Banner Tuvivienda
Miércoles 08 de abril 2026   |   Contáctenos
Sábado 10 de octubre 2009

Alcalde de Surco niega haber vulnerado normas de zonificación

Juan Manuel del Mar ? Alcalde de Santiago de Surco, respondiendo a la publicación de un diario, manifestó su sorpresa con la serie de informaciones que se dieron a conocer, artículos con afirmaciones falsas, que demuestran el desconocimiento de quien redacto la nota. Dejó en claro que la zonificación no la cambia la Municipalidad de Surco, lo hace el Concejo Metropolitano de Lima, en base a una serie de procedimientos previos.
Sábado 10 de octubre 2009
Alcalde de Surco niega haber vulnerado normas de zonificación

ALCALDE DE SURCO NIEGA HABER VULNERADO NORMAS DE ZONIFICACION

Juan Manuel del Mar – Alcalde de Santiago de Surco, respondiendo a la publicación de un diario, manifestó su sorpresa con la serie de informaciones que se dieron a conocer, artículos con afirmaciones falsas, que demuestran el desconocimiento de quien redacto la nota. Dejó en claro que la zonificación no la cambia la Municipalidad de Surco, lo hace el Concejo Metropolitano de Lima, en base a una serie de procedimientos previos.  Recordó que hay casos especiales en los que su comuna ha pedido cambios a favor de los vecinos, como el caso de la Calle Cortijo y la Asociación de Vivienda: Villa Libertad, donde se pidió el cambio zonificación para dar salida a una población de 3,000 familias, frente a la remodelación de la Av. Raúl Ferreyros; procesó que fue debidamente coordinada con la empresa constructora de un edificio en este lugar.  “Me llama la atención la nota, se nos acusa de ser los responsables de los cambos y que disponemos de ellos a nuestro libre antojo, dudo que la regidora de la municipalidad de Lima haya sustentado este pedido o se haya expresado de esta manera, no hay que olvidar que como Presidenta de la Comisión de Desarrollo Urbano, pasan por sus manos los pedidos de cambio de zonificación.  El burgomaestre recordó que el caso al cual hace referencia este medio escrito, fue realizado en base a un intercambio de beneficios, cedimos parte de los aires para la construcción de un edificio en beneficio de los vecinos, los otros cambios que se dieron fueron dados durante el 2006, mediante decretos de alcaldía, yo ingrese en el 2007. Al parecer este cambio ha afectado la imagen visual de un vecino, vinculado al diario, por lo que ha armado este conflicto, refirió, asimismo manifestó que cuando se expiden los certificados de parámetros, éstos tienen una vigencia de 18 meses. LUNES 05 DE OCTUBRE DEL 2009 - “EDIFICIOS A LA MEDIDA EN SURCO” – ACLARACIONES: NORMATIVIDAD APLICABLE Como premisa, es indispensable indicar algunas precisiones legales que sustentan el accionar de la Municipalidad de Santiago de Surco: En la Ordenanza Nº 912-MML, publicada el 03 de Marzo del 2006, la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprueba el Plano de Zonificación para el Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, la misma que establece rangos de alturas máximas de edificación para esta Corporación. La Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Ordenanza antes citada, establece facultades a la Municipalidad de Santiago de Surco para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente los parámetros urbanísticos y edificatorios.   Mediante Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS y su modificatoria mediante Decreto de Alcaldía Nº 12-2006-MSS, publicadas el 20 de Julio del 2006 y 18 de Diciembre del 2006, la Municipalidad de Santiago de Surco, aprueba el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios para el Área de Tratamiento Normativo III. