
Decía que mi formación es desde la filosofía –no soy abogada–, desde la ética, y especialmente desde la Bioética, tema en el que trabajo desde muchos años.Me parecía fundamental, cuando fui convocada a esta presentación, señalar por qué es importante la regulación del aborto no punible y cómo se puede justificar desde la Ética, o cuáles son los argumentos que se pueden brindar desde esta materia.Como primer punto, es necesario aclarar que en general ninguna mujer busca o desea hacerse un aborto, ya que se trata de una situación sumamente difícil, que ella debe afrontar. Pero existen algunos casos de abortos que se encuentran despenalizados debido a la tragedia que los mismos implican. Sin embargo, su falta de regulación hace que este derecho se vea frecuentemente violado o vulnerado.Ahora bien, ¿por qué entonces debiera aceptarse esta regulación del aborto no punible? Podemos ver que hay opiniones encontradas frente a la posición del aborto. Hay leyes basadas en plazos, por ejemplo en los Estados Unidos, que permiten el aborto a libre demanda, durante el primer trimestre, restringiéndolo, en el siguiente trimestre, para prohibirlo en el tercer trimestre. Hay posiciones en contra del aborto que abogan por la prohibición más estricta posible. Sin embargo, salvo muy pocos países, todos aceptan que hay ciertos casos en los que el aborto no debe ser punible. Esto es lo que nos convoca hoy.¿Por qué debiera aceptarse esta regulación del aborto no punible? Porque si bien no es lo que muchas mujeres feministas querrían y tampoco lo que aquellas que están en contra sostendrían, no deja contentas ni a una posición, ni a la otra. En realidad, implica un término medio que respete convicciones fundamentales de ambas partes. Implica un consenso mínimo en una deliberación moral. En este sentido, creo que hay que señalar claramente que la decisión debiera ayudar a construir una sociedad pluralista.Entonces, me parece que si bien no conforma a ninguna de las partes más encontradas en esta terrible discusión sobre la permisibilidad o no del aborto, sin embargo, el término medio es fundamental para empezar a tener un consenso mínimo y para ayudar a construir una sociedad pluralista y tolerante.¿Por qué debiera aceptarse esta regulación? Creo que, en principio, implica una actitud humana ante situaciones trágicas como puede ser una violación, o el peligro de la salud, o de la vida de una persona. En ese sentido, creo que implica una actitud de tolerancia y por otro lado, creo que, también vale la pena aclarar, implica dar la opción. Esto es no obligar a nadie a realizar lo que está en contra de sus convicciones. En este sentido, hay que realizar una distinción entre lo que se considera la moral pública, y la moral privada. Es decir: cada persona puede decidir en su fuero interno qué actitud tomar y qué hacer. Por ejemplo, ante la posibilidad de la amenaza de su salud. Pero, también puede decidir si quiere arriesgarse porque para ella es mucho más importante arriesgar intentar tener ese hijo, aun si eso va a en contra de su propia salud. Esto es algo que ella deberá decidir dentro de su fuero interno. Pertenece a la moral privada de las personas, en especial de las mujeres, y es diferente de la moral pública, porque es aquella que justamente debe proveer las bases para que se pueda tomar una decisión acorde, ya sea que decida interrumpir o no ese embarazo, y continuarlo aun si por ejemplo esto puede implicar serios riesgos en la salud, o aun en la vida de la persona. Esto es una decisión totalmente personal y respetable.Estas excepciones, además, creo que pueden justificarse desde la perspectiva de los derechos humanos, en tanto implican un derecho a la vida, un derecho a la salud, un derecho a no ser discriminado, y hay una serie de derechos más que están involucrados en este sentido.Sabemos que hay tratados internacionales con jerarquía constitucional que hemos firmado, y que están en la Constitución desde 1994, como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación de la Mujer, conocida como la CEDAU, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles.Asimismo, quiero señalar, que en el año 2000, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, expresó que entre sus principales motivos de preocupación, se encontraban los obstáculos que las mujeres de nuestro país enfrentan para acceder a abortos permitidos por la ley.Y lo que