
Sostuve una conferencia en el Parlamento sobre Juicio Político e Infracción Constitucional. Resumo. Existe una leyenda sobre el estatuto penal presidencial. Se dogmatiza que el jefe de Estado es absolutamente inmune durante su mandato y que solo responde taxativamente por traición a la patria, por impedir las elecciones parlamentarias, regionales o municipales; por disolver inconstitucionalmente el Congreso o impedir la reunión o funcionamiento del JNE. Esa es una verdad a medias. Desde la Constitución de 1860 se dice más o menos lo mismo. Pero la clave está en que los textos de la magna lex dicen “no puede ser acusado”. Se refiere al antejuicio, impeachment o juicio político parlamentario por actos delictivos funcionales; es decir con ocasión del poder que le da su desempeño presidencial. Eso hoy día es falsísimo. Hemos ratificado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional mediante Resolución Legislativa Nº 27517 del 15 de septiembre de 2001, con ello nos convertimos en el trigésimo nono Estado en realizarlo. Dicho Instrumento ya rige porque más de cien Estados lo han refrendado. Ese estatuto tipifica los crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra y de agresión e inventaría sin efecto retroactivo los actos punibles que pueden estar comprendidos dentro de esa denominación. Como ya sabemos por experiencia indoamericana, esas infracciones se cometen desde arriba, desde los gobiernos, por los jefes de Estado y sus áulicos. El artículo 27º señala que el Convenio será aplicable a todos sin inmunidad ni antejuicio nacional alguno. “En particular, el cargo oficial de una persona, sea jefe de Estado o de Gobierno”, “en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal ni constituirá per se motivo para reducir la pena”. La Corte Penal Internacional no es una corte extranjera. Es complementaria de la de los miembros del Pacto. Se han ampliado post-constitucionalmente los delitos funcionales cometibles por un jefe de Estado peruano. Ya no son solamente los que están mencionados en la Constitución. El sistema monista, al revés del dualista, permite la aplicación automática del Tratado sin reforma constitucional para su inclusión en el derecho interno. Así que los que pontifican sobre lo que no saben deberían enterarse del nuevo estatus presidencial. Un caso análogo de aplicación de estas normas por tribunales penales internacionales se halla en el encarcelamiento y entrega brevi manu por Serbia –pese al veredicto contrario del Tribunal Constitucional– del jefe de Estado yugoslavo, Solobodan Milosevic, al Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia. Aunque no se trata de una Corte complementaria como la forjada en el Estatuto de Roma, al cual está afiliado nuestro país. Milosevic murió prisionero. Recordemos la afirmación de San Isidoro de Sevilla: “los reyes son llamados así por actuar rectamente y se pierde, pecando”. Rex eris, si recta facies. Eres rey si actúas rectamente, sino, no eres.
Fuente: Expreso