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el articulo 4º de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones - Ley Nº 29090, y concordante con el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, señala que la Comisión Técnica es el órgano colegiado regulado por la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, cuya función es emitir dictámenes de carácter vinculante para el otorgamiento o no de una autorización o licencia de habilitación urbana y edificación. La normatividad aplicable para la aprobación de las licencias otorgadas en El pasaje Los Sauces, Jr. El Cortijo, Jr. Los Amancaes, Las Casuarinas y otros es el Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS, publicado el 20 de Julio del 2006, expedido por el Ex Alcalde de Santiago de Surco – Carlos Dargent Chamot, Decreto de Alcaldía Nº 012-2006-MSS, publicado el 18 de Diciembre del 2006, expedido por el Ex Alcalde de Santiago de Surco – Carlos Dargent Chamot, Ordenanza Nº 912-MML, expedida por el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima - Dr. Luis Castañeda Lossio, Ordenanza Nº 265-MSS publicada el 19 de Julio del 2006, expedida por el Ex Alcalde de lSantiago de Surco – Carlos Dargent Chamot y el Reglamento Nacional de Edificaciones. “CAMBIOS EN LA ZONIFICACION” Vuestra publicación señala “Cambios en la zonificación – Las diferentes interpretaciones que han dado los funcionarios de Surco a las normas de zonificación han acentuado el cambio de rostro en el distrito. La municipalidad de Lima advierte que muchos de los casos aquí mencionados serán causales de denuncias penales”. Al respecto, se debe precisar que las licencias otorgadas a las empresas ubicadas frente al Jr. Bellavista en la Urbanización Casuarinas Sur y Pasaje Los Sauces esq. Cuadra 5 de Av. Club Golf Los Incas, fueron otorgadas en estricto cumplimiento a las normas antes citadas, de acuerdo al siguiente detalle: 1.- INGICA S.A. (representante Ing. Roberto Pastor), propietaria del inmueble ubicado en el Jr. Bellavista, calle Las Violetas y pasaje Los Ciruelos Mz. A, lote 6K, Urb. Casuarinas Sur, distrito de Santiago de Surco, cuenta con Resolución de Licencia Nº 1479-2008-SGLAU-GDU-MSS (Expediente Nº 106225-2008), para obra nueva de vivienda multifamiliar. La licencia fue emitida el 09 de Setiembre del 2008 y tiene una vigencia de 36 meses, caduca el 09 de Setiembre del 2011. El proyecto fue aprobado por la Comisión Técnica Calificadora, mediante Acta Nº 2703-2008 de fecha 06 de Mayo del 2008. Sin embargo, con fecha 26 de Setiembre del 2008, mediante expediente Nº 1157362008, el administrado presenta el trámite de Variación de Proyecto Aprobado mediante Expediente Nº 106225-2008, luego de ser aprobado por la Comisión Técnica Calificadora mediante Acta Nº 1524-2009 en fecha 13 de Abril del 2009, se emitió la Resolución de Licencia Nº 1547-2009-SGLAU-GDU-MSS de fecha 28 de Mayo del 2009. Este último trámite fue presentado con la finalidad de reducir el número de niveles de la edificación aprobados inicialmente (11 niveles) a 8 niveles, con semisótano y azotea, cumpliendo con los parámetros edificatorios y urbanísticos y según lo dispuesto en el artículo 4.2.2 del Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS, (terrenos en ladera) el cual señala que la altura máxima en pisos frente a ambas vías es de tres pisos (10.50 m), creando entre dichos frentes una línea virtual que no deberá ser sobrepasada por las edificaciones.  2.- HENRIQUEZ GOICOCHEA ROBERTO, propietario del inmueble ubicado en Jr. Bellavista y Calle Las Violetas  Mza. A· lote 6M, Urb. Casuarinas Sur, distrito de Santiago de Surco, cuenta con Resolución de Licencia Nº 1139-2006-SGLHU-GDU-MSS (Expediente 8585-2006) para obra nueva de vivienda multifamiliar de 4 niveles mas azotea. La licencia fue emitida el 07 de Junio del 2006 con fecha de caducidad 07 de Junio del 2009. El proyecto fue aprobado por la Comisión Técnica Calificadora, mediante Acta Nº 3614-2006 de fecha 05 de Junio del 2006.  