se señala es que, en respuesta al informe presentado por la Argentina, este comité sostuvo lo siguiente, que voy a citar: “En cuanto a los derechos relacionados con la salud reproductiva, preocupa al Comité que la criminalización del aborto disuada a los médicos de aplicar este procedimiento sin mandato judicial incluso cuando la ley se lo permite, por ejemplo, cuando existe un claro riesgo para la salud de la madre o cuando el embarazo resulta de la violación de una mujer con discapacidad mental. El Comité expresa también su inquietud ante los aspectos discriminatorios de las leyes y políticas vigentes, que da como resultado un recurso desproporcionado de las mujeres pobres y de las que habitan en zonas rurales a un aborto ilegal y arriesgado”.
De hecho, en un reciente dictamen emitido por este mismo Comité se responsabilizó a Perú por no haber practicado un aborto terapéutico. O sea, si bien yo no soy abogada –tal como dije al principio–, estos son temas que pertenecen y que pueden discutirse también desde una perspectiva del derecho internacional, pero también desde la perspectiva ética que implica los derechos humanos de las personas y de las mujeres involucradas.Por otro lado, quiero señalar que, desde la promoción, el ejercicio y el acceso a la salud reproductiva es un punto fundamental, que también se puede justificar desde los derechos humanos. De hecho, cada vez más estos puntos son tratados en estos ámbitos.Ahora bien, para mí el punto fundamental es que esta posibilidad de regulación permitiría despejar principios éticos y bioéticos fundamentales, desde el principio de no maleficencia, del respeto por las personas y de la justicia. Pasaré a explicar un poquito más en detalle qué implica cada uno de ellos.El principio de no maleficencia señala, ante todo, no dañar, y es la base moral y uno de los puntos fundamentales de la medicina, ya que recoge toda la tradición desde Hipócrates en adelante. Este principio implica una obligación más fuerte que el de beneficencia, ya que algunas de sus reglas son no matar, no discapacitar y no quitar libertad de oportunidad. ¿Por qué hablamos de principio de no maleficencia? En primer lugar, cuando un aborto es realizado por profesionales capacitados y con un equipamiento adecuado, el aborto es uno de los procedimientos médicos con menor riesgo. Esto está avalado por la Organización Mundial de la Salud. Entonces, en estos casos en donde el aborto no es punible, realmente implica someter a las mujeres a un daño, si no les brindamos el aborto que solicitan por ley.¿Por qué también hablamos de principio de no maleficencia? Porque en el caso de que la vida de la mujer esté en peligro es fundamental no matarla o no llevarla hacia la muerte. Entonces, creo que uno puede hablar claramente del principio de no maleficencia en los casos de violaciones. La no provisión del aborto no punible implica una vez más victimizar nuevamente a la víctima, es decir, a una mujer que ha sido violada y que, a la vez, no puede recibir el tratamiento adecuado para evitar ese embarazo, por ejemplo, con todo el sufrimiento psíquico que está involucrado. Esto puede ir desde la píldora del día después, que sería la forma más inocua de tratar este tipo de situaciones, más todo el tratamiento que se tenga que hacer post-violación y, si llegara a haber un embarazo, poder brindar este tratamiento e interrumpir ese embarazo.El segundo principio que resulta fundamental es el respeto por las personas, lo que se llama autonomía. Éste es un concepto muy fundamental en bioética, en ética y en toda la historia del pensamiento occidental. El concepto de autonomía implica el concepto de nomos, que es ley y autonomía, que implica brindarse, darse su propia ley. Uno de los pensadores que en su momento fue revolucionario fue Immanuel Kant, quien señaló que el respeto de la autonomía surge del reconocimiento de que todas las personas tienen un valor incondicional y que cada uno tiene la capacidad de determinar su propio destino y de dictarse su propia ley. Kant es el primero que, justamente, señala la importancia de tratar a las personas como agentes morales autónomos, como aquellos que pueden, una vez que hacen una evaluación de sus posiciones, darse su propia ley. En realidad, esto lo vemos en toda una línea de pensadores, ya que es uno de los principios prevalentes. Por ejemplo, también George Rawls elabora toda una teoría sobre