
Un primer aspecto a examinar es el relacionado a la naturaleza de la suma que recibiría el adulto mayor beneficiario del denominado “Bono de gratitud”. Las muestras de gratitud con la entrega de un bono no es precisamente la manera mas eficiente y sostenible de proteger a los adultos mayores frente a las contingencias de la vejez. La manera de hacerlo es otorgando una pensión en el marco de una política de protección social coherente e inclusiva. Ello implica que Estado asuma de manera activa y dinámica la responsabilidad que le compete en materia de protección social, en particular respecto a las políticas para mejorar y ampliar la seguridad social, y de establecer un marco normativo eficaz con mecanismos de aplicación y control. Lamentablemente, no este precisamente el contexto en el que se propone la medida.La pensión, como una de las prestaciones que otorga la seguridad social frente a la contingencia de la vejez, es un derecho humano fundamental de todos los peruanos. La obligación del Estado es garantizar el goce efectivo de este derecho por mandato constitucional y de los tratados internacionales que ha suscrito y, además, hacerlo en el marco de una estrategia nacional para la aplicación integral del derecho a la seguridad social concediendo los recursos presupuestarios suficientes.[1] Desde esta perspectiva, el mecanismo mas eficiente para que el Estado cumpla con la obligación de proteger a los adulto mayores frente a las contingencias de la vejez y que no hayan aportado a un fondo de pensiones o que no alcancen los años de aporte requeridos para obtener una pensión, es otorgándoles una pensión no contributiva, financiadas con recurso del Tesoro Público[2]. El segundo aspecto crítico que merece examinar es el enfoque orientado a “subsidiar a las personas en extrema pobreza”. Como se ha dicho, los adultos mayores tienen derecho a gozar de manera efectiva a una pensión de vejez como parte del derecho humano a la seguridad social que el Estado está en la obligación de garantizar. El enfoque de subsidio a la extrema pobreza origina propuestas que acentúan la exclusión social de miles de adultos mayores de acceder a su derecho a gozar de una pensión.Según los datos del Censo de Población 2007, la población mayor de 65 años en el Perú[3], es de aproximadamente 1, 5 millones, de los cuales 600,000 son calificados como pobres y aproximadamente 230,000 en extrema pobreza. La población mayor de 75 años en extrema pobreza no superan las 75,000 personas y si a ello se agrega que la prioridad del “bono de gratitud” será el área rural, se puede estimar como lo ha manifestado la Ministra de Economía que la población beneficiaria solo alcanzaría aproximadamente a 25,000 personas[4]; es decir, no mas del 10% del total de los mayores de 65 años en extrema pobreza. Esto quiere decir que el 90 % de los adultos mayores 65 años en extrema pobreza quedarán excluidos del denominado “bono de gratitud” y seguirán como todos excluidos de su derecho humano a acceder a una pensión. El tercer aspecto crítico es el relacionado al “carácter temporal” de la propuesta del “Bono de Gratitud” pues ésta es una de las características del programa Juntos. Las contingencias de la vejez no son temporales, sino que acompañan al sujeto activo de este derecho hasta sus últimos días. La pensión no contributiva en tanto derecho humano no está sujeto a consideraciones de temporalidad y calificaciones; por ello, resulta ser un mecanismo más eficiente para transformar la vida de los pobres al establecer un nivel mínimo de protección social para los adultos mayores vulnerables. En este como en otros temas, lamentablemente estamos a la cola de otros países de América Latina que han implementado sistema de pensiones no contributivas de carácter universal. La condición de subdesarrollo o alta informalidad no parece haber sido un obstáculo para su implantación. Argentina, Brasil, Chile, Uruguay y Costa Rica han implementado programas no contributivos de carácter universal. Bolivia, que ha implementado el “Bono dignidad” exhibe importantes logros al respecto. El “Bono Dignidad” cuya denominación puede sugerir alguna suerte de “Bono de gratitud” no es tal, sino más bien una pensión no contributiva de carácter universal debido a que tiene todas sus características: otorga una pensión básica universal a los adultos mayores de 60 años y tiene el carácter de vitalicia.Esta realidad nos lleva a formular algunas preguntas para la reflexión: ¿Por qué el crecimiento económico del cual se alardea en el país no ha sido capaz de diseñar e implementar una política integral de protección social para los adultos mayores? ; ¿Por qué otros países de América Latina otorgan pensiones no contributivas universales a sus adultos mayores y en el nuestro no? ¿Por qué nosotros somos el país del “óbolo minero”, los “bonos por única vez” y ahora de los “bonos de gratitud”?. *Instituto Sindical de Cooperación al Desarrollo
[1] El Estado es signatario del Convenio 102, norma mínima de seguridad social. En un informe reciente, el Comité de Expertos en Convenios y Recomendaciones (CECRde la OIT ha observado que el Perú como parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) tiene que elaborar “una estrategia nacional para la aplicación integral del derecho a la seguridad social ” y que ello “se deriva de la responsabilidad general del Estado establecida por el Convenio núm. 102 de garantizar la sostenibilidad y buen funcionamiento del sistema de seguridad social”
[2] Las centrales sindicales desde el 2007 han propuesto se otorgue una pensión no contributiva a las personas adultas mayores de 65 años y adicionalmente a los cónyuges o conviviente. “Para ello se requiere una financiación adecuada procedente de recursos fiscales” (Ver “Propuesta de la centrales sindicales para la reforma de la seguridad social en el Perú. Hacia una seguridad social universal y solidaria”. OIT, 2007.En el mismo sentido, la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza (MCLCP) ha propuesto poner en marcha un programa de pensiones no contributivas para personas adultas mayores. (Ver “ Envejecimiento con dignidad: Pensiones No Contributivas para reducir la Pobreza en el Perú”. MCLCP, OIT y otros. Abril 2009.
[3] La edad actual para acceder a la jubilación en el Perú.
[4] La ministra Aráoz declaró que “…se podría atender a más de 27,000 personas mayores de 75 años, también en extrema pobreza”. La República, 04.08.2010.
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