En fecha 25 de Enero del 2007 se realiza el Informe de Inspección Ocular Nº 120-EACM-2007 indicando que no se pudo realizar la inspección ocular al no haber encontrado a la persona encargada de atender la misma. En fecha 05 de Febrero del 2007 se realiza el Informe de Inspección Ocular Nº 210-EACM-2007 indicando que nuevamente no se puedo efectuar la respectiva inspección ocular debido a que el encargado de la obra no contaba con autorización para permitir el ingreso. En fecha 08 de Febrero del 2007 se emite el Memorandum Nº 152-2007-SGLHU-GDU-MSS remitiéndole a la Sub Gerencia de Inspecciones (hoy Sub Gerencia de Fiscalización) el Informe de Inspección Ocular Nº 210-EACM-2007 a fin de notificar al administrado por no haber permitido realizar el respectivo control de obra. Con fecha 04 de Abril del 2007 la Sub Gerencia de Inspecciones impone al propietario y al responsable de obra las Papeletas de Infracción que se describen a continuación: 011862: Por efectuar construcciones antirreglamentarias (al propietario). 011863: Por efectuar construcciones antirreglamentarias (al responsable de obra). 011864: Por construir efectuando variaciones en el proyecto aprobado sin autorización municipal (al propietario). 011865: Por construir efectuando variaciones en el proyecto aprobado sin autorización municipal (al responsable de obra).  En fecha 07 de Junio del 2007 se emite el Informe de Control de Obra Nº 461-EACM-2007 detectándose en el predio la construcción de un quinto piso que no estaba considerado en el proyecto aprobado. Asimismo el informe indica que en la zona de retiro se ha construido un cerco perimétrico de 3.00m de altura no contemplado en el proyecto aprobado. Se remite copia del informe de inspección ocular a la Sub Gerencia de Inspecciones por medio del Memorandum Nº 270-2007-SGLHU-GDU-MSS de fecha 02 de Abril del 2007  3.- INVERSIONES LINA S.A.C., propietario del inmueble ubicado en Av. Golf Los Incas Nº 488 (lote 14-B) esquina Pasaje Los Sauces de la Urbanización Club Golf Los Incas,  En fecha 23 de Diciembre del 2008 presenta el expediente de Licencia de Obra correspondiente a la edificación de uso Multifamiliar, mediante el expediente Nº 020606-2008, teniendo como antecedente al expediente de Anteproyecto en Consulta Nº 010449-2008. Ambos expedientes, cuentan con Certificado de Parámetros Nº 1146-2008-SGPUC-GDU-MSS, expedido en virtud al convenio aprobado mediante Acuerdo de Consejo Nº 42-2008-ACSS. Que mediante Acuerdo de Consejo Nº 42-2008-ACSS de fecha 16 de Abril del 2008 se aprobó el convenio celebrado por este Municipio y la empresa Aldigama S.A.C. y la empresa Lina S.A.C. Dicho Acuerdo señala que en las sesiones de las comisiones de Desarrollo Local y de Asuntos Jurídicos de fechas 26 de Marzo del 2008 y 10 de Abril del 2008 se han sustentado técnica y legalmente la propuesta presentada y, en las que luego de la correspondiente deliberación se llego a la conclusión que la propuesta de Convenio presentada es favorable para la comunidad, siendo el mecanismo mas expeditivo a efectos que los pobladores de la Asociación Pro Vivienda Villa Libertad, puedan contar con salida a través de la prolongación del Jr. Cineraria empalmándose con el Jr. El Cortijo (antes Av. El Cortijo), toda vez que con la construcción de la doble vía de la Avenida Raúl Ferrero, conllevo a que se imposibilitara la salida de los pobladores de la mencionada Asociación para conectarse a dicha Avenida por ser complicada e insegura y de alto riesgo, asimismo, se efectuaron precisiones, como la compensación que se da en los lotes comprometidos, debiendo ser de propiedad de la misma persona jurídica.  