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Jueves 04 de noviembre 2010

Rafael Rey: Incoherencia e injusticia

Comparto con ustedes el excelente artículo que ha publicado mi amigo Rafael Rey en El Comercio. No se lo pierdan.
Jueves 04 de noviembre 2010
Rafael Rey: Incoherencia e injusticia

Incoherencia e injusticia Por: Rafael Rey Rey *Miércoles 3 de Noviembre del 2010Diario: El ComercioPocos días después de la vergonzosa derogatoria del Decreto Legislativo 1097 (DL), se promulgó la Ley 29574. Ella dispone, para procesos judiciales de funcionarios públicos, lo mismo que el DL disponía para los de militares y policías: la aplicación de artículos del Nuevo Código Procesal Penal. Pero mientras contra el DL los “políticos correctos” armaron un escándalo mediático mintiendo sobre su contenido y alcances, nada han dicho contra la nueva ley. ¡Tamaña incoherencia ha pasado desapercibida!…Los artículos del Nuevo Código Procesal Penal, que ahora aplican para funcionarios públicos, pero no para militares y policías, establecen un plazo máximo de 3 años para la investigación fiscal.Con el antiguo código, en cambio, se puede estar procesado y preso por 9, 10 y más años sin sentencia y hasta sin acusación formal. Evidente injusticia que debe corregirse para todos, pero que según la “lógica” de algunos, había que corregir para los funcionarios públicos pero no para los defensores del país y de nuestra seguridad.Pero hay más. Si esos artículos ya se aplican a millones de peruanos. Si el plazo razonable de un proceso penal es un derecho de todo inculpado. Si el Tribunal Constitucional ha sentenciado que: “…mantener vigente la acción penal sin plazo razonable resulta inconstitucional”. Si además, el DL derogado por desinformación y presiones, no ordenaba la liberación de nadie, ni impedía investigación alguna, por el contrario la exigía. Si solo establecía que, transcurrido el plazo máximo, el fiscal tenía que decidir si acusaba con las pruebas existentes o archivaba la denuncia por falta de ellas. ¿Dónde estaba la “impunidad” o la “amnistía encubierta” que le achacaron algunos, con ignorancia irresponsable o falsedad evidente?Si algunas organizaciones han invocado los derechos de presunción de inocencia y debido proceso para anular juicios que condenaban a terroristas convictos y confesos, ¿con qué cara protestaron contra el DL que invocaba los mismos derechos para los militares y policías que enfrentaron al terrorismo para defendernos?Mientras que más de tres mil sentenciados por terrorismo han sido liberados, se les ha indultado o conmutado sus penas, ningún militar o policía ha merecido esos beneficios. Mientras muchos militares han sido condenados injustamente en base a la tesis de “autoría mediata”, a ningún terrorista absuelto por “falta de pruebas” se le aplicó esa teoría. Mientras que para otorgar libertad a muchos terroristas se consideraron “circunstancias atenuantes”, ningún militar, acusado por delitos en su lucha contra el terrorismo, ha merecido nunca esa consideración. Mientras muchos sentenciados por terrorismo fueron después indultados porque una comisión especial revisó sus casos y consideró que hubo error en la condena, a nadie parece importarle los errores cometidos en las condenas de algunos militares y policías.Si la ONU aceptó la condición expresa que puso el Perú para adherirse a la Convención sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra (CICG): “Solo aplicable para delitos que se cometan después del 9 de noviembre de 2003”, ¿cómo es que, según algunos, “esa condición no es relevante puesto que el artículo primero de la CICG afirma lo contrario”?La lógica elemental dice que, si para adherirse a algún tratado se pone una condición, solo caben dos posibilidades: o la condición es aceptada y tiene que aplicarse, o es rechazada, en cuyo caso la adhesión no es válida. “Nulla crimen, nulla pena sine previa lege” (no hay crimen ni pena sin previa ley que lo señale), dice un principio general del derecho. Pero, además, mientras que desconociendo lo anterior, muchos militares y policías han sido acusados de “delitos de lesa humanidad” sin que se cumplan las condiciones para esa calificación –ser cometidos por razones religiosas, étnicas, o ideológicas– ningún terrorista, ni siquiera Abimael G., ha sido acusado por delitos de lesa humanidad, a pesar de que todos sus delitos cumplen con esas condiciones: los cometieron por razones ideológicas y políticas. Tanto que hasta la propia “Comisión de la Verdad” calificó a Sendero Luminoso como “partido político”.Si la Ley 29574 es constitucional y justa, también lo era el Decreto Legislativo 1097. Corrijan la injusticia y la incoherencia que su derogatoria ha permitido mantener.[*] Ex ministro de Defensa

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