
Caso Fujimori: “conclusión anticipada” impide exponer delitos de corrupción y saqueo del Estado perpetrado por régimen delincuencial de década pasada. Grave decisión en primera instancia judicial Por segunda vez la Sala Penal presidida por el juez César San Martín e integrada por los vocales supremos Víctor Prado y Hugo Príncipe han cedido inexplicablemente, - y en lo que consideramos una violación del espíritu y la letra de la ley 28122 - al pedido hecho por Alberto Fujimori y su defensa de que el juicio oral, por los graves delitos cometidos contra el Perú, concluya tan sólo al comenzar. Con eso consiguieron que, - al igual que en el caso de los 15 millones de dólares robados al Estado y entregados a Montesinos - la sólida y contundente acusación formulada también esta vez contra Fujimori (como cabeza de proceso) por el Ministerio Público por los delitos de peculado, corrupción activa de funcionarios e interceptación telefónica no sean expuestos ante la opinión pública y no sean debidamente examinados con profundidad por la ciudadanía a fin de determinar el enorme daño hecho al país y el altísimo grado de descomposición a que llevó al Perú el régimen más corrupto de la historia republicana. Este era, es, un tema crucial de la mayor importancia nacional, que va al fondo de la necesidad de reconstruir nuestra democracia, de recuperar la salud de nuestras instituciones y de la confianza que la sociedad debe tener en su Estado. Y esas dos últimas sentencias, definitivamente, no ayudan al país en este cometido trascendental.La primera sentenciaCon motivo de la primera sentencia por los delitos de secuestro, tortura, asesinato y lesa humanidad emitida por la Sala presidida por el juez San Martín contra el mismo imputado hubo un justo reconocimiento nacional e internacional. De alguna forma se sentó un precedente importante en el enorme esfuerzo por crear en el Perú una cultura de respeto a la dignidad y a la vida de las personas. El mensaje fue que el Estado, para combatir eficazmente al terrorismo, no puede descender al nivel de criminales y genocidas, y si lo hace, pues los autores deben ser castigados, así sea, y con mayor razón si lo es, el presidente circunstancial de la República, como lo era Alberto Fujimori. Pero ese fue el primer juicio.Lamentablemente, en los dos juicios ulteriores las decisiones que hoy comentamos (incluyendo la de esta mañana) , tomadas por los mismos vocales, arrojan sombras sobre el criterio de equidad y justicia que se ha empleado para emitirlas, que, aunque condenatorias, impiden que el Perú conozca rigurosamente los pormenores de cómo se concertaron voluntades al más alto nivel del Estado para asaltar la hacienda pública y robar sistemáticamente enormes cantidades de dinero de las arcas oficiales. Por supuesto que los autores de esos delitos han buscado siempre la impunidad total.No ha habido “confesión sincera”La ley 28122 es clara al referirse a la confesión sincera y al requisito de que haya habido un comportamiento acorde con esa actitud que dispensaría de un juicio oral al acusado principal, en este caso, cabeza de una banda delictiva, varios de cuyos integrantes han sido ya condenados y purgan prisión. El criterio “conformidad procesal” de ninguna manera cumple con el requisito establecido en la ley utilizada para “concluir anticipadamente” el juicio, más aún cuando han participado más de 4 personas en la comisión de los delitos materia del proceso, y ha habido, como la misma sentencia lo reconoce, concurso real de graves delitos contra el Estado. Y, no menos grave, no ha habido arrepentimiento, ni pedido de disculpas, ni pedido de perdón, ni propósito de enmienda. Nada. El mensaje que recibe nuestra juventud es pésimo.¿Cómo así entonces los señores jueces van a conceder discrecionalmente ese pedido a un acusado que, además, fugó del país utilizando los recursos del Estado, que durante siete (7) obstaculizó la administración de la justicia peruana, se resistió persistentemente a la extradición desde el Japón y desde Chile pagando finalmente onerosos honorarios profesionales (¿con qué dinero?) a abogados chilenos y cínicamente negó todos, absolutamente todos los cargos que se le imputaban con contundencia de pruebas?; ¿de qué “confesión sincera” están hablando?Los poderes del Estado y el Partido Aprista PeruanoFinalmente, como ciudadano peruano pero, además, como aprista y aspirante a la Secretaría General del APRA expreso que, sobre lo acontecido el día de hoy, por la salud del Partido de Haya de la Torre, la dirigencia nacional actual debe decir claramente su palabra (CEN y Comisión Política), aunque tenga su mandato vencido. Asimismo, los congresistas de la Célula Parlamentaria Aprista (CPA, en tanto que integrantes del Poder Legislativo, deben también decir con voz alta y claridad lo que opinan sobre esta decisión tomada en la primera instancia del Poder Judicial y que, desde nuestro punto de vista hace mucho daño al país y a la lucha contra la corrupción. El país y la sociedad observan el comportamiento de los partidos políticos. Invoco a que se responda y se actúe de acuerdo a las responsabilidades y a la dignidad que la situación exige.Lima, 30 de setiembre de 2009Luis Alberto Salgadoluissalgadot@aol.com