Dicho convenio aprueba parámetros adecuados que permita el desarrollo de un proyecto inmobiliario multifamiliar, para el predio ubicado en la Av. Golf Los Incas Nº 488 (lote 14-B) de la Urbanización Club Golf Los Incas, propiedad de empresa Inversiones Lina S.A.C. El expediente fue puesto a consideración de la Comisión Técnica, emitiéndose el Acta de Calificación Nº 336-09 de fecha 23 de enero del 2009, con el dictamen Conforme. Mediante Ordenanza Nº 1275, publicada el 23 de Julio del 2009, se faculta a la Municipalidad Metropolitana de Lima a intervenir en los procesos de habilitaciones urbanas y edificaciones si se denuncia trasgresiones a la normativa oficial, sin embargo a la fecha no existe registrada ninguna denuncia bajo los alcances de dicho dispositivo legal. “LEYES E INTERPRETACIONES” Dicho artículo señala las Ordenanzas Nº 912 Y 620, emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y que el Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS, tiene vacíos que permiten autorizar dos o tres pisos adicionales bajo la denominación de azotea, terraza o sótano aunque en la práctica sean departamentos. Se muestra en la foto un edificio ubicado en la Av. Panamericana Sur (cuadra 2 del Jr. Cristóbal de Peralta). Asimismo indica que el Acuerdo Nº 120 emitido por la MML, señala que el Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS, se contradice con las normas metropolitanas. Al respecto debemos indicar que el edificio en cuestión tiene zonificación RDA (Residencial de Densidad Alta), y que según la Ordenanza Nº 912, le corresponde una altura máxima de 10 a 12 pisos. Sin embargo el Decreto de Alcaldía antes indicado, establece que se puede plantear un piso 11, siempre que la edificación se retranque 3.00 metros, medidos desde la línea y fachada y que la altura total no exceda los 31.50 metros y sobre este nivel se puede plantear una azotea, con un retranque de 3.00 metros, medidos desde la línea de fachada del piso 11, siendo que esta azotea solo puede ser usado como área de servicio y recreativo y no como departamentos independientes. Debido a las quejas vecinales presentadas, respecto a este y otros temas relacionados con los parámetros urbanísticos, mediante Decreto de Alcaldía Nº 08-2009-MSS, publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 30 de Mayo del 2009, se suspende temporalmente por un periodo de 90 días calendarios o hasta la emisión del informe final de la Comisión Especial Revisora del Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS, la recepción de las solicitudes de Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios de todos los inmuebles del Área de Tratamiento Normativo III. Esta Comisión, tuvo por finalidad revisar, analizar y formular un nuevo marco normativo que unifique todas las modificatorias que haya sufrido la norma antes citada. Dicha comisión también se encargo de revisar entre otros aspectos, las alturas, los requerimientos de estacionamientos y las edificaciones en laderas, dado que el distrito de Santiago de Surco, es un distrito con topografía heterogénea y existen algunas urbanizaciones en el distrito que tienen topografía accidentada como por ejemplo El Mirador, Casuarinas Alta, Casuarinas Sur, entre otros, los cuales requieren de un tratamiento especial. En fecha 24 de Julio del 2009, se publico en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Alcaldía Nº 13-2009-MSS que aprueba el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios del Área de Tratamiento Normativo III del distrito de Santiago de Surco. Dicha norma establece una altura máxima de 10 pisos para los predios con zonificación RDA, como por ejemplo los ubicados frente al Jr. Cristóbal de Peralta (Av. Panamericana Sur) derogando el Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS y sus modificatorias, que permitía llegar a un piso 11 más azotea. Asimismo este dispositivo establece una altura de 2 pisos frente al Jr. Bellavista, todo ello, con la finalidad de respetar el perfil urbano, controlar la densidad y establecer alturas que no afecten la visibilidad de predios vecinos ubicados en las zonas altas de la Asociación Casuarinas de Monterrico (antes la altura era 3 pisos o 10. 