
La concepción común considera al indulto como gracia otorgada a condenados por sentencia irrevocable, en virtud de la cual se les remite todo o parte de la pena o se les conmuta por otra menor. Nuestra Constitución señala como atribución presidencial concederlos y cambiar penas.
No pone ninguna taxativa. No exige que el indultado sufra sentencia firme. Los pactos internacionales de DD HH afirman que procede en todos los casos. La Ley 26655 señaló que podía proponerse al jefe de Estado, excepcionalmente, a favor de procesados por terrorismo o traición a la Patria en base a elementos probatorios deficitarios. Un decreto supremo normó que podía admitirse también en expedientes de internos procesados, salvo disposición contraria de la ley. A su amparo fueron liberadas infinitas personas inocentes o enjuiciadas con elementos probatorios insuficientes. Y muy recientemente, Alfredo Jalilie, por tener cáncer al ojo, fue beneficiado, pese a no estar condenado, con el espaldarazo mayoritario del Tribunal Constitucional, ya que hubo dos votos inquisitoriales en contra (Landa y Beaumont). Así que los presidentes de la Corte Superior y Corte Suprema deberían aggiornar, actualizar, sus opiniones adversas. Pero es que como son jueces no son democráticos, sino draconianos. Pero lo interesante es que el país es vesánico, cruel. AGP dijo que estaba dispuesto a indultar a Magaly y toda la prensa comenzó a ponerle peros a esa posibilidad. Es decir los periodistas a favor de que se pudra varios meses en una ergástula peruana la colega por información relativamente equívoca. Presenté hace meses un proyecto de despenalización de estas infracciones para ventilarlas sólo en vía civil. Debemos iniciar una política radical de amnistías e indultos. Por ejemplo, pido desde hace años que se perdone a Lori Berenson, quien no tuvo más infracción que merodear el espurio Congreso fujimorista. El comandante Cero asaltó en Nicaragua, treinta años atrás, el Parlamento somocista, secuestró diputados, excarceló presos y se llevó cientos de miles de dólares como rescate revolucionario, y es reconocido como héroe. Pero aquí una pobre chica utopista y romántica sufre prisión y hasta un ultramontano diario de derecha cree descubrir la pólvora porque se aprueba un proyecto para que los extranjeros cumplan las penas en sus países ¡Gran crimen! El Perú concebido como penitenciaría. Morales Bermúdez indultó 403; FBT, 2839; AGP, 4516, en su primer mandato; Fujimori más de 6,000 en diez años; Paniagua, 508; Toledo, 309. No es novedad. Extingue la pena; es irrevocable; subsisten antecedentes policiales, judiciales, incapacidades civiles y políticas, la obligación de indemnizar. No es una amnistía –referida abstractamente a hechos político-sociales y no a personas-- y hasta puede rechazarla el beneficiario. Ya Nakazaki ha alegado que su patrocinada no aceptará esa medida porque quiere demostrar su inocencia. Para probarlo, empero, no necesita pudrirse en Santa Mónica. El indulto es también para no-culpables. Fuente: www.expreso.com.pe