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Viernes 30 de julio 2010

Universidad Privada de los Angeles de Chimbote "ULA"

La Asamblea Nacional de Rectores-ANR y el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, carecen de facultad, para desconocer lo resulto por el Poder Judicial a favor de la Universidad Privada Los Ángeles de Chimbote, por las siguientes razones de orden legal:
Viernes 30 de julio 2010
Universidad Privada de los Angeles de Chimbote 'ULA'

UNIVERSIDAD PRIVADA LOS ANGELES DE CHIMBOTE “ULA”

A LA OPINION PÚBLICA NACIONAL

La Asamblea Nacional de Rectores-ANR y el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, carecen de facultad, para desconocer lo resulto por el Poder Judicial a favor de la Universidad Privada Los Ángeles de Chimbote, por las siguientes razones de orden legal:

1.- La Ley 27444 (Art. 204) ordena a las entidades de la administración pública “No serán en ningún caso revisables en sede administrativa los actos que hayan sido objeto de confirmación por sentencia judicial firme”.

2.- La Ley 24163 con fecha 10 de junio de 1985, crea a la Universidad Privada Los Ángeles. Sin embargo la Asamblea Nacional de Rectores, en sus comunicados y oficios refiere quien fue creada, es la Universidad Los Ángeles de Chimbote, de sigla ULADECH.

3.- Resulta que el 25 de junio de 1988, mediante el artículo 1º de la Ley 24871, fue derogada la Ley Nº 24163, en los términos siguientes: “Derógase la Ley Nº 24163 que creó la Universidad Privada “Los Ángeles”, con sede en la ciudad de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash”.

4.- La Universidad Los Ángeles de Chimbote (ULADECH), no interpuso ninguna acción de garantía contra los actos violatorios de la Ley 24871. La que interpuso demanda de acción de amparo fue la Universidad Privada Lo Ángeles, obteniendo sentencia firme de fecha 23-08-88 que señala: “Fallo: Declarando fundada la acción de amparo interpuesta a fojas sesentitres por la Universidad Privada Los Ángeles, de Chimbote; en consecuencia, inaplicable para la entidad recurrente lo dispuesto por la Ley número veinticuatro mil ochocientos setentiuno”.

5.- El Art. 3º del Código Procesal Constitucional, prescribe que los efectos de una sentencia de acción de amparo cuando declara la inaplicación de una ley, son “para el caso concreto, sin afectar su vigencia”. De ahí, que la sentencia que inaplicó la Ley 24871 sus efectos son para la agraviada que interpuso la demanda y fue parte interviniente, como es a la Universidad Privada Los Ángeles de Chimbote. “En todo caso- señala el artículo 55 del código acotado- el Juez establecerá los demás efectos de la sentencia para el caso concreto”. De esta norma se desprende, que solo el Juez de la causa, es quien puede establecer los demás efectos de la sentencia de fecha 23-08-88. Por consiguiente, la ANR ni el CONAFU, tienen la facultad para extender los efectos de esta sentencia, a un tercero ajeno al proceso, como es la ULADECH CATÓLICA.

6.- El Juez, del proceso donde se dictó la sentencia que inaplicó la Ley 24871, mediante Resolución de fecha 7-05-09, se ha pronunciado, sobre los efectos de la indicada sentencia,(CUARTO CONSIDERANDO) “Que, en principio debe tenerse encuentra, que cuando se declara la inaplicación de una ley, no se declara la inconstitucionalidad de una ley con carácter general ya que ello es objeto solo de un proceso de inconstitucionalidad o acción popular, no siendo la pretensión incoada de esta naturaleza, toda vez, que la “inaplicabilidad de una ley” que ha declarado la sentencia en autos solo puede tener efectos ínter partes al caso concreto”.(SEXTO CONSIDERANDO) “Que, en este sentido, resulta oportuno dejar establecido que cualquier acto de ejecución violatorio del derecho de la actora que tenga sustento en la aplicación de la Ley 24871 se tendrán como no efectuados al resultarle ésta no aplicable por mandato de la justicia constitucional”.