la justicia, cuando señala que implica la capacidad para formar un plan de vida, revisarlo conforme pasa el tiempo, y seguirlo. El principio de autonomía señala, justamente, que las personas, en tanto seres morales, son agentes autónomos. Éste es un punto fundamental, porque si nosotros queremos tener ciudadanas y ciudadanos responsables, tenemos que poder considerarlos como agentes autónomos. En este sentido, el principio de autonomía forma parte de un ideal moral de la persona, que implica el respeto por sus decisiones, que supone considerar a las personas como agentes responsables y que implica dejar de lado actitudes de tutela, es decir, seguir tratando a las mujeres, por ejemplo, como si fueran menores de edad, que no pueden tomar ciertas decisiones respecto de ellas mismas.En realidad, el principio de autonomía va a permitir, justamente, que la mujer decida si va a continuar o no un embarazo, en los casos que acabamos de señalar. Por ejemplo, no es claro que –tal como dije hace un rato–, ante la perspectiva de un problema en su salud serio o de un problema respecto de su vida, toda mujer decida continuar o discontinuar ese embarazo. Esto formará parte de su decisión, de su plan de vida y de cómo quiere continuar. Si esa mujer ya tiene otros hijos previos, puede que sienta una obligación frente a ellos o, quizás, si es un hijo ansiado, aún si sabe que esto va en contra de su vida, que va a cortar su vida o que la va a terminar matando, muchas veces, las mujeres deciden continuarlo. Sin embargo, es muy distinto que las obliguemos a hacerlo a que ellas decidan, respetando su principio de autonomía, y lo puedan hacer. Repito, es tomarlas como agentes morales autónomas que tienen ciertos deseos, creencias y expectativas respecto de sus propias vidas, y pueden hacerse cargo de ellas. Lo mismo sucede en el caso de violaciones; no necesariamente todas las mujeres van a decidir interrumpir el embarazo, pero será una decisión de ellas si deciden interrumpirlo o no. A esto apunta el principio de autonomía. En cuanto a los derechos relacionados con el principio de autonomía, corresponde mencionar la libertad y privacidad. En general, hay que evitar factores de control, evitar mentiras y coerción; no me refiero, solamente, a estos casos. La obligación positiva de dar un tratamiento respetuoso al revelar información y ayudar a una decisión autónoma, y el consentimiento y rechazo informado, son cosas fundamentales. El principio de justicia es uno de los más importantes, sobre todo para la regulación de esta ley. ¿Qué es lo que establece? Una de las formas en las que se puede entenderlo es como justicia distributiva. Establece la conexión entre las propiedades o características de las personas y la distribución, moralmente correcta, de los beneficios y cargas en la sociedad. En este sentido, implica la posibilidad de brindar una igualdad de expectativas y de oportunidades a las personas. ¿Por qué es un principio fundamental? Porque, en general, las mujeres, especialmente aquellas de escasos recursos, son las que padecen las mayores secuelas y consecuencias de los abortos clandestinos e inseguros. Si una mujer está decidida a hacerse un aborto, lo va a hacer. Tal como decía al principio, no lo desea pero la situación trágica en la que se encuentra la lleva a esa posición. El problema es que, justamente, las mujeres de escasos recursos son las que no tienen cómo acceder y, por ello, quedan más vulneradas.Una mujer de clase media o media alta va a recurrir a un aborto ilegal, pero seguro. Va a buscar condiciones, en las cuales por lo menos crea que ciertas condiciones de asepsia se cumplan. No va a ir a una curandera, ni va a buscar métodos extremos para realizarse un aborto. Por el contrario, las mujeres de recursos escasos son las que, realmente, van a quedar expuestas. Por ello, esta cuestión que estamos discutiendo es fundamental para las mujeres de escasos recursos, y no sólo es importante desde una perspectiva ciudadana, sino que también implica el respeto de este derecho que, actualmente, resulta una “tortura”. En los casos donde se judicializa inadecuadamente, en los que se entorpece el derecho, cuando la mujer no es escuchada o cuando se pasa del médico al juez y viceversa mientras que el embarazo continúa, el derecho no es puesto en práctica. También ocurre esto desde la perspectiva de la salud pública, para evitar las secuelas