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Jueves 04 de noviembre 2010

Rafael Rey: No era amor al chancho, sino al Grupo Colina

Rafael Rey Rey consultó a César Nakazaki, defensor del ex dictador Fujimori, condenado por crímenes de lesa humanidad, para 'sustentar' el polémico DL 1097 o "DL Colina". Los 'argumentos' leguleyescos para 'perdonar' a los verdugos del escuadrón de la muerte, tristemente conocido como el Grupo Colina, tienen una larga data en los turbulentos años de la dictadura.
Jueves 04 de noviembre 2010
Rafael Rey: No era amor al chancho, sino al Grupo Colina

Tras el autogolpe de Estado,  perpetrado por Fujimori en abril de 1995,  precisamente para encubrir el terror de Estado, en otra sesión nocturna del 14 de junio de 1995, el Congreso aprobó la Ley Nº 26749 conocida como la "ley de amnistía".

Sin medias tintas se exoneraba de responsabilidad a todos los integrantes de las fuerzas de seguridad y civiles que fueran objeto de denuncias, investigaciones, procedimientos o condenas, o que estuvieran cumpliendo sentencias en prisión, por violaciones de derechos humanos.  Se exoneraba la responsabilidad y se archivaba definitivamente los casos.

Entre los congresistas que aprobaron y defendieron la “Ley de Amnistía” figuraba  en primera línea, Oh sorpresa, Rafael Rey Rey, el mismo que armó el DL 1097, una coincidencia más que extraña.

El 15 de julio de ese año,  el Consejo Supremo de Justicia Militar ordenó la liberación de todos los individuos presos por la matanza de La Cantuta. Sin embargo, a los pocos días, ante la decisión de la Juez  Saquicuray de no aplicar la ley de amnistía a este proceso, basándose en la Carta Magna, porque violaba las garantías constitucionales y las obligaciones internacionales que la Convención Americana imponía al Perú, la Fiscal de la Nación, Blanca Nélida Colán, anunció el cierre del caso Barrios Altos.

La promulgación de la Ley Nº 26492 tenía  el propósito de interferir con las actuaciones judiciales del caso Barrios Altos. La ley declaró que la amnistía era de obligatoria aplicación. Además, ampliaba la amnistía a todos los funcionarios militares, policiales o civiles que aún no hubieran sido denunciados.

El 14 de julio de 1995, la digitada XI  Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima archivó definitivamente el caso bajo el argumento de que la Ley de Amnistía no era antagónica con la constitución ni con los tratados internacionales de derechos humanos. Además, ordenó una investigación  a la juez Saquicuray por haber interpretado las normas incorrectamente.

El 26 de marzo de 1996 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) registró la denuncia de APRODEH en nombre de los familiares de las 15 personas muertas y las cuatro personas heridas en los hechos ocurridos en Barrios Altos. Sin embargo, meses antes, la CIDH había recibido denuncias sobre el caso, entre ellas por la Ley de Amnistía.

El 14 de marzo de 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sentenció que las leyes de amnistía carecían de efectos jurídicos y ordenó la reapertura de las investigaciones. Asimismo dispuso la reparación a las cuatro víctimas que sobrevivieron y a los familiares de las 15 víctimas muertas, por las violaciones de derechos humanos cometidas en esta masacre. El 3 de setiembre de ese mismo año, la Corte, a pedido de la CIDH emitió una sentencia interpretativa donde señala que las  leyes de amnistía Nº 26479 y 26492 carecen de efecto jurídico.

Pero, con una terquedad militante, Rafael Rey, asesorado por Nakazaki y la UnoAmérica, volvió a las andadas, esta vez sin rubor ni barajos…aunque de la mano de los allegados del Grupo Colina en un culebrón que  sacará chispas.

 

11-sep-2010

 

 

Fuente: Crónicaviva

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COMENTARIOS
1 comentarios
No es bueno mentir. Rafael Rey una vez mas desenmascara a los fariseos y falsos defensores de los derechos humanos. Copio un articulo suyo actual.