7.- El CONAFU, por desconocimiento que la Ley 24871 deroga la Ley 24163, que establece la denominación de Universidad Particular Los Ángeles de Chimbote, lo ha modificado por el de Universidad los Ángeles de Chimbote, con sigla ULADECH, mediante Resolución Nº 353-2006-CONAFU, habiendo incurrido en una aberración jurídica y en un acto nulo, que el Poder Judicial declarará su nulidad en su oportunidad. Sobre esta base de la ley derogada lo ha vuelto a modificar con la denominación de Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote, con sigla ULADECH CATOLICA mediante Resolución Nº 119-2009-CONAFU, conllevando el mismo vicio de nulidad por el principio jurídico, lo accesorio sigue la suerte del principal .

8.- Desde el punto de vista jurídico, por las consideraciones expuestas, las afirmaciones de la Asamblea Nacional de Rectores, en su comunicado de fecha 29-05-09, respecto de que la Ley 24163 creó a la Universidad Los Ángeles de Chimbote de sigla ULADECH, carecen de fundamento legal, es falso; porque dicha ley está derogada por la Ley 24871 y solo INAPLICABLE por sentencia constitucional del 23-08-88 con efectos inter partes al caso concreto, de la Universidad Privada Los Ángeles de Chimbote. SE SOLICITA NO DEJARSE SORPRENDER.

Dr. Victorino Cano Meneses.

Rector de la ULA

 

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COMENTARIOS
2 comentarios
El artículo es muy claro, sobre todo para los que estamos acostumbrados a interpretar normas jurídicas. Sugiero, en lo sucesivo, intenten adjuntar una síntesis interpretativa, ubicando y enfatizando lo que se quiere decir, de tal modo que así lo puedan entender también quienes no están familiarizados con la terminología jurídica. Saludos... BERRIOSNETO
16 de noviembre 2010
Estimada Sra. y Colega Cdra. Elsa Rosario Ugarte Vásquez

Mucho he esperado para ponerme en contacto con Ud. pues me había auto llamado a la reflexión sobre la delicada situación que vive el Colegio de Contadores de Lima y cuyo problema pone en descrédito mi carrera profesional.

Hace muchos años que dejé Lima y el país. En 1995 para ser exactos viajé a Buenos Aires para aceptar un contrato de trabajo en un prestigioso estudio contable del cual me fui 3 años y medio después para convertirme en un consultor de pymes que hoy con mucho esfuerzo he logrado buena reputación entre clientes y profesionales de esta ciudad. Tengo mi propio estudio y coordino actividades laborales con estudios importantes del medio. E incluso tal reconocimiento pasa por la docencia, primero por invitación y luego por proyecto propio me dedico a dictar clases sobre administración y contabilidad en diferentes instituciones de prestigio de la ciudad.

Dado que puedo percibir que Ud. es una persona que se ha ganado todo con mucho esfuerzo creo entonces comprenderá que todo lo descrito en el párrafo anterior también lo he logrado no solo con esfuerzo sino que ha sido necesario combinar profesionalismo y capacidad.

TERRIBLE GOLPE me ha acertado el CCP de Lima que Ud. preside ahora al publicar muy resaltado en su página web la observación de mi título con la expresión antijurídica de: ?Título Falso?.

Pregunto con real interés, ¿cuál es la figura jurídica para atribuir a un diploma universitario de falso? ¿Acaso no fue extendido por una institución universitaria?

Más allá de los prolegómenos jurídicos y los afanes políticos por medio, sobre la legitimidad de la Universidad Privada Los Ángeles, existen sentencias que de acuerdo a la legislación peruana debiéramos esforzarnos en interpretar y acatar.

