
Actualmente, un pasajero común y corriente de línea aérea, poco conoce sobre los limites de responsabilidad que tienen éstas en caso de daño, perdida, destrucción de su equipaje o carga e inclusive en el caso de muerte del individuo; por consiguiente menos aun debe conocer respecto de los recientes ajustes de estos limites de responsabilidad.
Es conveniente señalar que nuestro país es signatario del Convenio para la Unificación de ciertas reglas para el Transporte Aéreo Internacional más conocido como Convenio de Montreal de 1999, así como mas de 86 países en el mundo. En este Convenio se indican los límites de responsabilidad de los transportistas aéreos estableciendo los montos máximos a indemnizar por evento en Derechos Especiales de Giro (DEG) que es una unidad contable establecida por el FMI; actualmente compuesta por las monedas Euro, Yen japonés, Libra Esterlina y Dólar Estadounidense, siendo su valor aproximado de U$ 1.55 por DEG
Este citado Convenio establece también un mecanismo mediante el cual cada 5 años se deben revisar los límites máximos de responsabilidad, teniendo en cuenta el factor de inflación en donde el índice inflacionario de los últimos 5 años no debe superar el 10%, ocurriendo que en la ultima revisión realizada en el año 2009 se determino un factor de inflación del 13.1% motivo por el cual los montos establecidos de manera originaria en este Convenio sufrieron un aumento, quedando de la siguiente manera:
Estos aumentos en los limites, si bien es cierto son una respuesta que va en consonancia con el desenvolviendo la economía mundial, debemos considerar que el mismo convenio justifica la posibilidad de desbloquear los montos máximos de los limites en caso de acción u omisión del transportista ò sus dependientes.
Este tipo de revisiones a la normativa aeronáutica internacional, creemos conveniente que debería ser recogida por nuestros legisladores a fin de que las revisiones a los limites máximos indicados en nuestra legislación aeronáutica civil nacional , puedan ser también revisados cada cierto periodo de tiempo tomando en cuenta el factor inflacionario, toda vez que nuestra legislación si bien es cierto indica los montos máximos a indemnizar por evento en Derechos Especiales de Giro (DEG) no considera la posibilitad de revisiones a estos limites pudiendo en la eventualidad de contar con niveles de inflación muy elevados (como los que ya ha sufrido nuestro país en la década del 80) contar con limites máximos indemnizatorios que no estarían acorde con la realidad económica, siendo montos que no servirían para compensar en algo el daño ocurrido, yendo en desmedro de los intereses del pasajero afectado.
Renzo Ramirez Palet