El CONAFU, por desconocimiento que la Ley 24871 deroga la Ley 24163, que establece la denominación de Universidad Particular Los Ángeles de Chimbote, lo ha modificado por el de Universidad los Ángeles de Chimbote, con sigla ULADECH, mediante Resolución Nº 353-2006-CONAFU, habiendo incurrido en una aberración jurídica y en un acto nulo, que el Poder Judicial declarará su nulidad en su oportunidad. Sobre esta base de la ley derogada lo ha vuelto a modificar con la denominación de Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote, con sigla ULADECH CATOLICA mediante Resolución Nº 119-2009-CONAFU, conllevando el mismo vicio de nulidad por el principio jurídico, lo accesorio sigue la suerte del principal .
8.- Desde el punto de vista jurídico, por las consideraciones expuestas, las afirmaciones de la Asamblea Nacional de Rectores, en su comunicado de fecha 29-05-09, respecto de que la Ley 24163 creó a la Universidad Los Ángeles de Chimbote de sigla ULADECH, carecen de fundamento legal, es falso; porque dicha ley está derogada por la Ley 24871 y solo INAPLICABLE por sentencia constitucional del 23-08-88 con efectos inter partes al caso concreto, de la Universidad Privada Los Ángeles de Chimbote. SE SOLICITA NO DEJARSE SORPRENDER.
Dr. Victorino Cano Meneses.
Rector de la ULA