Incoherencia e injusticia
Por: Rafael Rey Rey *
Miércoles 3 de Noviembre del 2010
Diario: El Comercio

Pocos días después de la vergonzosa derogatoria del Decreto Legislativo 1097 (DL), se promulgó la Ley 29574. Ella dispone, para procesos judiciales de funcionarios públicos, lo mismo que el DL disponía para los de militares y policías: la aplicación de artículos del Nuevo Código Procesal Penal. Pero mientras contra el DL los ?políticos correctos? armaron un escándalo mediático mintiendo sobre su contenido y alcances, nada han dicho contra la nueva ley. ¡Tamaña incoherencia ha pasado desapercibida!?

Los artículos del Nuevo Código Procesal Penal, que ahora aplican para funcionarios públicos, pero no para militares y policías, establecen un plazo máximo de 3 años para la investigación fiscal.

Con el antiguo código, en cambio, se puede estar procesado y preso por 9, 10 y más años sin sentencia y hasta sin acusación formal. Evidente injusticia que debe corregirse para todos, pero que según la ?lógica? de algunos, había que corregir para los funcionarios públicos pero no para los defensores del país y de nuestra seguridad.

Pero hay más. Si esos artículos ya se aplican a millones de peruanos. Si el plazo razonable de un proceso penal es un derecho de todo inculpado. Si el Tribunal Constitucional ha sentenciado que: ??mantener vigente la acción penal sin plazo razonable resulta inconstitucional?. Si además, el DL derogado por desinformación y presiones, no ordenaba la liberación de nadie, ni impedía investigación alguna, por el contrario la exigía. Si solo establecía que, transcurrido el plazo máximo, el fiscal tenía que decidir si acusaba con las pruebas existentes o archivaba la denuncia por falta de ellas. ¿Dónde estaba la ?impunidad? o la ?amnistía encubierta? que le achacaron algunos, con ignorancia irresponsable o falsedad evidente?

Si algunas organizaciones han invocado los derechos de presunción de inocencia y debido proceso para anular juicios que condenaban a terroristas convictos y confesos, ¿con qué cara protestaron contra el DL que invocaba los mismos derechos para los militares y policías que enfrentaron al terrorismo para defendernos?

Mientras que más de tres mil sentenciados por terrorismo han sido liberados, se les ha indultado o conmutado sus penas, ningún militar o policía ha merecido esos beneficios. Mientras muchos militares han sido condenados injustamente en base a la tesis de ?autoría mediata?, a ningún terrorista absuelto por ?falta de pruebas? se le aplicó esa teoría. Mientras que para otorgar libertad a muchos terroristas se consideraron ?circunstancias atenuantes?, ningún militar, acusado por delitos en su lucha contra el terrorismo, ha merecido nunca esa consideración. Mientras muchos sentenciados por terrorismo fueron después indultados porque una comisión especial revisó sus casos y consideró que hubo error en la condena, a nadie parece importarle los errores cometidos en las condenas de algunos militares y policías.

Si la ONU aceptó la condición expresa que puso el Perú para adherirse a la Convención sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra (CICG): ?Solo aplicable para delitos que se cometan después del 9 de noviembre de 2003?, ¿cómo es que, según algunos, ?esa condición no es relevante puesto que el artículo primero de la CICG afirma lo contrario??

La lógica elemental dice que, si para adherirse a algún tratado se pone una condición, solo caben dos posibilidades: o la condición es aceptada y tiene que aplicarse, o es rechazada, en cuyo caso la adhesión no es válida. ?Nulla crimen, nulla pena sine previa lege? (no hay crimen ni pena sin previa ley que lo señale), dice un principio general del derecho.

Pero, además, mientras que desconociendo lo anterior, muchos militares y policías han sido acusados de ?delitos de lesa humanidad? sin que se cumplan las condiciones para esa calificación ?ser cometidos por razones religiosas, étnicas, o ideológicas? ningún terrorista, ni siquiera Abimael G., ha sido acusado por delitos de lesa humanidad, a pesar de que todos sus delitos cumplen con esas condiciones: los cometieron por razones ideológicas y políticas. Tanto que hasta la propia ?Comisión de la Verdad? calificó a Sendero Luminoso como ?partido político?.

Si la Ley 29574 es constitucional y justa, también lo era el Decreto Legislativo 1097. Corrijan la injusticia y la incoherencia que su derogatoria ha permitido mantener.

[*] Ex ministro de Defensa
04 de noviembre 2010
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