La elección del Jefe o la Jefa del RENIEC, como de toda autoridad representante de instituciones tan importantes para la vida democrática, el estado de Derecho y el ejercicio de la ciudadanía, no debe perder tres horizontes: la transparencia, la meritocracia (que se condice con las funciones a realizar[1]) y la garantía de independencia. Las razones dadas por el Congreso son razonables (además, tengamos en cuenta que el Consejo Consultivo bien podría seguir proponiendo candidatos, sin que las opciones del CNM se limiten a ellos), y un posible cambio del sistema de elección debe procurar no bajar los estándares ya establecidos en los horizontes señalados, ni en la ley, ni en la realidad. Ni antes, ni durante, ni después de la elección. Por eso, si bien está justificado el cambio propuesto como una garantía legal, a ello le debe seguir la garantía real de que transparencia, meritocracia e independencia se plasmará en los hechos. Y en esas lides, el Consejo Nacional de la Magistratura tiene en frente la oportunidad de demostrar que así será: recordemos que actualmente tiene en manos dos procesos importantes de elección en los que su participación es vital, la elección de nuevos magistrados supremos (la Convocatoria Nº 0002-2010-CNM. Ver: CNM con nueva prueba de fuego: se abre concurso para elegir 7 magistrados supremos), y la elección de los nuevos consejeros representantes del Poder Judicial y del Ministerio Público. En ésta, si bien no es el órgano encargado de la elección, los horizontes o principios jurídicos de los que hemos hablado le exigen velar y promover que la misma sea objetiva, transparente, regulada, motivada e independiente.
Autor(a): Cruz Silva Del Carpiohttp://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=375