de los abortos inseguros. En este punto, me estoy refiriendo a la mortalidad y a la mortalidad materna, y al impacto que tienen en el sistema de salud pública. La OMS calcula que casi el 13 por ciento de las muertes relacionadas con embarazos se deben a abortos inseguros. Asimismo, la OMS señala que una de cada cinco mujeres sufre infecciones del tracto reproductivo, cuando se realizan abortos inseguros. Es decir, implica un problema de salud pública importante. Respecto de la elección de no reproducirse, creo que debe señalarse que las cargas que implica un embarazo, como los exceptuados de punibilidad –que considero que son los casos mínimos, trágicos a los que se enfrentan las mujeres– son prácticamente muy pesados como para que no haya ninguna consideración de orden moral. Tampoco se puede dejar sin efecto el derecho de la mujer a optar por terminarlo. Por un lado, hay un derecho negativo: los demás no interfieren judicializando de manera inadecuada o poniendo trabas. Por otro lado, hay un derecho positivo: el costo de estos servicios es bajo, y los intereses y valores que protegen son tan importantes como para ofrecerlos a quienes no puedan pagarlos. En ese sentido, creo que esto es claro: una parte de la ley existe y hay que regularla para que se pueda poner en práctica.Por último, quiero terminar con tres transparencias muy cortas, respecto de cuestiones más específicas, ya que lo que expuse hasta ahora fue más general y con referencia a lo ético o no de esta regulación y de esta ley. En primer lugar, uno de los puntos es el consentimiento informado. Hay que garantizar que la decisión de la mujer sea, efectivamente, autónoma. Esto se realiza a través de un consentimiento informado, y que respete el espíritu del mismo. Se trata de la defensa de la paciente, y no que sea un procedimiento vacuo, o sea, algo que generalmente vemos en todas las clínicas y hospitales de Buenos Aires. Es decir, en muchas oportunidades, los consentimientos informados son formularios vacíos, y esto no es lo que se debe buscar. Se debe brindar información objetiva respecto del diagnóstico, el pronóstico, los alcances y las consecuencias de la continuación e interrupción del embarazo –las dos alternativas–; se debe realizar este procedimiento en un marco de privacidad y confidencialidad. En segundo lugar, quiero señalar un tema con referencia al profesional médico. Debido a la falta de claridad y de regulación –y por eso creo que esta ley es muy importante–, la mayoría de los profesionales tienen miedo a realizar estas intervenciones. Se judicializan inadecuadamente todos estos procesos. Se necesita tener un protocolo y normas de procedimiento claras. Entonces, hay que formar a los profesionales, adecuadamente, para que ejerzan la medicina, respetando la autonomía, privacidad y confidencialidad de la mujer. También habría que sensibilizarnos más ante lo que implica la situación de la mujer en estos casos, además de brindar una perspectiva de género. Hay que conocer sus obligaciones y no delegar su responsabilidad, además de respetar plazos y procedimientos. Para ello, deben tener una regulación que les permita sentirse seguros, saber que lo pueden hacer y de qué manera; de lo contrario, pasa lo que vemos hoy: están atemorizados y tienen miedo a la posibilidad de juicio por mala praxis o denuncias posteriores. Además, pueden objetar realizar esta práctica, ejerciendo su autonomía y libertad de conciencia, pero deben explicitar esta posición personal, previamente, en la institución, y referir a otro profesional competente en casos donde hubiera una objeción de conciencia.En tercer lugar, cuando discutimos este tipo de implementaciones, es fundamental seguir señalando la importancia de prevenir y, por ejemplo, brindar anticoncepción adecuada y de emergencia. En casos donde se sabe que un embarazo puede ser de riesgo, tal vez, convenga evitar, en primer lugar, ese embarazo. En el caso de una mujer violada, se puede brindar la píldora del día después, de modo que se pueda evitar y prevenir el embarazo, pero sabemos que no es nada agradable pasar por la situación de una interrupción del embarazo o aborto. Finalmente, hay que aclarar que la objeción de conciencia concierne a las personas individualmente. Cada médico puede objetar, pero una institución de salud debe tener profesionales no objetores que puedan realizar la práctica solicitada. Muchas gracias.