50 metros); los estacionamientos planteados frente al Jirón antes señalado solo podrá ocupar el 50 % del frente para uso de estacionamientos, contribuyendo con el ornato de la zona (antes se podía ocupar el 100%); otro cambio sustancial en la zona es la exigencia de estacionamientos para edificios multifamiliares el cual es de 2 por cada unidad de vivienda, con la finalidad de evitar que utilicen la vía publica para estacionar (antes el requerimiento era de 3 estacionamientos por cada 2 unidades de vivienda). En cuanto al Acuerdo de Consejo Nº 120 de fecha 17 de Marzo del 2008, mediante el cual la Municipalidad Metropolitana de Lima exhorta a la Municipalidad distrital de Santiago de Surco dar cumplimiento a las Ordenanzas metropolitanas. Al respecto debemos indicar que este corporativo viene cumpliendo las disposiciones emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima en el extremo de respetar las normas metropolitanas, tal es así que la Ordenanza Nº 912 aprueba el plano de  zonificación  del Área de Tratamiento Normativo III de Santiago de Surco. ALTURAS Y CONVENIOS El presidente de la Sociedad de Urbanistas, Vladimir Arana, señala que en los últimos meses Surco ha insistido en plantear cambios mas explícitos, así en diciembre del año pasado Surco aprobó aumentar a 18 pisos las construcciones en el Derby y Manuel Olguín. Al respecto debemos indicar que mediante Ordenanza Nº 1195, publicada el 12 de Diciembre del 2008, la Municipalidad Metropolitana de Lima, Aprueba el Estudio de Densificación Urbana Panamericana Sur – El Derby – Olguín- Primera Etapa: Av. Manuel Olguín Zona Empresarial Financiera. Dicha Ordenanza Metropolitana aprueba el cambio específico de zonificación de RBD (Residencial de Baja Densidad) a CZ (Comercio Zonal) y CM (Comercio Metropolitano) y de CZ a CM, permitiéndose una altura variable de 15  a 18 pisos.  Cabe señalar que el cambio de Zonificación, solo puede realizarse a través de la Municipalidad de Lima, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 912. PORCENTAJES Dicho articulo señala que el concejo cobra por derecho de tramite e inspección el 1.5 % del valor de la obra, así mientras el edificio sea de mayor envergadura la tarifa será mas alta. Al respecto debemos indicar que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por la Ordenanza Nº 332-MSS, y ratificada por Acuerdo de Consejo Nº 283 en fecha 13 de Julio del 2009 por la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece un cobro fijo por derecho de tramite de 14.87 % de la UIT (S/. 528.00 nuevos soles) para tramites de anteproyecto en consulta y 28.28% de la UIT (S/. 1004.00 nuevos soles) para tramites de proyecto de las modalidades C y D, modalidades que corresponden a los predios antes mencionados. Por lo antes expuesto, esta Gerencia ha desvirtuado cada una de las afirmaciones expresadas en forma ligera ya que se ha actuado conforme a la normatividad vigente; y que no hubo ninguna irregularidad en los procedimientos respecto a las Licencias de Obra materia de la publicación ya que los expedientes aludidos fueron aprobados cumpliendo con los parámetros urbanísticos vigentes, llámese altura máxima de edificación, estacionamientos, retiros y áreas mínima por vivienda, vigentes en el momento de su aprobación. MARTES 06 DE OCTUBRE DEL 2009 - “LIMA ENTABLARA OTROS DOS JUICIOS A SURCO POR CONSTRUCCIONES ILEGALES” - ACLARACIONES:  1.-Dicha publicación señala que la oferta de proyectos inmobiliarios en Surco es una de las más abundantes en los avisos clasificados. La presidenta de la Comisión de Desarrollo Urbano de Lima, Norma Yarrow, detallo que las acciones penales contra Surco son por aprobar los edificios El Mirador y Bellavista, ambos ubicados en la Urbanización Las Casuarinas. Al respecto, se debe precisar que las licencias otorgadas a las empresas ubicadas frente al Jr. Centinela Urb. El Mirador y Jr. Bellavista en la Urbanización Casuarinas Sur fueron evaluados por las Comisiones Técnicas Calificadoras de Proyectos, integradas por profesionales autónomos designados por el Colegio de Arquitectos del Perú y Colegio de Ingenieros del Perú. Asimismo las licencias fueron otorgadas en estricto cumplimiento a las normas metropolitanas y distritales. Como lo señala el mismo diario no todas los avisos clasificados son veraces, por lo que se debería exhortar a la ciudadanía, que antes de adquirir un inmueble solicitar la licencia de obra correspondiente.  