
Por: Carlos BecerraDesde junio del 2008 la situación del notariado peruano es incierta, pues entre los decretos legislativos que se dieron como parte de la delegación de facultades para legislar sobre el TLC con Estados Unidos se expidió uno (el DL1049) que, inesperadamente, cambió el régimen legal de la carrera y la función.¿Estaba el Ejecutivo facultado para dar este decreto legislativo? En nuestra opinión no. El único artículo que explicaría la medida deviene intrascendente: el notario debe “dar facilidades para la inversión extranjera de acuerdo con la ley” (obvio). ¿Qué se busca realmente si la casi totalidad de sus artículos son copia de la ley derogada, incluso con sus gafes (ejemplo: artículo 50)? ¿Por qué razón se pretende cambiar el tipo del notariado latino vigente en el Perú, introduciendo normas típicas del notariado administrativo (donde el notario es empleado público, ejemplo Cuba)? ¿Por qué se fortalece desmesuradamente el ente estatal y se debilita a los colegios de notarios? ¿Por qué se permite un registro administrativo contraviniendo normas constitucionales? ¿Por qué puede suspenderse a notarios sin proceso, inspeccionarlos arbitrariamente, etc.?Pese a estos y otros cuestionamientos se expidió el reglamento respectivo que no ha sido publicado en El Peruano y que incluso rebasa el decreto legislativo. Por ello, los colegios de notarios han demandado la inconstitucionalidad de ambos dispositivos ante el Tribunal Constitucional.Sin esperar el pronunciamiento del tribunal, el Ejecutivo ha remitido un proyecto de ley al Congreso para modificar el decreto legislativo en lo referente a los concursos de acceso al notariado. Esto demuestra que: a). Al expedirse dicho decreto legislativo se procedió en forma precipitada y sin el rigor necesario (“el tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración”); y, b). El mayor interés era generar y cubrir plazas notariales. En efecto, el decreto legislativo introduce el cese del notario por límite de edad, sin régimen previsional, y fija las plazas notariales solo por el número de habitantes mientras que la ley derogada regulaba que una comisión técnica, previo informe del INEI, determinase su ubicación y número según “las condiciones demográficas, el volumen contractual y las necesidades de la población”.¿Qué razones había para sustituir la fórmula técnica establecida? Ninguna. En vez de avanzar hemos retrocedido. Esperemos que el Tribunal Constitucional se pronuncie cuanto antes, que el Congreso actúe en consecuencia y que el Ministerio de Justicia, ahora a cargo de un nuevo titular, contribuya a enmendar la situación creada y cumpla su misión de velar por el imperio de la Constitución, la ley, el derecho y la justicia.A propósito de todo esto, el 2 de octubre de cada año se celebra el Día del Notariado, para conmemorar la fundación de la Unión Internacional del Notariado Latino, que agrupa a países donde el notario es un profesional del derecho que ejerce una función pública. Nuestro país estuvo entre los 19 fundadores (ahora son 76) y destacados compatriotas han ocupado los más altos cargos en dicho organismo.Fuente: http://elcomercio.pe/impresa/notas/incierta-situacion-notariado-peruano/20090929/348487