Recuerdo que a Alfonso Barrantes Lingán, el entrañable “Frejolito”, cuando postulaba como candidato a la Alcaldía de Lima o -si la memoria no me falla- cuando ya había sido elegido, le preguntaron si él saldría de su despacho a saludar al Señor de los Milagros (como tradicionalmente se hace en la Plaza de Armas). Él contestó, enfático, que la fe por el Señor de los Milagros correspondía, mayoritariamenmte, a la ciudad de Lima, a la cual él representaría; pero agregó algo más: Mis padres, dijo, le han rendido siempre culto, y quien escribió la más bella crónica acerca de esta procesión multitudinaria fue José Carlos Mariátegui, y que sí, el le rendiría culto. Y, en efecto, el Amauta escribió en esa crónica lo siguiente: “Yo he sentido y he visto así la procesión. Yo he comprendido así lo que significa y lo que representa en la vida de la ciudad. Yo he amado así el instante en que el espectáculo magnífico de un recogimiento tumultuosos y sonoro ha cohibido y enternecido de pronto mi corazón.” (cf. Páginas literarias de José Carlos Mariátegui. Mimeoimpresos “Cumbre”, Lima, 1955). La ley Ley 29602, promulgada hace unas horas declara al Señor de los Milagros como “Patrono de la Espiritualidad Religiosa Católica del Perú y como símbolo de religiosidad y sentimiento popular”. El siempre cabelloroso Humberto Lay ha expresado que esta ley es anticonstitucional. Y esto, porque “El Estado peruano es laico, es un país plurireligioso y no debe haber, porque lo manda la Constitución, ningún tipo de discriminación por causa de la fe”. La Constitución Política del Perú, en su Art. 50º expresa lo siguiente: “Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración.” En su Art. 103, precisa que “Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de diferencias de las personas.” Y, en cuanto a los derechos fundamentales de la persona, nuestra Carta Magna consagra (Art. 2º, Inc.3) “la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada”; y expresa que “el ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público”. Lo que la ley cuestionada por el chinito Lay ha hecho es, por un lado, reconocer simplemente una realidad: que el Señor de los Milagros es -guste o no a muchos- “símbolo de religiosidad y sentimiento popular”, y por otro -a manera de “colaboración” con la Iglesia Católica, es decir, ateniéndose a la Constitución- darle consagración legal a la condición de “Patrono de la Espiritualidad Religiosa Católica del Perú”; léase bien “Católica”. Qué se colige de esto: que si una de las muchas iglesias evangélicas (aun siendo minoría) gestionara que, por ejemplo, a uno de sus templos se le consagrara como símbolo especial, una ley podría hacerlo precisando (como lo ha hecho la Ley 29602) que es especial para la espiritualidad religiosa de esa confesión en particular. Y esto no sería, bajo ningún fundamento racional, discriminatorio, sino simplemente ilustrativo o descriptivo o como quiera llamarse, una simple precisión. Que es una ley especial, sí lo es. Pero lo es “por la naturaleza de las cosas” y no por diferencia de las personas. Y mucho menos se trata de una ley atentatoria del ejercicio libre de la fe. Sería así, si es que en lugar de precisar aquello de la “espiritualidad religiosa católica”, hubiera dicho, por ejemplo, espiritualidad religiosa de los peruanos (así, en general). Eso hubiera sido inadmisible e inconstitucional. Pero es constitucional. Y lo es no solo porque no infrinja los mandatos constitucionales, sino porque, además, es una muestra del reconocimiento ya expresado por la misma Constitución, a esta Iglesia que ha sido (aun con Ciprianis y otras deficiencias) “elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú”. Y esto lo sabía el “Tío Frejolito” y, más allá, el Amauta José Carlos Mariátegui.