2.-El articulo del Comercio, también señala que en la Av. Club Golf Los Incas esquina con pasaje Los Sauces, se permite construir hasta 10 pisos, sin embargo el concejo permitió elevar la altura a 13 pisos, así como elevar a 10 pisos otro terreno de la empresa Aldigama en el Jr. El Cortijo. Al respecto debemos indicar que mediante Acuerdo de Consejo Nº 42-2008-ACSS de fecha 16 de Abril del 2008 se aprobó el convenio celebrado por este Municipio y la empresa Aldigama S.A.C. y la empresa Lina S.A.C. Dicho Acuerdo señala que en las sesiones de las comisiones de Desarrollo Local y de Asuntos Jurídicos de fechas 26 de Marzo del 2008 y 10 de Abril del 2008 se han sustentado técnica y legalmente la propuesta presentada y, en las que luego de la correspondiente deliberación se llego a la conclusión que la propuesta de Convenio presentada es favorable para la comunidad, siendo el mecanismo mas expeditivo a efectos que los pobladores de la Asociación Pro Vivienda Villa Libertad, puedan contar con salida a través de la prolongación del Jr. Cineraria empalmándose con el Jr. El Cortijo (antes Av. El Cortijo), toda vez que con la construcción de la doble vía de la Avenida Raúl Ferrero, conllevo a que se imposibilitara la salida de los pobladores de la mencionada Asociación para conectarse a dicha Avenida por ser complicada e insegura y de alto riesgo, asimismo, se efectuaron precisiones, como la compensación que se da en los lotes comprometidos, debiendo ser de propiedad de la misma persona jurídica.  Dicho convenio aprueba parámetros adecuados que permita el desarrollo de un proyecto inmobiliario multifamiliar, para el predio ubicado en la Av. Golf Los Incas Nº 488 (lote 14-B) de la Urbanización Club Golf Los Incas, propiedad de empresa Inversiones Lina S.A.C. En la cual se permite una altura de 13 pisos. Cabe señalar que mediante Ordenanza Nº 1264 de fecha 13 de Julio del 2009, la Municipalidad Metropolitana de Lima modifica el plano de Zonificación del distrito de Santiago de Surco, en base al Acuerdo de Consejo Nº 42-2008-ACSS. 3.-El articulo periodístico también señala que los regidores surcanos Aurelio Sousa y Carlos Marcet han señalado que la decisión no fue debidamente consultada a los vecinos de Jr. El Cortijo, y que en vez de expropiar el terreno el alcalde opto por cambiar la zonificación. Al respecto habría que hacer algunas precisiones, la primera que el alcalde de Surco, no es quien cambia la zonificación del distrito, y segundo que dicho procedimiento esta comprendido en la Ordenanza Nº 912 y la Municipalidad Metropolitana de Lima es la competente para cambiar la zonificación de acuerdo a la ordenanza antes citada. En el presente caso la Municipalidad de Santiago de Surco, ha llevado a cabo dos encuestas vecinales, con un 92 y 83% de aprobación, de un total de 176 y 205 encuestados respectivamente, la opinión del Regidor Carlos Marcel estaría impulsada al ser cónyuge de la Regidora Metropolitana Norma Yarrow.   4.-Dicha publicación también señala al Arq. Daniel Núñez Zúñiga, en su calidad de Gerente de Desarrollo Urbano como “el personaje” y que por sus manos pasan los proyectos.  Al respecto debemos indicar que en la fecha que se publico el articulo periodístico (06 de Octubre del 2009), el Arq. Daniel Núñez, ya no ejerce el cargo de Gerente de Desarrollo Urbano en la Municipalidad de Santiago de Surco. Sin embargo debemos acotar que de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado mediante Ordenanza Nº 316-MSS, el Gerente de Desarrollo Urbano no revisa los proyectos de edificaciones presentados ante esta comuna, esta función es propia de las Comisiones Técnicas, la cual es presidida por el Subgerente de Licencias y Autorizaciones Urbanas, el cual solo tiene voto dirimente en caso de empate. 