Tras el autogolpe de Estado, perpetrado por Fujimori en abril de 1995, precisamente para encubrir el terror de Estado, en otra sesión nocturna del 14 de junio de 1995, el Congreso aprobó la Ley Nº 26749 conocida como la "ley de amnistía".
Sin medias tintas se exoneraba de responsabilidad a todos los integrantes de las fuerzas de seguridad y civiles que fueran objeto de denuncias, investigaciones, procedimientos o condenas, o que estuvieran cumpliendo sentencias en prisión, por violaciones de derechos humanos. Se exoneraba la responsabilidad y se archivaba definitivamente los casos.
Entre los congresistas que aprobaron y defendieron la “Ley de Amnistía” figuraba en primera línea, Oh sorpresa, Rafael Rey Rey, el mismo que armó el DL 1097, una coincidencia más que extraña.
El 15 de julio de ese año, el Consejo Supremo de Justicia Militar ordenó la liberación de todos los individuos presos por la matanza de La Cantuta. Sin embargo, a los pocos días, ante la decisión de la Juez Saquicuray de no aplicar la ley de amnistía a este proceso, basándose en la Carta Magna, porque violaba las garantías constitucionales y las obligaciones internacionales que la Convención Americana imponía al Perú, la Fiscal de la Nación, Blanca Nélida Colán, anunció el cierre del caso Barrios Altos.
La promulgación de la Ley Nº 26492 tenía el propósito de interferir con las actuaciones judiciales del caso Barrios Altos. La ley declaró que la amnistía era de obligatoria aplicación. Además, ampliaba la amnistía a todos los funcionarios militares, policiales o civiles que aún no hubieran sido denunciados.
El 14 de julio de 1995, la digitada XI Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima archivó definitivamente el caso bajo el argumento de que la Ley de Amnistía no era antagónica con la constitución ni con los tratados internacionales de derechos humanos. Además, ordenó una investigación a la juez Saquicuray por haber interpretado las normas incorrectamente.
El 26 de marzo de 1996 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) registró la denuncia de APRODEH en nombre de los familiares de las 15 personas muertas y las cuatro personas heridas en los hechos ocurridos en Barrios Altos. Sin embargo, meses antes, la CIDH había recibido denuncias sobre el caso, entre ellas por la Ley de Amnistía.
El 14 de marzo de 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sentenció que las leyes de amnistía carecían de efectos jurídicos y ordenó la reapertura de las investigaciones. Asimismo dispuso la reparación a las cuatro víctimas que sobrevivieron y a los familiares de las 15 víctimas muertas, por las violaciones de derechos humanos cometidas en esta masacre. El 3 de setiembre de ese mismo año, la Corte, a pedido de la CIDH emitió una sentencia interpretativa donde señala que las leyes de amnistía Nº 26479 y 26492 carecen de efecto jurídico.
Pero, con una terquedad militante, Rafael Rey, asesorado por Nakazaki y la UnoAmérica, volvió a las andadas, esta vez sin rubor ni barajos…aunque de la mano de los allegados del Grupo Colina en un culebrón que sacará chispas.
11-sep-2010
Fuente: Crónicaviva