Tuve la suerte de que dicha Casa de Estudios me permitiera en el año 1989 alcanzar el ?sueño de los pobres? cursando legalmente la carrera profesional de Contador Público, y con la anuencia de la ANR logré terminar mis estudios en 1994. Advierto, que la intervención a dicha universidad se produjo dos años después por lo que de acuerdo con el carácter de irretroactividad de la ley, mis estudios son totalmente válidos.

La vida no me permitió volver a Lima sino hasta hace un par de años atrás en que la ULADECH me exigía un pago exorbitante de USD2000 y la cursada de 11 semanas en Chimbote para extenderme un título que jurídicamente no puede darme aunque la actual conducción de la ANR le estampe un ?sello papal?.
Yo estudié en la ULA y las definitivas sentencias jurídicas obligan a TODOS a respetar el marco jurídico y las atribuciones académicas que a esa institución le corresponde!

Al tramitar mi título de Contador Público en la Casa de Estudios donde realmente estudié lo hice en virtud a sentencias como la que adjunto abajo y que con la debida interpretación de acuerdo con el derecho internacional pues, por suerte o tenacidad, también sigo la carrera de Abogacía en Buenos Aires estamos TODOS obligados a acatar la medida cautelar de NO INNOVAR.
La antojadiza interpretación de terceros no invalida las consecuencias jurídicas de las misma que obligan no solo a la ANR sino a TODA institución a abstenerse de ejecutar toda medida o acción que perturbe o desconozca las actividades académicas y administrativas de la Universidad Privada Los Ángeles creada por la Ley Nª 24163 y reconocida su denominación como tal por Ley 24871.

Mi título, Sra. Decana, está garantizado por el Principio de Legalidad, el Estado Constitucional de Derecho y el Tribunal de Garantías Constitucionales de la Nación y no le hace falta la observancia de otra institución.
En el Perú, gracias a Dios, como en la mayoría de los países constitucionales las Universidades se crean y se disuelven por Ley. La Universidad Privada los Ángeles de Chimbote goza de autonomía administrativa y académica, y entregar títulos de grado está acorde con sus atribuciones legales por apego irrestricto a lo jurídico.

Del análisis jurídico de estas sentencias devengo en preguntar otra vez: ¿cuál es el argumento jurídico sobre el cual se apoya el CCP de Lima que Ud. dirige para calificar de falso mi título de Contador Público?

Otro sí digo, debido a la urgencia de mi viaje la misma noche de mi colegiatura es que no pude retirar mi Título y otros documentos personales quedando en custodia del CCP de Lima (local de nuestra orden) por lo que pido a Ud. tenga a bien entregármelo al momento de la entrevista que por este medio le solicito para el 20 de diciembre próximo, fecha en la que me desligo de mis responsabilidades académicas en Buenos Aires.

Solicito además, tenga a bien cambiar la calificación asignada a mi título por ser errónea y expresión por demás anti y extrajurídica. Ya bastante daño se ha generado con esta difusión. Convengo en que habrá que regularizar la duplicidad de mi colegiatura, la cual aclaro me enteré al momento de recibir carta suya meses atrás, para no perjudicar a colegas y clientes. Pero no he de permitir que se difame y se mancille mi honor y conducta de hombre de bien.

Por último, solicito que esta comunicación sea difundida con especial visibilidad y por un prudente espacio de tiempo en el home de la página Web del propio CCP de Lima, en descargo y como consecuencia de mi derecho a réplica esperando resarcir en parte el daño causado.

Le reitero mi respeto,
Cr. Luis Ernesto Berríos (ULA - Mat. 37259 CCP de Lima)
CEGEM Estudio & BerriosNeto
Oficina Capital: J. Melián 2284 1º Piso Dpto. 2 C1430EXJ C.A.B.A.
Oficina Provincia: Luis Lhoner 729 Dpto. C - Haedo, Ptdo. Morón, C.P. 1706
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