5.-Este articulo periodístico, también señala que desde hace dos años, la Municipalidad de Lima exhorto a Surco a revisar sus normas distritales, incluso el 16 de Julio se aprobó la ordenanza 1275 que le permite paralizar las construcciones que vulneren la densidad y alturas máximas. Al respecto se informa que mediante Acuerdo de Consejo Nº 120 de fecha 17 de Marzo del 2008, la Municipalidad Metropolitana de Lima exhorta a la Municipalidad distrital de Santiago de Surco dar cumplimiento a las Ordenanzas metropolitanas. Asimismo debemos indicar que este corporativo viene cumpliendo las disposiciones emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima en el extremo de respetar las normas metropolitanas. Mediante Ordenanza Nº 1275, publicada el 23 de Julio del 2009, se faculta a la Municipalidad Metropolitana de Lima a intervenir en los procesos de habilitaciones urbanas y edificaciones si se denuncia trasgresiones a la normativa oficial, sin embargo a la fecha esta Gerencia no registra ninguna denuncia bajo los alcances de este dispositivo legal. 6.-Esta publicación también señala que en el cruce de la Av. La Encalada con el Jr. Paramonga, se construye un enorme edificio de 10 pisos en una zona cuyo límite era de 4 pisos.  Al respecto debemos indicar que el edificio antes señalado tiene licencia de obra para la construcción de un edificio de oficinas de 10 pisos, el mismo que fue aprobado por la Comisión Técnica en base al plano de zonificación y alturas aprobado por la Ordenanza Nº 912. Norma Metropolitana que establece zonificación de Comercio Zonal (CZ) y una altura máxima de 10 pisos Por lo antes expuesto, esta Gerencia ha desvirtuado cada una de las afirmaciones expresadas en forma ligera ya que se ha actuado conforme a la normatividad vigente; y que no hubo ninguna irregularidad en los procedimientos respecto a las Licencias de Obra materia de la publicación ya que los expedientes aludidos fueron aprobados cumpliendo con los parámetros urbanísticos vigentes, llámese altura máxima de edificación, estacionamientos, retiros y áreas mínima por vivienda, vigentes en el momento de su aprobación. EN TAL SENTIDO, QUEDA ESTABLECIDO QUE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO HA OTORGADO LICENCIAS SUJETÁNDOSE A LA NORMATIVIDAD VIGENTE.  GRACIAS POR SU DIFUSIÓN  Roberto Rodríguez Villagómez                   Luis Alberto Bellido YutaEncargado de Prensa                                    Coordinador Imagen InstitucionalEnlace Móvil: 991200094/990062299       Enlace Móvil: 998196110

Participa:
Valorar
Cargando...
COMENTARIOS
1 comentarios
Surco ha decaído tremendamente los últimos años. Todo a la pésima inacción de nuestro queridisimo alcalde. Vemos la Avenida EL SOL en SAN ROQUE como un mercadillo. No hay orgullo, no hay estética, se ve suciedad y caos. Tampoco hay respeto por el vecino que transita diariamente por allí. Cuando paso por esa avenida para llegar a mi domicilio tengo que sortear obstáculos que las tienduchas ponen. (Digo tienduchas porque es horrible la forma como ponen su mercadería). También he visto que están construyendo otro edificio sin licencia en la cuadra 2. Y promete ser de por lo menos tres pisos. La verdad que da pena tener un alcalde que no tiene pantalones para poner orden en n distrito que posee buenos ingresos. Donde están los supervisores de la municipalidad. Yo pienso que mejores supervisores serían los ciudadanos voluntarios que den aviso de irregularidades. Que las hay y muchas.
16 de octubre 2010
RADIO G
Programa: Radio música
Radio - Generaccion.com
Ver más
+
MÚSICA
Género musical
Lady Gaga
Taylor Swift
Selena Gómez
Justin Bieber
Miley Cyrus
Daddy Yankee
Linkin Park
2018 Grupo Generaccion . Todos los derechos reservados    |  
Desarrollo Web: Luis A. Canaza Alfaro    |    
Editor de fotografía: Cesar Augusto Revilla Chihuan